BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – .

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, Ley N° 27.541 y sus modificatorias, Decreto N° 99 de 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, Resolución N° 714 de 30 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su reforma, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se incorporó el denominado “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que mediante Decreto No. 99 de 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, se reglamentó la referida norma legal.

Que mediante Decreto N° 377 de 23 de julio de 2023, se incluyeron las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre otras. realizadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de bienes incluidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), con excepción, en lo que a esto se refiere, de determinadas posiciones arancelarias allí indicadas de manera taxativa y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante Resolución N° 714 de 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció que el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Reactivación Social y Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no se aplicará a la importación de bienes destinados a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados ​​podrán o no contar con financiamiento del exterior para realizar el pago de sus importaciones.

Que, mediante esta medida, los Proyectos se individualizan a través del Anexo (IF-2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que integra esta medida.

Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, implementará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y trazabilidad de las mercancías que allí se incluyan.

Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría en el Informe Técnico No. IF-2024-53358794-APN-DNGE#MEC, resulta pertinente incorporar los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que integra esta medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el Anexo II de la Sección IX del Decreto No. 50 de 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y el inciso (iii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto No. 99. de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

De este modo,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los Proyectos individualizados en el Anexo (IF -2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de esta medida, aquellos que estén vinculados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, ampliando la excepción establecido en el artículo 1 de la citada resolución.

Estas disposiciones serán aplicables a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se realicen a partir del día de la publicación de esta medida en el Diario Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 2.- Notificar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquelo, déle a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archive.

Eduardo Javier Rodríguez Chirillo

NOTA: El(los) Anexo(s) que integran esta Resolución se encuentran publicados en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

y. 19/06/2024 No. 39022/24 v. 19/06/2024

 
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