Promulgan ley por la que jubilarán a empleados estatales que cumplan con requisitos de pensión

Promulgan ley por la que jubilarán a empleados estatales que cumplan con requisitos de pensión
Promulgan ley por la que jubilarán a empleados estatales que cumplan con requisitos de pensión

Con la firma del gobernador, Osvaldo Jaldo y el Ministro de Economía y Producción, Daniel Abadfue promulgada ayer, 29 de abril, la Ley Provincial N° 9.763 por la cual el Estado de Tucumán invita a jubilarse al personal que cumpla con los requisitos de edad y aportes establecidos por la legislación previsional. La norma había sido debatida en la Legislatura de Tucumán y luego sancionada el 25 de abril.

¿Qué rige la ley?

N° 9.763

Honorable Legislatura de Tucumán

PL 15/2024

Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciones con fuerza de ley:

Artículo 1: Ninguna persona podrá desempeñar o ser designada para más de un cargo o empleo público remunerado en el Estado Provincial, con excepción de los casos previstos en el artículo 9 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.

Arte. 2: Quienes perciban una prestación de jubilación o retiro de cualquier Régimen de Seguridad Social Nacional, Provincial y/o Municipal, cesarán en el ejercicio de sus funciones o empleo público provincial dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, con el excepción de quienes ocupen un cargo cuya cobertura derive del voto popular.

Arte. 3: La Autoridad con competencia para nombrar agente o funcionario podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo anterior por razones de servicio debidamente justificadas. En este caso, deberán optar entre recibir su remuneración por el desempeño del cargo o la correspondiente a sus beneficios de pensión.

Arte. 4: A quienes se les haya otorgado un beneficio pensional sujeto a la presentación del cese definitivo en el marco de la Ley Nacional N° 24.018, Ley N° 27.546 y modificatorias, incluidas las enumeradas en la Ley N° 7853 -Anexo A- y sus sus equivalentes en Organismos Públicos Provinciales, deberán cumplir efectivamente con el requisito de presentar el cese definitivo en el ejercicio de sus cargos dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Arte. Art. 5: Los agentes que estén en condiciones de acceder a una jubilación conforme a las normas vigentes que regulan su actividad o función deberán iniciar los trámites pertinentes, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, al notificación de la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento, las funciones del agente quedarán terminadas sin derecho a indemnización alguna. Se exceptúan los que fueron nombrados por concurso y por un período.

Aquellos agentes a quienes por su condición o actividad los correspondientes Regímenes de Pensiones les concedan la posibilidad de optar o posponer el inicio del proceso para la obtención del beneficio, deberán comunicar a sus respectivos departamentos su voluntad de continuar en el ejercicio de la función. realizaron dentro de un plazo de treinta (30) días. En el caso de que no se manifieste expresamente al respecto, deberá ser informado para iniciar los trámites pertinentes.

Arte. Art. 6: Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Tribunales Inferiores, Ministro del Ministerio Público, Pupila y Ministro de Defensa; y Vocales del Tribunal de Cuentas.

Arte. 7.- Comunicar.

Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Firmado por: Miguel Ángel Acevedo, presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán y Claudio Antonio Pérez, secretario de la Honorable Legislatura de Tucumán.

Promulgación

Registrada bajo el N° 9.763

San Miguel de Tucumán, 29 de abril de 2024

Promulgarlo como Ley de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Provincial, cumplirlo, comunicarlo, publicarlo en el Diario Oficial e inscribirlo en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

Fdo: Osvaldo Francisco Jaldo, gobernador de Tucumán; Daniel Víctor Abad, Ministro de Economía y Producción y Martín Gonzalo Nieva, director del Registro Oficial de Leyes y Decretos de la Secretaría General de Gobierno.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV se está alejando de los $4.000 – .
NEXT Gobierno de Colombia lamentó el fallecimiento del presidente de Irán, Ebrahim Raisí