La Justicia de La Rioja otorgó medida cautelar a favor de una afiliada y sus hijos menores de edad, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud – .

La Justicia de La Rioja otorgó medida cautelar a favor de una afiliada y sus hijos menores de edad, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud – .
La Justicia de La Rioja otorgó medida cautelar a favor de una afiliada y sus hijos menores de edad, en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud – .

El abogado Christian Matzkin habló en RADIO FENIX sobre la presentación ante la Justicia local, y el amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud, en la que solicitaron una orden para que la prepaga anule cualquier aumento en la tarifa.

19:24 | Lunes 15 de abril de 2024 | La Rioja, Argentina | Fénix Multiplataforma

En esta línea el abogado explicó “Esto crea un precedente, si me preguntan si esta jurisprudencia es obligatoria les digo que no, pero es un precedente sumamente importante, no solo porque se suma a la cantidad de medidas cautelares que se están dando a nivel nacional. los distintos juzgados, pero es el primero en La Rioja, y la novedad que no ocurre a nivel nacional, es que la justicia ordinaria y no la federal, para marcar la diferencia, es la que se ha hecho cargo de la competencia ; Esto no sucedió en otros lugares”.

“Sin ir más lejos en Córdoba hicimos una presentación, también en la justicia ordinaria con fundamentos similares en materia de competencia, porque no sólo nos basamos en el derecho a la salud, que es Constitucional, sino también en el derecho al consumidor, y veo que esto es un consumo, y en Córdoba no lo vieron así, y eso está bien, por eso me parece sumamente plausible, sobre todo en lo que respecta al tema de las costas de quien litiga en un amparo. , no es lo mismo estar en un asunto Federal que provincial, teniendo en cuenta que si hay algún desacuerdo o algo que no le agrada a alguna de las partes, especialmente a la demandante, y apela al Tribunal Federal, ella Tiene que ir a Córdoba, por eso hay temas que siempre son atacados por la justicia. “Pero este fallo es muy positivo, es un asunto ordinario de la justicia ordinaria”.

En este sentido, informó que “La Sala Unipersonal N° 3 de la Primera Sala Civil. Comercial y Minas, cuya titular es la Doctora Ana Carolina Courtis, otorgó medida cautelar a favor de una afiliada y sus hijos menores de edad, contra la Asociación Mutual Sancor Salud, a la que se ordenó dejar sin efecto los aumentos practicados en aplicación del DNU 70/23”.

Asimismo, se solicitó que se ordene a la demandada, de manera inmediata, en forma inédita y hasta tanto se resuelva la pretensión subyacente aquí deducida, arbitrar las medidas del caso para reajustar los honorarios correspondientes a sus planes de asistencia, dejando sin efecto el aumento efectuado. en aplicación del DNU 70/30, limitándose a realizar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley 26.682. Confirmaron que el aumento realizado por la demandada –Sancor Salud– fue del 132,92%.

La Juez, al emitir su Resolución, señaló: “Para concluir –entonces– en el ámbito limitado que implica adoptar decisiones sin precedentes, sin que exista otra cuestión que analizar cautelarmente, atendiendo al peligro de demora, procede: 1.- Reconocer la legitimación activa del Demandante.- Arts. 14 y 43 de la CN.- Arts. 28 y cc del Pcial C.- 2.- Declarar formalmente procedente el Amparo solicitado contra ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.- Art. 43 CN.-Art. 28 Pcial C.Art. 379, 380, 381, 382 y cc del CPC.- 3.- Otorgar la medida cautelar solicitada por el demandante, art. 120 y cc del CPC, a su favor y el de sus hijos menores de edad de conformidad con los argumentos expresados ​​en los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada, y en consecuencia ordenar a la Asociación Mutual Sancor Salud – notificando el domicilio ubicado en la sucursal La Rioja para que en un plazo de dos (02) días de ser notificado proceda a reajustar las cuotas correspondientes al plan de asistencia al que pertenece la afiliada de protección y sus hijos menores (Plan de Salud 1000), quedando sin efecto los aumentos practicados en aplicación del DNU 70/23 y limitándose a realizar los aumentos previstos por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley N° 26.682 hasta que se dicte sentencia firme y se proceda a dar de baja el servicio contratado si éste ha sido cancelado por falta de pago; y bajo apercibimiento de aplicar $100.000 por cada día de retraso (Art. 804 del CCC).

Entre los fundamentos del fallo se menciona que uno de los dos hijos del demandante está discapacitado y la mujer recibe un salario mensual equivalente a $318.070,00 mientras que el aumento de la cuota prepaga implicaría un gasto de más de la mitad. de su salario, por lo que los familiares “corren un riesgo cierto e inminente de no poder pagar el monto mensual que reclama la empresa de medicina prepaga demandada”.

 
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