El STJ eliminó la restricción al ejercicio de la abogacía para jueces jubilados en el Chaco – CHACODIAPORDIA.COM – .

En una causa iniciada por el ex juez de la jurisdicción civil y comercial de Resistencia, Omar Martínez, la Corte Superior de Justicia del Chaco decidió declarar la caducidad de la restricción legal que prohibía a los jueces jubilados ejercer la abogacía durante los tres años posteriores a su jubilación. . del servicio público.

La sentencia No. 108/24 fue emitida el 24 de abril pero no fue difundida a través de los canales oficiales del Poder Judicial del Chaco. Lleva la firma del pleno de los ministros del máximo tribunal: Víctor Del Río, Iride Grillo, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela.

El artículo 7, inciso d) de la ley que regula el ejercicio de la abogacía en la provincia del Chaco estableció un período de inhabilitación de tres años para aquellos funcionarios judiciales que hayan optado por jubilarse mediante la jubilación.

“La disposición cuestionada conlleva un impacto de fondo que impide arbitrariamente a magistrados y funcionarios en ejercicio de la abogacía por un período de tres años obtener el beneficio de pensión, en violación de los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 119 inc. 1 de la Constitución Provincial, y merece ser declarado inconstitucional”, sostiene el fallo del STJ.

Litigio-Periodismo Judicial

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