La mutua me da el alta pero mi médico no, ¿qué prevalece? – .

La mutua me da el alta pero mi médico no, ¿qué prevalece? – .
La mutua me da el alta pero mi médico no, ¿qué prevalece? – .

Las mutuas colaboran con el sistema de Seguridad Social en la gestión de las prestaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal o cese de actividad de los trabajadores autónomos. En el caso de que un médico de familia haya firmado el alta de un paciente, pero la propia aseguradora considere que el sujeto debe ser dado de alta, ¿qué decisión corresponde que prevalece?

Para responder a esta pregunta, Escritura médica ha estado en contacto con Julio Sergio Fernándezmédico de familia y miembro de Semergen, quien explicó que, depende de las circunstancias que han propiciado dicho declive, el poder prevalece de uno u otro.

Cuando la causa es una enfermedad común, la gestión la realiza el Médico de Familia, a petición de parte. Es decir, la empresa donde trabaja el paciente puede pregunta a la mutua para dar seguimiento a saber la razón de su invalidez, o, en otros casos, es el propio asegurador el que inicia dicho procedimiento sin que la entidad haya demandado.

“En este caso la mutua puede sugerir el alta del paciente, enviando un escrito al médico de familia indicando, a su juicio, que ya no existe impedimento para que la persona se reincorpore a su puesto de trabajo, independientemente de que pueda seguir el tratamiento correspondiente. Aquí el profesional puede estar de acuerdo o no, y la decisión que prevalece Es suyo”, afirmó Fernández.

¿Quién puede ordenar el alta de un médico de familia?

Otra forma que puede tomar la aseguradora para que el trabajador regrese a su puesto de trabajo es enviar un informe de alta a inspección técnica. Y este organismo, a la vista de ese documento, puede enviar una “orden de alta”, no una sugerencia, al médico. “Quien da esa orden es un autoridad sanitariaPor tanto, hay que cumplirlo, aunque no se esté de acuerdo. Si ese es el caso, lo que puede hacer el profesional es redactar otro informe y enviárselo al inspector. En ese momento el proceso se detiene hasta que lo revises y tomes tu decisión”, resaltó.

¿Cuál es la función jurídica de las mutuas de seguros?

Aun así, el inspector médico no tiene que emitir una orden de alta, pero puede extender el periodo de licencia del trabajador y lo envía “con un mensajero” al afectado.

Otro problema sería si el paciente ha tenido una accidente durante el ejercicio profesional y genera incapacidad laboral. En este caso, la gestión del desistimiento corresponde a la propia mutua y tu decisión prevalece, ya que no son competencia del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, no entran dentro de la cobertura de servicios del SNS. “Aquí el médico de familia no tiene nada que ver”, explicó.

Si bien puede contener declaraciones, datos o notas de instituciones o profesionales de la salud, la información contenida en Redacción Médica es editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud consulte con un profesional sanitario.

 
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