BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – IMPUESTO SOBRE BIENES MUEBLES – .

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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28872369-APN-DGDA#MEC, Título VI de la Ley N° 23.966 sobre Impuesto a los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 de 30 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 sobre Impuesto a los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en este sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del citado impuesto, la facultad de reducir las tasas aplicables a los activos ubicados en el exterior, si se verifica la repatriación de activos financieros ubicados en el exterior.

Que, en su virtud, mediante el artículo 2 del Decreto No. 912 de 30 de diciembre de 2021, se definió el concepto de “repatriación” y se entendió como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año. , incluyendo: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) las cantidades generadas como consecuencia de la realización de los activos financieros enumerados en el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley Tributaria, pertenecientes a las personas físicas residentes en el país. y las fincas indivisas situadas en ella.

Que, en el contexto actual, se considera procedente ampliar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del ejercicio fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de forma que permita a los responsables del impuesto y los profesionales de las Organizaciones de Ciencias Económicas disponen de un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren oportuna y realizar las tareas vinculadas a la repatriación.

Que hayan intervenido los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

De este modo,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETOS:

ARTÍCULO 1.- Se prorroga la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023 desde su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 912 de 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquelo, déle a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archive.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andrés Caputo

y. 27/03/2024 N° 17272/24 v. 27/03/2024

 
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