Corte Suprema acepta dos amparos presentados por defensores públicos penales de Viña del Mar a favor de personas inimputables – G5noticias – .

Corte Suprema acepta dos amparos presentados por defensores públicos penales de Viña del Mar a favor de personas inimputables – G5noticias – .
Corte Suprema acepta dos amparos presentados por defensores públicos penales de Viña del Mar a favor de personas inimputables – G5noticias – .

La Corte Suprema aceptó dos amparos presentados por defensores penales públicos de Viña del Mar a favor de imputados quienes, luego de que el procedimiento fue suspendido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenaron su internamiento provisional, el cual se cumplió en centros penitenciarios.

EFICACIA Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

La primera acción la dedujo la defensora principal local, Alejandra Pizarro Catalán, respecto de su defendido quien cumplía la medida en el módulo de diversidad sexual del penal de Quillota.

La Sala Penal resolvió que “si bien el diseño e implementación de políticas públicas es competencia exclusiva de la Administración del Estado, no es posible ignorar que organismos públicos –entre los que se encuentra el Instituto Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel o el Instituto Psiquiátrico Forense Transitorio- Unidad El Salvador – debe velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley N° 18.575, Bases Orgánicas Generales Constitucionales de la Administración del Estado.

Agregó que “el artículo 3, numeral 2 de la citada Ley establece: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, promoción de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para el cumplimiento de sus fines específicos, respetando el derecho de las personas a realizar cualquier actividad económica de conformidad con la Constitución Política y las leyes.

Agrega que el artículo 5, párrafo 1 señala que “las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente y adecuada administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública”. Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la acción administrativa, al disponer que “Las autoridades y jefes, en el ámbito de su competencia y en el ámbito correspondiente niveles, ejercerá un control jerárquico permanente del funcionamiento de las organizaciones y del accionar de su personal dependiente. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la licitud y oportunidad de las actuaciones.

Manifestó que “el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la honestidad administrativa al establecer que: “El interés general requiere la utilización de medios adecuados de diagnóstico, decisión y control, para lograr, dentro del orden jurídico, eficiencia y eficacia. Se expresa en el íntegro y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en la razonabilidad e imparcialidad de sus decisiones; en la corrección de la ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se administren; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso de los ciudadanos a la información administrativa, de conformidad con la ley.

EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA

Resolvió que “se formaliza a la persona protegida como autor del delito de robo en lugar habitado, sujeto a la medida cautelar de prisión provisional, así como en otras ocho causas que se le siguen por hechos que tienen las características de un delito de similar entidad.” , todos aquellos cuyo procedimiento ha sido suspendido y se encuentran a la espera de que se realice una evaluación psiquiátrica por parte del organismo de salud competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que hasta la fecha -y a pesar de las múltiples solicitudes formuladas y medidas adoptadas-, se ha dado cumplimiento a la orden del Tribunal de Control, lo que conduce a prolongar indefinidamente la privación de libertad de la persona protegida, con posibles efectos lesivos sobre los derechos fundamentales de la persona protegida, antecedentes que hacen necesario -a juicio- de esta Corte Suprema-, se adoptan, con carácter de urgencia, las medidas sanitarias que sean pertinentes, encaminadas a realizar la evaluación psiquiátrica decretada en el expediente, así como su ingreso en un módulo adecuado en un centro penitenciario, compatible con la situación de salud.

Concluye que “lo anterior pone en evidencia que las autoridades de los centros hospitalarios informantes han violado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, negando el ingreso del imputado en la Unidad Psiquiátrica de dichos hospitales y posponiendo indefinidamente la elaboración del informe psiquiátrico . mandado realizarse en su contra, amenazando su seguridad individual, ya que ello significa que el imputado – sujeto a prisión provisional – permanece privado de libertad en un centro penitenciario, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código de Procedimiento Penal. y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todos los poderes públicos de un Estado Democrático de Derecho, respecto de las decisiones que adoptan y de los silencios en que incurren, sin que resulten suficientes las razones aportadas por la Dirección y Jefatura de los citados centros asistenciales. negar el cumplimiento de la medida cautelar decretada conforme a la ley, especialmente si ello implica mantener suspendido indefinidamente el proceso penal contra el protegido, mientras se encuentre pendiente la preparación del peritaje psiquiátrico que se ordene realizar.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

En el segundo recurso, deducido por el defensor Marco Martínez Lazcano, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar ordenó el ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

La defensa argumentó que la medida no fue ejecutada a pesar de los esfuerzos realizados y del tiempo transcurrido. Inactividad que lesione el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de la persona protegida respecto de quien se presuma que se encuentra en situación de locura mental.

El Tribunal resolvió trasladarlo a la UFT desde el CDP de Valparaíso o a otro hospital psiquiátrico, en la Región de Valparaíso o en la Región Metropolitana, ingresándolo en un plazo de 72 horas hábiles a partir de la fecha de cumplimiento de la resolución.

 
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