De qué se trata y las 10 claves del reajuste en cuotas prepago

miércoles 17.4.2024

15:48

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Actualizado a miércoles 17.4.2024 16:04hs

Tras un fallo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la Secretaría de Industria y Comercio emitió una medida de protección anticipada que obliga a un grupo de empresas de medicina prepaga que representa el 75% de los afiliados a reajustarse a partir de la próxima facturación. los valores de las cuotas de sus planes de salud a diciembre de 2023 ajustados por IPC.

El dictamen sostiene que siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que las preside deben cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.

– En primer lugar, durante un período de 6 meses, los valores de las cuotas del plan médico de salud a cobrar no podrán exceder el siguiente cálculo: la cuota del plan médico de salud del mes de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor a nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023). La medida aclara que, en el caso de clientes registrados después de diciembre de 2023, el ajuste deberá realizarse en base a un plan similar al contratado.

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– En segundo lugar, cesar cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la Confederación Sindical Argentina de la Salud (UAS) o de cualquier otro ámbito, que involucre precios, servicios a prestar, costos y cualquier otra información. comercial.

– Asimismo, la medida preventiva también ordena a las empresas de medicina prepaga presentar información a la CNDC sobre precios nominales de cada plan de salud ofertado, ingresos obtenidos por cada plan de salud y número de afiliados en cada uno de los planes. Las empresas deberán proporcionar datos a partir de diciembre de 2023 en adelante, y reportar sus actualizaciones mensualmente. A su vez, las empresas y las UAS tienen la obligación de publicar, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la medida cautelar, el texto completo de la medida de protección prevista en sus respectivos sitios web.

– Las personas investigadas por la CNDC y afectadas por la mencionada medida cautelar son las empresas de medicina prepaga Galeno Argentina SA, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical SA, Omint SA de Servicios, OSDE Organización de Servicios Empresariales Directos; la confederación que los aglutina, la Unión Argentina de la Salud (UAS); y el señor Claudio Fernando Belocopitt, en su doble calidad de presidente de la firma Swiss Medical SA y de la UAS.

– La medida cautelar deberá cumplirse desde su emisión y tendrá una extensión de seis meses desde su notificación a las personas jurídicas o humanas afectadas.

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– La investigación en curso se realizó a partir de una denuncia de legisladores de la Coalición Cívica ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la LDC, en virtud del aumento coordinado de los precios de la medicina prepaga. planes de las empresas detalladas, desde la entrada en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU 70/2023”), en el mes de diciembre de 2023 hasta la actualidad, en el mercado de servicios de medicina prepaga, en todo el territorio nacional. territorio.

las diez claves

1) ¿Cuáles son las medidas que se tomarán en la resolución?

Básicamente, el Ministerio de Industria y Comercio y la CNDC, en el marco de una denuncia interpuesta y ante ciertos indicios de un acuerdo colusorio entre las prepagas, han decidido dictar una medida de protección anticipada en el marco de la Ley para la Defensa del Competencia para evitar daños al régimen de competencia. La medida se tomó al comienzo de una investigación en curso sobre supuesta cartelización.

La medida remonta los aumentos a diciembre del año pasado y autoriza a las empresas de prepago a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para calcular cualquier incremento.

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Además, prohíbe cualquier intercambio de información competitivamente sensible entre las empresas de medicina prepaga investigadas y la cámara que las agrupa.

Además, las empresas deben presentar información sobre el cumplimiento.

2) ¿Qué pasará con el valor de las cuotas?

Se estima que la inflación de abril será del 10%, y teniendo en cuenta que las tarifas de medicina prepaga han aumentado en promedio un 151% desde diciembre, la medida reducirá la tarifa prepaga en un 33%.

3) ¿Cómo se devolverá el dinero de los aumentos en estos meses y qué meses serían?

La devolución de los incrementos no está dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria y Comercio. Eventualmente, podrá impactar el cálculo de la multa, si se demuestra que la práctica efectivamente ocurrió.

4) ¿A qué mes se remonta el aumento?

La medida remonta los aumentos a diciembre del año pasado y autoriza a las empresas de prepago a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para calcular cualquier incremento.

La medida remonta los aumentos a diciembreLos montos de las prepagas, un dolor de cabeza para la clase media argentina.

5) ¿Cómo serán los ajustes a partir de ahora?

La medida da marcha atrás a los aumentos realizados desde diciembre del año pasado y autoriza a las empresas de prepago a aplicar, como máximo, el índice de precios al consumidor para calcular cualquier incremento. Este límite se aplica, en principio, durante los próximos seis meses.

6) ¿Pueden las empresas apelar la medida?

Sí, pero es importante señalar que la medida entra en vigor de forma inmediata y no queda suspendida ante una eventual apelación.

7) ¿Pueden los clientes recuperar el dinero cobrado de más?

La Ley de Defensa de la Competencia prevé acciones de indemnización contra las empresas que incurran en prácticas anticompetitivas una vez que la sanción sea firme.

8) ¿Cuál es el órgano que toma la medida y actúa en el caso?

La resolución es adoptada por el Ministerio de Industria y Comercio, previa recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La investigación está a cargo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

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9) ¿Cómo se aplica la multa?

Una vez concluida la investigación y comprobada independientemente que ocurrió la práctica colusoria denunciada, una violación a las normas de competencia puede acarrear una multa de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina, o hasta el doble de la ganancia. obtenidos ilícitamente mediante la maniobra.

10) ¿Qué pruebas encontró el Secretario para hablar de presunción de cartelización?

La investigación está en curso, las pruebas aún son preliminares, pero hay afirmaciones, paralelismo y simultaneidad de los aumentos aplicados y otros indicios de cartelización que el dictamen de la CNDC desarrolla en detalle.

 
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