Ordenan otorgar subsidio a mujer que será madre mediante gestación subrogada

Ordenan otorgar subsidio a mujer que será madre mediante gestación subrogada
Ordenan otorgar subsidio a mujer que será madre mediante gestación subrogada

Una madre no embarazada, cuyo hijo nacerá en un procedimiento de gestación subrogada realizado en Ucrania, recibirá el subsidio de maternidad de Ansés, según un fallo judicial que se emitió sobre un recurso de protección interpuesto por la mujer porque la organización se había negado a otorgarle el beneficio. Ahora el juez sostuvo que “la madre no embarazada es madre para todos los efectos legales plenosy por tanto la ley debe otorgarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la madre subrogada”.

La decisión fue tomada por el juez federal del Seguro Social Zenobi alemánen línea con lo dictaminado por el fiscal Mariana Grinberg.

El juez entendió que en este caso se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la actuación requerida por la mujer. En ese sentido, al momento de pronunciarse sobre el caso, explicó que el requisito de verosimilitud de la ley se acredita con el documento de concesión de licencia de maternidad por parte del empleadorsumado a los registros que demuestran la relación laboral que une a la solicitante con su empleador y que el nacimiento del bebé está previsto para el 3 de mayo.

El magistrado también sostuvo que respecto del peligro de demora -otro de los requisitos para la procedencia de la protección-, se acredita en la proximidad de la fecha probable de nacimiento, e indicó que, de no adoptarse la medida en esta etapa del proceso, el proceso, podría causar daños irreparables.

La mujer había impulsado la acción de amparo contra Ansés para obtener una sentencia judicial mediante la cual se condene a este organismo a otorgar y pagar el subsidio de maternidad durante el período de licencia que comienza el próximo 3 de mayo.

Según la acción presentada, la demandante inició la relación con su pareja en 2009 “con la esperanza de crecer, acompañarnos, construir juntos un proyecto de vida y formar una familia”. Además, explicó que, durante 10 años, la pareja probó diferentes tratamientos en un esfuerzo por cumplir su deseo de ser padres, incluido uno de fertilización in vitro que resultó frustrado.

La mujer explicó que el 15 de febrero de 2022 se casó y que luego ella y su esposo decidieron registrarse en el procedimiento de “gestación subrogada en Ucrania” –país que ha incorporado la figura a su ordenamiento jurídico–, cuyo fruto están esperando un hijo que nacerá -con fecha probable de parto- el 3 de mayo.

Como consecuencia de estos hechos, la demandante explicó que, si bien su empleador –la Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados— le concedieron el permiso de maternidad, El 11 de marzo Ansés le negó la cesión.

La fiscal Grinberg indicó a su juicio que la negativa de Ansés a otorgar el subsidio por maternidad es “claramente discriminatorio”, al excluir a la mujer del beneficio por indicar que debe estar embarazada.

La organización basó su decisión en que “a los efectos de percibir el Asignación por Maternidad, la trabajadora debe estar embarazada en los términos del artículo 20 del Código Civil y Comercial de la Nación, notificarlo a su empleador y acreditar los requisitos que establece la normativa vigente.” Ansés indicó que no tiene per se de nuevas asignaciones a las que ya existen en el Régimen General de la Ley de Régimen General de Asignaciones Familiares y las leyes especiales en la materia.

Fue por ello que la mujer impulsó la acción de amparo, y precisó que, según la legislación que la regula, La organización debe proporcionar las prestaciones que sean necesarias para garantizar el derecho a la vida privada y familiar. que permite a las personas desarrollar un proyecto de vida, el derecho a la integridad física y a fundar una familia, así como el derecho de la persona por nacer a desarrollarse en el seno de una familia y el derecho a la autonomía reproductiva.

El representante del Ministerio Público sostuvo que “basta referirse a la evolución de la legislación en materia de asignaciones familiares para apreciar que la norma ha ido reflejando las nuevas necesidades de la sociedad y se ha adaptado para poder cubrirlas efectivamente. ” En esa línea, admitió que este proceso es paulatino y que está en constante evolución. Explicó que esto provoca que, en casos como el presente, “Nos encontramos ante situaciones que aún no han sido efectivamente aceptadas por la normativa vigente. que colocan a los afectados en una situación de desamparo en la que se vulneran sus derechos”.

La fiscal también justificó la admisibilidad de la vía de protección elegida, y brindó su declaración en un caso que tiene aspectos similares al presente, en el que se dictó sentencia definitiva el 13 de junio del año pasado y que actualmente se encuentra pendiente. estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Luego de esto, el juez se pronunció en línea con la postura del MPF y sostuvo que no hay duda de que “la madre no gestante es madre para todos los efectos legales plenos, y por tanto La ley debe otorgarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la madre subrogada.“, y resolvió que la acción solicitada debe abrirse con la celeridad y urgencia requerida, dada la cuestión planteada.

 
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