Tres cámaras empresariales solicitaron a la Corte Suprema revisar la tasa de actualización de los juicios laborales

Tres cámaras empresariales solicitaron a la Corte Suprema revisar la tasa de actualización de los juicios laborales
Tres cámaras empresariales solicitaron a la Corte Suprema revisar la tasa de actualización de los juicios laborales

La SRA, Coninagro y CAME presentaron recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tres importantes entidades empresariales solicitaron a la Corte Suprema de Justicia revisar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de Buenos Aires y modificar cómo se calculan los beneficios. Tasas de interés que se tiene en cuenta para estimar el costo de las demandas laborales.

“La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) comparecieron este viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) y la Corte Nacional de Apelaciones del Trabajo. (CNAT) para solicitar nuevamente reducción de tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo”, mencionaron las entidades.

Esta nueva presentación de las tres salas -su demanda original es de julio de 2023- responde a que el máximo tribunal resolvió recientemente en el expediente “OLIVA, FABIO OMAR c COMA SA sin desestimación” que esta capitalización anual es improcedente y determinó “la irrazonabilidad del tipo de interés anterior indicando que: ‘En el caso, la capitalización periódica y sucesiva ordenada de intereses dio lugar a una resultado económico desproporcionado y sin fundamento…’.

“’En particular, si bien el interés aplicable a los créditos laborales es una cuestión situada dentro de la razonable discreción de los jueces del caso, es posible apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, además de carecer de sustento jurídico, llega a un resultado manifiestamente desproporcionado que desconoce la realidad económica existente al momento del pronunciamiento’”, afirmó ese dictamen de la CSJN.

Un fallo de la cámara había permitido actualizar con intereses un juicio laboral al 7.745,30 por ciento y la Corte Suprema lo rechazó

“En consecuencia, la CNAT fijó el tipo de interés actual con la intención de adaptarse a los parámetros antes mencionados, sin embargo, Esta solución es igual o más desproporcionada dependiendo del caso específico. Es importante resaltar que la tasa se refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tipo de interés, que, no está permitido por la ley, y además ya estaba perfilado”, cuestionaron las tres cámaras. “En conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la fijada para los juicios alimentarios en materia civil”, sostuvieron.

En su primer escrito original, CAME, SRA y Coninagro habían manifestado que la decisión de la CNAT bonaerense generaba “una nueva distorsión, esta vez mucho más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empresarios”, dijeron.

CAME, Coningaro y la SRA solicitaron ante la Corte Suprema que la tasa de interés aplicada a los juicios laborales tramitados no sea superior a la fijada para los juicios alimentarios en materia civil.

“La aplicación de esta ley, lejos de brindar una solución al asunto, lo que produce es un mayor desempleo, ya que resulta difícil que los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tiene un coste mucho mayor que el propio negocio. De esta manera se provoca un impacto de enorme relevancia, comprometiendo grave, injusta y desproporcionadamente a las empresas”, afirmaron las tres cámaras empresariales.

A finales de febrero, el Tribunal Supremo consideró que el criterio de los camaristas para calcular la indemnización por despido no está previsto en la ley y provocó un aumento desproporcionado de la pena del 7.745,30% por ciento.

Aunque se aplica al caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo implica una señal clara en el de la compensación y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de indemnización laboral, aumentó su monto y ordenó que se agreguen al capital de la sentencia los intereses calculados en los términos de la Ley 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770. del Código Civil y Comercial.

En concreto, el fallo confirmó la condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su importe a la suma de $2.107.531,75. También ordenó que al capital de la sentencia se le sumen intereses que se calcularán según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Esto ocurrió el 27 de febrero de 2015. A partir del 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que aumentó la sentencia año tras año a un total de $165.342.185,66, lo que representa un aumento de capital del 7745,30 por ciento.

“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar repetidamente el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y superado sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, determinó la CSJN.

 
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