Retiro AFP 2024: cuándo comenzaría el pago de las 4 UIT según especialista | Perú nnda nnlt

¡Atención colaborador! Luego de que el Diario Oficial El Peruano publicara la Ley N° 32002, que autoriza un nuevo retiro de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de hasta S/ 20,600, millones de peruanos se preguntan cuándo comenzarán los plazos para poder utilizar el dinero acumulado gracias a sus aportes. Por si no lo sabes, aquí te dejamos las fechas tentativas para el nuevo retiro de AFP de hasta 4 UIT, según opinión de un especialista.

Después de semanas de debate, El Gobierno peruano publicó este jueves 18 de abril la ley que autoriza un nuevo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Según la autorización, dicho aporte ascendería hasta 4 UIT (S/20,600) de sus fondos de pensiones.

En este sentido, la norma ya promulgada establece que, para llevar a cabo dicho retiro, los afiliados deberán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor del reglamento de la ley.

Los beneficiarios podrán retirar hasta 4 UIT, lo que corresponde a un total de 20.600 soles (Foto: Andina)

“Se paga un monto de hasta una UIT cada 30 días naturales, realizándose el primer desembolso treinta días naturales después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenece el afiliado”, indica la ley publicada en el diario El Peruano.

Según Jorge Carillo Acosta, experto en finanzas de Pacífico Business School, los plazos a tener en cuenta para el retiro de las 4 UIT de las AFP serían los siguientes:

  • 1. Publicación del procedimiento: Esto se llevaría a cabo el 3 de mayo. Según la misma ley, hay un plazo máximo de 15 días calendario para que la Superintendencia de Banca de Seguros y AFP comiencen a realizarlo.
  • 2. Solicitudes de retiro: El proceso para iniciar las solicitudes de retiro de las AFP comenzaría el 13 de mayo. Según la norma, al igual que en retiros anteriores, se deberá mantener un plazo para que las AFP puedan implementar el proceso. Entre estos planes se encuentran: un cronograma para presentar solicitudes, un enlace para procesar solicitudes, asistentes en línea, entre otros.

En este contexto, los retiros efectivos se producirían en las siguientes fechas:

  • Inicio del primer retiro (hasta 1 UIT): Comienza el 12 de junio, que son 30 días naturales después de realizada la solicitud.
  • Inicio del segundo retiro (hasta 1 UIT): Comienza el 12 de julio, es decir, 30 días naturales después del primer retiro.
  • Inicio del tercer retiro (hasta 1 UIT): Comienza el 11 de agosto, 30 días naturales después del segundo retiro.
  • Inicio del cuarto retiro (hasta 1 UIT): Programado para el 10 de septiembre, lo que representa 30 días naturales después del tercer retiro.

Además, el plazo para solicitar retiros vencería el 11 de agosto de este año, cumpliéndose 90 días desde el inicio del procedimiento operativo.

Si un afiliado opta por no continuar retirando fondos de su cuenta de capitalización individual (CIC), tiene la opción de solicitarlo una sola vez a la administradora privada de fondos de pensiones, siempre y cuando notifique con diez días calendario de anticipación el próximo desembolso.

La Ley N° 32002 fue promulgada el 18 de abril de 2024 (Foto: Grupo El Comercio)

AFP Integra es una Administradora de Fondos de Pensiones fundada el 19 de mayo de 1993 (Foto: Andina)

AFP Integra es una Administradora de Fondos de Pensiones fundada el 19 de mayo de 1993 (Foto: Andina)

En el Perú existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones. Se trata de AFP Integra, Prima, Habitat y Profuturo (Foto: Andina)

En el Perú existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones. Se trata de AFP Integra, Prima, Habitat y Profuturo (Foto: Andina)

Profuturo AFP fue fundada en 1993 para administrar fondos de inversión y su correspondiente cartera (Foto: Jessica Vicente/GEC)

Profuturo AFP fue fundada en 1993 para administrar fondos de inversión y su correspondiente cartera (Foto: Jessica Vicente/GEC)

El artículo 3 del texto establece que el retiro de fondos de las AFP tendrá la condición de intangible; Es decir, no estará sujeto a descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargo, retención o cualquier forma de otra afectación, ya sea por orden judicial y/o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que haya sido depositado.

Asimismo, especifica: “No aplica a retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo del 30% del monto retirado”.

SOBRE EL AUTOR
Jesús Fernández Cabero.

Periodista. Se licenció en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Más de 2 años de experiencia en periodismo y redacción en medios digitales. Actualmente se desempeña como editor del Núcleo de Audiencias del Grupo El Comercio.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Se emite advertencia de incendio forestal extremo para el noroeste de Escocia – .
NEXT En el juicio de Trump, el investigador vuelve a estar en pie a medida que se acerca el final de la tercera semana.