El tribunal aceptó la medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y las empresas privadas de medicina deben retroceder los aumentos y devolver el dinero a los usuarios.

El tribunal aceptó la medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y las empresas privadas de medicina deben retroceder los aumentos y devolver el dinero a los usuarios.
El tribunal aceptó la medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y las empresas privadas de medicina deben retroceder los aumentos y devolver el dinero a los usuarios.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, y ordenó que las prepagas demandadas reviertan sus precios a diciembre de 2023 con una actualización de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

Él juez federal juan rafael stinco decretó una medida cautelar que así lo prevé. Además, lo pagado en exceso será un crédito a favor de los usuarios y se animó a las empresas a determinar un plan para estas devoluciones monetarias.

El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N°3, Juan Rafael Stinco, admitió la solicitud de la Superintendencia de Seguros de Salud y ordenó una medida cautelar que ordena a las empresas de medicina prepaga retroceder sus precios a diciembre y realizar los aumentos con el Índice de Precios al Consumidor que elabora el INDEC.

Asimismo, la decisión ordenó que lo pagado en exceso será un crédito a favor de los usuarios y las empresas deberán presentar un plan para devolver el dinero cobrado en exceso.

En los considerandos y opiniones de su decisión, el juez comienza mencionando:

“Cabe señalar que en el expediente Superintendencia de Servicios Nacionales de Salud y solicita medida cautelar contra la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE), Swiss Medical SA, Medicus SA de Asistencia Médica y Científica, Omint SA de Servicios, Galeno Argentina SA. Asociación Civil Medifé, Sociedad Benevolente Italiana en Buenos Aires, Obra Social de la Dirección de Salud Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis SA, Medicina Esencial SA, Asociación Mutual del Cuadro Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de Junio ​​Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios de Asistencia Médica Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud SA, Sistema Integrado de Prestadores de Salud SA. MET Córdoba SA, Asociación Civil Hospital Alemán, Grupo DDM SA, Asociación de Hospitales Británicos de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora; esto de conformidad con la demanda y sus prórrogas (presentaciones del 17/04/2024 y 22/04/2024) y solicita que de conformidad con el art. 230 y siguientes. del CPCCN, se ordena a las Entidades de Medicina Prepaga demandadas abstenerse -a partir del dictamen- de realizar aumentos en las tarifas en todos los planes de beneficios sin excepción, y retrogradar el monto de los valores a las tarifas vigentes al 12.01. . 2023, debiendo realizarse eventuales ajustes de conformidad con el(los) índice(s) que la Corte considere correspondiente. También solicita que la medida que se dicte ordene a los demandados la devolución y/o el reembolso de las sumas que han recibido indebidamente hasta la fecha, en la forma que el Suscrito estime procedente.” ETC…

RESUELTO:

1) Otorgar la medida cautelar y ordenar a los demandados abstenerse de aumentar los aportes en todos los planes de beneficios sin excepción, y retrogradar el monto de los valores a los aportes vigentes a diciembre de 2023, los cuales deberán ser actualizados. de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (ver considerando IX).

2) Establecer que en caso de que los afiliados hubieran pagado las facturas con los aumentos que quedan sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho monto y el cálculo de actualización fija constituye un crédito a favor de cada uno. uno de ellos

3) Fijar un plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para implementar la restitución monetaria ordenada en el punto anterior, bajo el aviso de tomar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. .

4) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el Diario Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas en el considerando XI. 5)

Notificar esta decisión a la dirección de correo electrónico que los imputados hayan establecido ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

6) Establecer que en este caso no es necesaria presentación judicial, por lo que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento en la forma informada por el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, siendo este canal el medio más adecuado. . para estos efectos (Considerando XI)

7) Requerir la remisión a estas actuaciones de los expedientes administrativos a que se refiere el considerando XII

8) Hacer saber a la demandante que deberá cumplir con lo requerido en el último párrafo del considerando XII.

Registrarse, ser notificado con autorización de días y horas por el Secretario al demandante y por correo electrónico a los imputados no aptos del mismo carácter, siendo el demandante responsable de dicha diligencia (conf. considerando XI).

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
TRIBUNAL FEDERAL CIVIL Y COMERCIAL 3
JUAN RAFAEL STINCO
Fecha: 2024.05.03 13:19:16

https://es.scribd.com/document/729037518/Prepagas-el-fallo-de-la-Justicia

 
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