Entra en vigor el nuevo sistema acusacional en la Justicia federal de Rosario

Entra en vigor el nuevo sistema acusacional en la Justicia federal de Rosario
Entra en vigor el nuevo sistema acusacional en la Justicia federal de Rosario

Tras el anuncio hecho por el Gobierno nacional en marzo pasado -luego de los ataques y crímenes “narcoterroristas”-, a partir del próximo lunes El nuevo sistema acusacional comenzará a implementarse en la Justicia federal de Rosario, por el que los fiscales sustituirán a los jueces de instrucción en la dirección de las investigaciones contra los presuntos autores y participantes en un hecho delictivo. Los magistrados, con este cambio, sólo garantizarán que las leyes se cumplan durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Hasta ahora, en la Justicia federal (regido por el actual Código Procesal Penal Nacional o CPPN) regía el “sistema mixto”, según el cual los jueces federales alternaban su rol de garantizar el respeto al debido proceso penal y juzgar la situación procesal. y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quienes promueven el ejercicio de la acción penal. Con tintes inquisitoriales, este sistema es el que se aplica actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos tramitados ante el sistema de justicia nacional.

El nuevo Código Procesal Penal Federal, por su parte, establece un sistema adversarial, en el que tanto la acusación como la defensa exponen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Requiere una rígida separación de funciones.

En este , Los fiscales promueven la acción penal y dirigen exclusivamente la investigación penal. contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Entonces, Ese mismo fiscal –otra novedad del nuevo sistema acusatorio– deberá eventualmente sustentar y probar su acusación en un juicio oral y público.. Los jueces, por su parte, velan por que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Según el sitio Fiscales.gob.ar, Todo el proceso implica esencialmente audiencias orales y públicas. –donde se concentra la mayor actividad procesal posible– y sin expediente. El Ministerio Público forma un expediente de investigación al que los jueces no pueden acceder. Es una herramienta digital en la que el ministerio público registra la actividad investigativa realizada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las diligencias realizadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de investigación se tramita exclusivamente por escrito y sus antecedentes se incorporan a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

En efecto, en el marco del CPPF, quien juzga durante la instrucción preparatoria de un caso es el juez federal de garantías que Interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o propuesta. que requieran la intervención de la autoridad judicial, y conocer el caso con base en la información proporcionada por las partes. Por su parte, Los jueces con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y celebran las audiencias de etapa intermedia. (audiencias de control de acusación).

La etapa de juicio está a cargo de jueces con funciones procesales, quienes continúan agrupados en los tribunales. Las novedades introducidas por el CPPF para esta etapa radican fundamentalmente en una marcada contradicción de introducir información y producir prueba en el contexto de absoluta inmediatez del juez.

Las partes presentan sus casos haciendo declaraciones iniciales, interrogan y contrainterrogan a testigos y peritos, y una vez producidas las pruebas, concluyen con una declaración final y peticiones. Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian sobre la inocencia o culpabilidad del imputado y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, inmediatamente se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluyendo las tres fases hasta una hipotética sentencia de juicio (investigación preliminar, investigación intermedia y juicio) no puede durar más de 36 meses en total, con el siguiente detalle:

Investigación previa: duración máxima de un año, con posibilidad de prórroga de seis meses.

⦁ Etapa intermedia: extensión de hasta 30 días.

⦁ Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.

Tratándose de casos más complejos, como el tráfico de drogas o la trata de personas, la CPPF establece la posibilidad de ampliar cada uno de estos plazos y una duración máxima potencial –para completar todo el proceso– de 6 años.

Además, la CPPF promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Al mismo tiempo, el nuevo CPPF también otorga a los fiscales mayores facultades para disponer de la acción y alcanzar acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad, lo que tiende a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, buscar una solución. solución efectiva y pacífica al conflicto.

El nuevo código también asigna al MPF el rol de procurar el decomiso de los bienes que sirvieron para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de terminación de los casos como la suspensión del proceso judicial o la reparación integral, promover soluciones. que resulten en formas concretas de recomposición para quienes fueron directamente afectados y/o para la comunidad en general.

una nueva organización

Por otro lado, también cambia la organización del MPF: las fiscalías, que en el sistema mixto funcionan en espejo con los órganos jurisdiccionales (es decir, hay tantas fiscalías como juzgados y cada fiscalía actúa casi exclusivamente ante un tribunal preestablecido), realizarán su actividad a través de una única unidad fiscal para cada jurisdicciónque asigna, organiza y distribuye sus recursos según criterios vinculados a la eficacia de su intervención.

La representación del Ministerio Público en el distrito de Rosario se organizará desde la Fiscalía Distrital de Rosario, integrada por las unidades fiscales de Rosario y Santa Fe y las sedes desconcentradas de Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto, San Lorenzo y San Nicolás (la este último, ubicado en la provincia de Buenos Aires). Las unidades fiscales dividirán su trabajo en diferentes áreas de gestión: Atención inicial, Investigación y litigio de casos simples, Investigación y litigio de casos complejos, Área no penal, Atención a víctimas, Transición y Ejecución penal.

Además, seguirán funcionando unidades especializadas preexistentes, como las involucradas en procesos por crímenes de lesa humanidad, o las delegaciones regionales de fiscalías temáticas que ya tienen representación en el distrito. Ellos son:

⦁ Delegación Regional de la Fiscalía de Delitos de Drogas (Procunar)

⦁ Delegación Regional de la Procuraduría General de Delitos Económicos y Lavado de Activos (Procelac)

⦁ Oficinas de la Unidad de Atención a Causas de Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado

⦁ Oficinas de la Delegación Regional de la Dirección General de Acceso a la Justicia

Las claves del nuevo sistema

Oralidad: El expediente en papel desaparece y los argumentos expuestos por las partes son resueltos por el juez en audiencia.

Contradicción: Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, a través del cual las partes, desde posiciones equivalentes, presentan su visión del caso al juez o tribunal, quien decidirá imparcialmente y sólo con la información proporcionada por las partes. El juez no puede sustituir la actividad de las partes, y debe considerar únicamente lo que han discutido.

Concentración: En las audiencias polivalentes deberá desarrollarse la mayor actividad procesal posible. Su interrupción sólo podrá producirse por causas debidamente justificadas.

Inmediación: La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, con base en los conocimientos adquiridos y las propuestas que reciban, deberán tomar decisiones.

Publicidad: Las audiencias podrán ser presenciadas por ciudadanos, salvo que se acredite alguna de las excepciones legalmente previstas.

Simplicidad y rapidez: Las etapas del proceso tendrán plazos cortos y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, buscando únicamente obtener información útil para la solución del caso.

Desformalización: Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin rituales excesivos que menoscaben la eficacia de las medidas adoptadas.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV El polémico influencer Llados será orador en el Festival Gran Reserva
NEXT Incertidumbre por riesgo en continuidad del PAE en Magdalena – .