En medio de la crisis. La Justicia de Río Negro ordenó tratamiento urgente de fertilización in vitro – Más Río Negro – .

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En medio de la crisis. La Justicia de Río Negro ordenó tratamiento urgente de fertilización in vitro – Más Río Negro – .



El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia de amparo que ordena a la obra social del IPROSS “brindar cobertura del cien por ciento de un tratamiento de fertilización in vitro a un afiliado”. El fallo judicial se basó en la necesidad de “garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva del proteccionista”.

Un fallo de la Primera Sala de Trabajos Pedregales dio origen al amparo en primera instancia. Evaluó que el tratamiento, que había sido parcialmente autorizado por la obra social “fue suspendido por un conflicto que surgió entre el centro prestador y el IPROSS, por una deuda contraída por el Instituto”.

A raíz de este aplazamiento, el especialista en fertilidad que atiende a la mujer advirtió que “el retraso en acceder al tratamiento prescrito reduce las posibilidades de éxito del mismo debido a la disminución de la reserva ovárica, que aumenta con el tiempo. “, por lo que aconsejó iniciar el proceso “lo antes posible”.

Al confirmar el fallo, el Superior Tribunal de Justicia valoró: “Parece correcto el criterio adoptado por la Sala al considerar que la demora en el reconocimiento de la prestación puso en riesgo la salud del trabajador de protección, al tener que repetir los estudios preparatorios y la medicación, cuando el tratamiento había sido aprobado desde el 25 de julio de 2023 y había cumplido con las prescripciones médicas para prepararse para la práctica. Más aún cuando tal retraso podría, eventualmente, reducir las posibilidades de éxito, teniendo en cuenta la edad del paciente”.

En su defensa, el IPROSS solicitó la revocación de la sentencia de amparo. Dijo que no hubo “arbitrariedad manifiesta” de su parte porque “no hubo denegación de cobertura”. Sin embargo, el STJ centró el análisis en “la urgencia de la cuestión planteada” y rechazó el recurso.

La Sala había ordenado al IPROSS “brindar una cobertura del 100% de la práctica solicitada” en un plazo de dos días hábiles, bajo amenaza de multas. Evaluó que en julio de 2023 la obra social había autorizado el ingreso de la paciente al Plan de Fertilidad Asistida “módulo monoparental de alta complejidad, con cobertura 70/30” en un centro especializado de Bahía Blanca, pero que en la práctica este tratamiento “no no pudo llevarse a cabo debido al conflicto que surgió entre dicha institución y el IPROSS”.

Ante esta situación, la obra social solicitó una prórroga, pero no presentó la ampliación de informes que se solicitó y se generó un retraso arbitrario. “El derecho a la salud, entendido como el derecho al desarrollo de la vida que incluya la salud reproductiva, está en riesgo”, indicó la Corte.

“El Estado debe garantizar el acceso al método de fertilidad que el proteccionista eligió de manera accesible y rápida, para no convertirlo en un proceso tortuoso que implique la repetición de estudios, medicamentos, tratamientos, denuncias ante las oficinas de trabajo social y la centro. proveedor”, señaló la Cámara.

El fallo concluyó así que la mujer “cumplió las instrucciones médicas para prepararse para el procedimiento y la demora en el reconocimiento del beneficio implica un daño a su salud, lo que podría redundar en menores posibilidades de éxito” del tratamiento.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Título: masrionegro

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