¿tiempo de cambios? – .

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El llamado caso “Audios”, cuya investigación permanece abierta, revelando nuevos hechos e implicaciones -que la ciudadanía ha ido conociendo a medida que el Ministerio Público avanza en la investigación del caso-, que reveló una estrategia de defensa de los abogados diseñada, aparentemente , cometiendo delitos de corrupción y dejando de lado la ética y la probidad, que se supone es la esencia del ejercicio de la profesión. Así, en el audio se puede escuchar cómo el cliente y sus abogados -Daniel Sauer, Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos- se jactan de haber sobornado a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para obtener privilegios. información y favores que beneficiaron al empresario defendido.

Recientemente, ha salido a la luz que el abogado Álvaro Camus Cruz, del estudio Guzmán y Asociados SpA, dirigido por Antonio Guzmán Neira -actualmente imputado por los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento privado-, en el contexto de El millonario fraude que afecta a Primus Capital, confesó haber falsificado un documento de la CMF que fue presentado en un arbitraje, ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), entre dos empresas, lo que derivó en el allanamiento de la firma y la incautación de computadoras y teléfonos móviles de los abogados. Las razones dadas por el abogado que, hasta ahora, ha asumido toda la responsabilidad, habrían sido “quedar bien con el equipo, pensando que esta acción podría traer algún beneficio en el futuro.

Surgen aquí algunas preguntas: ¿Cómo se garantiza el correcto ejercicio de la profesión y los altos estándares profesionales de los representados? ¿Qué pasa en otras jurisdicciones?

En muchos países con la misma tradición jurídica que el nuestro, la matrícula es obligatoria, como Francia, Alemania, Italia o Argentina. La misma situación ocurre en los países de Ley común como Estados Unidos e Inglaterra. En Estados Unidos, por ejemplo, la American Bar Association (ABA), fundada en 1878, es el cuerpo profesional de abogados encargado de regular la profesión jurídica en ese país. Aunque no existe un colegio de abogados federal único y cada estado tiene su propio Colegio de Abogados, la mayoría exige ser miembro obligatorio para ejercer como abogado. Los más conocidos y exigentes son los de Nueva York y California, que incluyen requisitos educativos previos al examen y estándares éticos que son estándares mínimos de conducta exigidos al abogado. Por ejemplo, durante el ejercicio de la profesión, el Colegio de Abogados de California, con el fin de proteger a los representados de conductas deshonestas o poco éticas, está autorizado a recibir denuncias formales y evaluar si puede sancionar al abogado. Y, la DHC o Comisión Disciplinaria puede suspender o prohibir el ejercicio de la profesión hasta por cinco años.

En nuestro país, desde la expedición del Decreto Ley 3621 de 1981, que estableció las normas sobre colegios profesionales, todos estos pasaron a ser gremiales y no es obligatorio estar afiliado al Colegio de Abogados para ejercer la profesión, ni tampoco tener la facultad de suspender o prohibir el ejercicio de aquellos abogados que traspasen los umbrales de la ética, la probidad o que cometan delitos como parte del diseño de su estrategia de defensa de sus clientes.

Cada vez se discute sobre el restablecimiento de la colegiación obligatoria del Colegio de Abogados y la posibilidad de que, en caso de faltas graves a la ética regulada en el Código de Ética, se puedan aplicar sanciones que podrían llegar a la prohibición del ejercicio profesional –como Fue hasta antes de 1981 –se levantan algunas voces que sostienen que se violaría el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política-. Sin embargo, los países mencionados anteriormente que han establecido la matrícula obligatoria no lo consideran así a pesar de que sus constituciones también garantizan la libertad de asociación.

Actualmente, al no existir obligación de afiliarse, el sistema protege más a los abogados no registrados ya que no están sujetos a ningún control ético y efectivo. En teoría y de acuerdo con la legislación vigente, los tribunales serían quienes deberían hacerse cargo, lo que en la práctica no existe. Y para aquellos abogados que son colegiados, supuestamente tienen el control que realiza el Colegio de Abogados y el Tribunal de Ética, pero las sanciones no son realmente efectivas ya que no pueden suspender el ejercicio profesional como sanción máxima.

Quizás, haya llegado en Chile el momento de abrir esta discusión sin restringirla exclusivamente al campo de la coerción de la libertad de las personas, estudiando las experiencias de las jurisdicciones de aquellos países que han implementado un régimen societario, a través del cual se organizan los abogados. ejercer obligatoriamente su profesión, sujetándose a las normas éticas y jurídicas que regulan su actividad profesional como forma de proteger a quienes, confiando en la persona o prestigio del abogado, le encomiendan la representación de sus conflictos y litigios para terminar siendo defraudado por el mismo profesional que debía velar por sus intereses o, en el peor de los casos como hemos visto, participando en la comisión de delitos junto con su abogado.

Los casos antes mencionados no hacen más que seguir degradando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y privadas, en las autoridades, en el sistema judicial, etc., y ahora, en quienes los representan judicialmente en sus casos, sin tener la imagen gravemente distorsionada. Mensaje para los futuros abogados que van a ejercer.

¿Podemos realmente seguir permitiéndonos el lujo de invitar a la corrupción a seguir perforando los cimientos del Estado de derecho?

 
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