Ajuste por inflación contable y fiscal. Índices marzo 2024. – .

Ajuste por inflación contable y fiscal. Índices marzo 2024. – .
Ajuste por inflación contable y fiscal. Índices marzo 2024. – .

El nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) representativo de todos los hogares del país registró una variación del 11% en marzo de 2024 respecto al mes anterior. La variación interanual fue 287,90%.

Ajuste por inflación contable y fiscal.

La FACPCE publica los índices RT 6 en su sitio web de acuerdo con lo definido por la Resolución JG 539/18. Se utilizan para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación tributario.

¿A qué cierres de ejercicios fiscales se aplica el ajuste por inflación fiscal?

Para los años iniciados a partir del 1 de enero de 2018, cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del año que se liquida supere el 100%. Respecto al primer año, la inflación acumulada debe superar la 55%a partir del segundo año (desde diciembre de 2019) la inflación acumulada debe superar la 30% para se aplica el ajuste por inflación contable y debe exceder el quince% para el tercer ejercicio.

A partir de diciembre de 2021, según lo establecido en el art. 3 Ley 27468, esta inflación acumulada ya no será tomada en cuenta para la aplicación del Ajuste por Inflación.

CLAUSURA ÍNDICE RT 6

JG Res. 539/18

VARIACIÓN INTERANUAL IPC MENSUAL COEFICIENTE BASE DICIEMBRE 2022
31/12/2022 1.134,59 94,80% 5,1% 1.00000
31/01/2023 1.202,98 98,80% 6,0% 1.06028
28/02/2023 1.282,71 102,50% 6,6% 1.13055
31/03/2023 1.381,16 104,30% 7,7% 1.21732
30/04/2023 1.497,21 108,80% 8,4% 1.31961
31/05/2023 1.613,59 114,20% 7,8% 1.42218
30/06/2023 1.709,61 115,60% 6,0% 1.50681
31/07/2023 1.818,08 113,40% 6,3% 1.60242
31/08/2023 2.044,28 124,40% 12,4% 1.80179
30/09/2023 2.304,92 138,30% 12,7% 2.03151
31/10/2023 2.496,27 142,70% 8,3% 2.20016
30/11/2023 2.816,06 160,90% 12,8% 2.48201
31/12/2023 3.533,19 211,40% 25,5% 3.11408
31/01/2024 4.261,53 254,20% 20,6% 3.75602
28/02/2024 4.825,79 276,20% 13,2% 4.25334
31/03/2024 5.357,09 287,90% 11,0% 4.72162

Ejercicios iniciados a partir de enero de 2021.

A partir de los años iniciados el 1 de enero de 2021, el impuesto AXI del año podrá computarse en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos años anteriores. Es decir, las empresas cuyos cierres de ejercicio operen hasta el 30 de noviembre de 2021 se siguen tomando por sextas y para las que cierren el 31 de diciembre de 2021 el ajuste se aplicará al 100%.

Cierre de año AXI del periodo AXI Período anterior
diciembre 2018 No supera el 55% —-
diciembre 2019 1/6 —-
diciembre 2020 1/6 6/2 (2019)
diciembre 2021 100% 3/6 (2019) + 2/6 (2020)
diciembre 2022 100% 6/4 (2019) + 6/3 (2020)
diciembre 2023 100% 6/5 (2019) + 6/4 (2020)
Cierre de año AXI del periodo AXI Período anterior
junio 2018 No supera el 50% —-
junio 2019 1/3 —-
junio 2020 1/6 2/3 (2019)
junio 2021 1/6 3/3 (2019) + 2/6 (2020)
junio 2022 100% 3/6 (2020) + 2/6 (2021)
junio 2023 100% 6/4 (2020) + 6/3 (2021)

Aplazamiento del ajuste positivo de la inflación

Ley 27.701 Artículo 118.- Incorpórese como artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente:

Artículo 195: Contribuyentes que, en aplicación del título VI de esta ley, en virtud de verificar el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2022 inclusive. , podrán destinar un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

El cálculo del ajuste positivo por inflación, en los términos previstos en el párrafo anterior, Sólo procederá para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, transformación o importación definitiva de activos fijos -excepto automóviles-, durante cada uno de los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo del primer tercio del período. . de que se trate, sea mayor o igual a treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000). El incumplimiento de este requisito determinará la pérdida del beneficio.

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 6 – “DECLARACIONES FINALES EN MONEDA HOMOGÉNEA” – ÍNDICE DEFINIDO POR LA RESOLUCIÓN JG 539/18 – Índices marzo 2024

La FACPCE publicó el índice de aplicación de la RT 6 para el mes de marzo de 2024, determinado según la Res. JG 539/18. Este índice se actualiza mensualmente según la serie del Índice de Precios al Consumidor de cobertura nacional (IPC Nacional) publicada por el INDEC.

Puedes descargarlo desde www.facpce.org.ar/indice-rt-6-marzo-de-2024

 
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