“La Corte Suprema desestima las apelaciones de los ferrocarriles contra el petróleo indio por el reembolso de los gastos de transporte”.

En un caso relacionado con el pago excesivo de fletes, la Corte Suprema falló recientemente en contra de los Ferrocarriles, observando que habían impuesto un cargo ilegal a la Indian Oil Corporation (IOC) por 444 kilómetros cuando la distancia real relevante era sólo de unos 334 kilómetros.

El banco de Jueces JB Pardiwala y Sandeep Mehta dictó sentencia en apelaciones presentadas por los Ferrocarriles, contra la orden del Tribunal Superior de Allahabad que falló a favor del COI.

Antecedentes de hecho

La COI había reservado envíos de aceite para hornos entre 2002 y 2005 por ferrocarril en una ruta determinada. El flete correspondiente se calculó sobre la base de una “distancia total facturable” de 444 km (según la tabla de distancias vigente). En abril de 2004, los Ferrocarriles modificaron el método de cálculo de la distancia tasable. El nuevo método implicaba el redondeo de valores y la necesaria revisión de las tablas de distancias.

Finalmente, el COI se enteró de que no había habido cambios en la longitud física de la vía para la ruta en cuestión y que la distancia real era de hecho 333,18 km, pero Ferrocarriles cobraba el flete a una distancia tasable de 444 km. En un primer momento se envió un escrito de reclamación a Ferrocarriles para exigir la devolución de la diferencia de 110 kilómetros en los fletes. Esta demanda se refería a 122 envíos, pero los Ferrocarriles negaron todas las reclamaciones.

Posteriormente, la COI recurrió al Tribunal de Reclamaciones Ferroviarias para obtener una reparación similar. En respuesta a algunas reuniones celebradas entre las partes, se reembolsaron alrededor de 45 reclamaciones considerando que se realizaron dentro del período legal de 6 meses según la Sección 78B de la Ley de Ferrocarriles de 1890 (ahora Sección 106 de la Ley de Ferrocarriles de 1989; que trata sobre el aviso de reclamación de compensación y devolución del sobrecoste).

El Tribunal desestimó las 77 solicitudes restantes por haber prescrito, observando que las notificaciones de reclamaciones no se enviaron dentro del plazo legal de seis meses y que se solicitó el reembolso por un “sobrecargo”. Sin embargo, observó que la distancia tasable era sólo de 334 kilómetros, aunque los fletes se habían cobrado por 444 kilómetros.

En este contexto, el COI apeló ante el Tribunal Superior de Allahabad, que admitió las apelaciones, considerando que, dado que el flete se había pagado según la distancia facturable notificada, que luego se consideró incorrecta, se trataba de un caso de “cobro ilegal” y no el de “sobrecarga”. Contra la orden del Tribunal Superior, los Ferrocarriles recurrieron al Tribunal Supremo.

Asuntos

Teniendo en cuenta las alegaciones, la Corte Suprema se pronunció sobre tres cuestiones:

i) ¿Cuál es el alcance del artículo 106(3) de la Ley de Ferrocarriles de 1989 y/o qué constituye un “sobrecargo” en el sentido de la disposición? Además, ¿cuál es la diferencia entre un “cobro excesivo” y un “cargo ilegal”?

ii) ¿Si la reclamación de la COI de reembolso de la diferencia de 110 kilómetros en los gastos de flete se refería al reembolso de un “sobrecargo” y/o estaba cubierta por el artículo 106(3)?

iii) ¿Debe reembolsarse la diferencia de 110 kilómetros en el flete? En otras palabras, ¿la distancia facturable notificada de “444 km” era ilegal o no?

Observaciones

El Tribunal observó que los rigores del artículo 106(3), en relación con el plazo de seis meses para presentar una notificación de reclamación, sólo se aplican cuando el reembolso es por un sobrecargo. Como corolario necesario, cuando el reclamo de reembolso es por algo que no sea un “sobrecargo”, no se requiere notificación de reclamo.

“Siempre que se presenta una solicitud de reembolso en virtud del artículo 16 de la Ley RCT, lo que hay que ver es si se trata de un reembolso de un sobrecargo o no. Si la reclamación es por sobreprecio, sería aplicable el artículo 106 inciso (3)”.

A través de una plétora de juicios, discernió que un sobrecargar es cualquier suma cobrada en exceso o más de lo que se debía pagar según la ley (la cantidad real de responsabilidad). Pero en contra, incluso cargo ilegal es cualquier suma que sea inadmisible por ley.

“…el término “cargo” significa algo que a los ojos de la ley es permisible y pagadero, y por lo tanto el término “sobrecargo” que es una conjunción de “sobre” y “cargo” significaría algo más que o más allá de lo que es pagadero en los ojos de la ley. De la misma manera, un “cargo ilegal” significaría un cargo que es contrario a la ley o que carece de la autoridad de la ley o de la simplicidad es ilegal”.

El Tribunal aclaró además que el simple hecho de que se haya aplicado una tarifa de losa incorrecta o más alta no significa que sea un cargo ilegal, siempre y cuando el cargo en sí no estuviera abierto a objeciones.

“…cuando la base misma o el género del cargo no fuera pagadero según la ley, entonces cualquier suma que se cobre con respecto al mismo no será un cargo excesivo sino un cargo ilegal”.

Al distinguir entre “cobro excesivo” y “cargo ilegal”, dijo el Tribunal, “para que una suma excedente sea un “sobrecargo”, la suma pagada debe tener el mismo carácter que el cargo básico, o debe pertenecer al mismo género de cargo que era pagadero o que debía pagarse por ley. Mientras que, para un cargo ilegal, la suma no debe haber sido pagadera por ley.”

También se registró que, si bien un “cobro excesivo” generalmente se produce entre las partes involucradas específicas y en hechos peculiares, un “cargo ilegal” es ilegal para todos, independientemente de las partes o los hechos.

En la medida en que la propuesta de notificación de reclamaciones en el presente caso prescribió, el tribunal explicó que para que una suma sea un sobrecoste, debe serlo en la fecha del pago, de lo contrario habrá un efecto paralizante.

“El artículo 106(3) utiliza específicamente las palabras “pagado” y “fecha de pago”. Esto claramente refuerza las observaciones anteriores, de que para que una suma sea un “sobrecargo” en el sentido del artículo 106(3) de la Ley de 1989, debe ser un sobrecargo en la fecha en que se pagó dicha suma. Si en la fecha en que se realizó el pago la suma en cuestión no era un sobrecargo, no pasará a ser un ‘sobrecargo’ por intervención de hechos posteriores, al menos en los términos del artículo 106 de la Ley de 1989.”

Se concluyó que no se puede decir que el artículo 106(3) abarque los “cargos ilegales” y que la aplicabilidad del plazo prescrito debe limitarse únicamente a las reclamaciones por un “sobrecargo”.

“El verdadero objetivo del artículo 106(3) de la Ley de 1989 no es en modo alguno considerar prescritos incluso aquellos reclamos de reembolsos que, a pesar de los mejores esfuerzos y diligencia, no podrían haber sido descubiertos por los demandantes por su propia voluntad. …No se puede esperar razonablemente que un destinatario sea capaz de descubrir tal patente o error perverso en la génesis misma del cargo. Es algo que sólo la autoridad que calcula, determina y notifica la recaudación del gravamen podría decirse que conoce o al menos debería haber conocido”.

Como la objeción del COI se refería a la distancia imputable de 444 kilómetros, y no la cantidad incidental de flete que se le impuso, además de considerar que la distancia fue efectivamente cobrada según la legislación vigente y no debido a ninguna mala aplicación o error, el tribunal consideró que el caso era de ilegalidad. cargar.

En cuanto a los hechos, se opinó que un simple cambio en la metodología de cálculo de la distancia facturable no habría dado lugar a una diferencia de 110 kilómetros. Considerando que Ferrocarriles tampoco logró establecer que 444 kms era la distancia tasable correcta, se declaró que dicho cómputo era ilegal. En consecuencia, se desestimaron los recursos de los Ferrocarriles.

Título del caso: Unión de la India contra M/s Indian Oil Corporation Ltd., Apelaciones civiles núms. 1891-1966 de 2024

Citación: 2024 LiveLaw (SC) 256

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