Amplian plazo para presentar el formulario DDJJ

Amplian plazo para presentar el formulario DDJJ
Amplian plazo para presentar el formulario DDJJ

De acuerdo a Resolución General 5507/2024 publicado en boletín oficial, El plazo que era hasta el 30 de abril se trasladará a 31 de mayo inclusive. Al mismo tiempo, se amplía el plazo para el cumplimiento por parte de la AFIP de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen correspondiente a dicho período fiscal hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

AFIP: cuáles son los motivos para ampliar el plazo

Según el documento, los motivos son para proporcionar “seguridad jurídica para los contribuyentes” alcanzado por el Impuesto a la Renta mientras el Poder Ejecutivo espera la aprobación del Paquete Fiscal en el Congreso que se debatirá esta semana.

AFIP

Según Resolución General 5507/2024 publicada en el Boletín Oficial, el plazo que era hasta el 30 de abril se trasladará al 31 de mayo inclusive.

AFIP: quiénes son los sujetos alcanzados

Según el documento, los temas alcanzados son la cuarta categoría de:

a) El desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos de protocolo.

b) Trabajo personal realizado en relación de dependencia.

c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier clase siempre que tengan su origen en el trabajo personal.

En este caso se exceptúan los administradores de sociedades cooperativas.

Asimismo, los ingresos de la planes privados de seguro de jubilación administrado por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Naciónn, que se reciben en forma de anualidad pensionable.

Finalmente, incluye el Impuesto a la Renta que cobra la Asociación Argentina de Actores, respecto de las remuneraciones que reciben los actores a través de dicho agente.

SiRADIG AFIP: que es

El Administración de Ingresos Públicos Federales (AFIP) tiene en su sitio web el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a la Renta (SiRADIG).

La herramienta permite a los trabajadores transmitir a sus empleadores la información correspondiente por medio de electrónica y automatizado. Así el trabajador presenta la Sitio web F.572 con los conceptos para deducir, el percepciones que se había realizado o ingresos extra que tendrías si tuvieras otro trabajo.

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