Cómo será la devolución del dinero a los afiliados, según nuevo acuerdo con el Gobierno

Cómo será la devolución del dinero a los afiliados, según nuevo acuerdo con el Gobierno
Cómo será la devolución del dinero a los afiliados, según nuevo acuerdo con el Gobierno

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Justicia aprobó el acuerdo firmado a finales de mayo entre el Gobierno y más de 40 empresas de prepago en el marco del conflicto iniciado en abril por aumentos de cuotas. Luego del visto bueno realizado por el juez Juan Rafael Stinco, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°3, las entidades comenzaron a comunicarse qué aumentos se aplicarán en julio y, al mismo tiempo, cuál es el saldo acreedor de cada afiliado; es decir, ¿Cuánto dinero se contará a su favor en las facturas de los próximos 12 meses? dados los incrementos ocurridos en los primeros meses del año por encima de la tasa de inflación.

El acuerdo firmado ante el tribunal especifica, por un lado, que A partir de julio los precios se moverán libremente. En virtud de esto, las empresas se están comunicando incrementos dispares, que oscilan entre el 4,2% y el 9,4%. La liberación de precios, en sentido estricto, fue ordenada por DNU 70 de diciembre de 2023, Pero cuatro meses después el Gobierno consideró que las subidas estaban siendo abusivas y que las empresas se habían cartelizado, por lo que llevó el asunto a los tribunales. Además, el Ministerio de Economía emitió una medida administrativa que establece restricciones para los aumentos de un grupo de prepagos (que ahora, con la aprobación judicial del acuerdo de las partes, quedó anulado).

En cuanto a las cuotas recaudadas en los primeros meses del año, el acuerdo incluía una cláusula referente a la devolución de dinero a los afiliados. Días después, el 4 de junio, hubo otro pacto, en el que Detalla cómo se realiza la cuenta para determinar el monto en cuestión. El cálculo fue, según el texto de la aprobación, preparado por el Gobierno; más específicamente, por la gerencia de Control Económico Financiero de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Según el ejemplo dado en el texto del “Acto de implementación”, firmada por representantes de 33 empresas prepagas, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Industria y Comercio, la deuda de cada mes se calcula observando la diferencia entre el monto efectivamente recaudado y el monto que hubiera resultado de haberse aplicado la inflación del mes anterior, como incremento porcentual. La cantidad Lo que representa esta brecha se actualiza tomando como referencia la tasa mensual que paga el Banco Nación por los depósitos a plazo fijo; es decir, para un índice inferior a la inflación.

El juez Juan Rafael Stinco aprobó el acuerdo alcanzado por el Gobierno y las prepagas a finales de mayo

En el caso de los meses posteriores a enero, para calcular la brecha entre lo recaudado y lo que debería haberse recaudado si los aumentos hubieran sido acorde a la inflación, La cifra efectivamente facturada se toma como valor comparable, y no el que se habría cobrado si en cada período anterior el importe también se hubiera calculado en función de la variación de los precios.

Por ejemplo, siguiendo el caso utilizado como ejemplo en el acta que forma parte del expediente judicial, si la cuota de diciembre fue de $100.000 y enero de $140.000 (después de un aumento del 40%), se entiende que aplicando el criterio de aumento según la inflación del mes anterior, Debería haber sido $125,500, ya que el índice de precios avanzó 25,5% en diciembre. La diferencia es de $14,500 y ese número se actualiza usando la tasa antes mencionada -de manera acumulativa- correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Por tanto, se llega a un total de $21.316.

Para el cuota de febrero, que en el caso considerado en el acta del acuerdo es de $178.500 (luego de un aumento del 27,5% respecto a enero) se considera que debería haberse aplicado 20,6%, cuál fue el índice de inflación del primer mes del año. Ese porcentaje, para efectos del cálculo para determinar el monto a devolver, no se aplica a $125,500, sino sobre los 140.000 dólares efectivamente facturados en enero. Por lo tanto, la cifra resultante es $168,840 y La brecha con lo efectivamente facturado es de $9,660, cifra que se actualiza aplicando acumulativamente las tarifas pasivas. Febrero, marzo, abril y mayo. Y se llega a un monto de $13.008, que se sumará al de enero y los meses siguientes.

De esta forma, las diferencias de cada mes se calculan de la siguiente manera:

-Para enero: A la cifra que hubiera resultado de aplicar la inflación de diciembre (25,5%) se le resta lo realmente facturado (que tuvo un aumento en torno al 40%); el número obtenido se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417 y 1,025 (tasas de depósito del Banco Nación correspondientes a cada mes entre enero y junio).

-Para febrero: La diferencia se calcula entre lo facturado (con subas de entre 27% y 30%) y la cifra que hubiera resultado si se aplicara la inflación de enero, con base en la cifra efectivamente facturada de ese primer mes de 2024; el resultado se multiplica sucesivamente por 1,0917; 1,0917; 1,0583; 1,0417 y 1,025 (las tasas de febrero a junio).

-Por marzo: Se compara el monto facturado (hubo aumentos de entre 15% y 23%) con la cifra que resulta de aplicar la inflación de febrero (13,2%) a lo efectivamente pagado en ese segundo mes del año; el número obtenido se actualiza multiplicándolo por 1.0917;1.0583; 1,0417 y 1,025.

-Para abril: Se compara el monto facturado (con reajustes de entre el 15% y el 19%) con la cifra que hubiera resultado de aplicar la inflación de marzo, del 11%, al monto de las cuotas del mes anterior. El resultado se reajusta multiplicándolo por 1,0583; 1,0417 y 1,025.

-Por mayo: Se compara el importe facturado (con incrementos en torno al 9%, que en varios casos fueron anulados) con la cifra que resulta de aplicar a la factura de abril el índice de incremento de precios de ese cuarto mes del año, del 8,8%. La cifra resultante se reajusta multiplicándola por 1,0417 y por 1,025.

Al número que surge de sumar las cantidades determinadas para cada mes divídelo por 12. Y la cifra que resulta de hacer esa cuenta, es la que se devolverá en julio. Para los meses siguientes se incorpora una actualización del 2,5%, período a período, equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación vigente en junio.

Según las entidades, el sector crediticio atraviesa desde hace años una crisis de financiaciónShutterstock – Shutterstock

En el ejemplo incluido en el acta, por una tarifa que fue de $100.000 en diciembre y alcanzó $286.017 en mayo (un aumento acumulado del 186% en cinco meses), El saldo a favor del afiliado se actualiza, $89.609,56. La primera compensación, que será un monto que se descontará de la cuota de julio, es de $6.495,54; el segundo, $6.657,93; el tercero, $6.824,38, y cada uno de los siguientes será siempre un 2,5% superior al inmediatamente anterior.

El mecanismo mediante el cual los saldos a su favor deben ponerse a disposición de los afiliados abarca tanto a quienes pagan todo el plan con dinero de su bolsillo, así como los llamados afiliados “desregulación” del sistema de seguridad social, quienes son quienes derivan los aportes y aportes salariales para pagar parte de tu cuota prepaga.

El acta firmada establece que las entidades Deberán informar a sus afiliados qué crédito tienen a su favor.

Respecto a la cuota sobre la que se calcularán los reajustes a partir de julio (ya publicada), Es la de diciembre reajustada, como máximo, por la inflación del período de noviembre a abril; Es decir, los precios cobrados por los planes de junio no pueden ser un 133,4% superiores a los del último mes de 2023. Es decir, El monto de la factura correspondiente a este mes no debe ser mayor al monto de diciembre multiplicado por 2.334.

Al mismo tiempo que comienzan a aplicarse las nuevas normas sobre cuotas, los directivos del sector sanitario privado volvieron a alertar sobre una crisis de financiación y sobre el riesgo de que unos 5.000 proveedores de servicios no puedan sobrevivir, porque se enfrentan deudas por obligaciones tributarias que, después de más de dos décadas de no ser así, desde agosto podrían generar ejecuciones por parte de la AFIP (desde que vence el plazo en que la normativa protegía a las entidades deudoras).

Según un comunicado emitido por la Unión Argentina de Salud (UAS), que agrupa a entidades financiadoras y proveedoras, el aumento salarial para el personal de salud que se firmó el 28 de mayo, del 28% en tres meses “se firmó a pesar de la situación de quiebra que atraviesan muchos proveedores del sistema, pero la comprensión – sobre todas las cosas – las innegables necesidades que enfrentan los trabajadores de la salud, afectados por la licuefacción de sus salarios, los aumentos de precios de la canasta básica y la consecuente pérdida de poder adquisitivo”.

El escrito indica que la actividad cruza “un dramático desfinanciamiento, como consecuencia de las medidas y regulaciones que han tomado los sucesivos gobiernos”.

El conflicto con las prepagas y el gobierno de Javier Milei comenzó en abril, luego de que, A cuatro meses de que el Poder Ejecutivo decidiera, a través de un DNU, la liberación total de precios sin considerar los números del sector, del Ministerio de Economía y la Superintendencia de Servicios de Salud Las entidades comenzaron a ser acusadas de haberse cartelizado para decidir los aumentos, que en cuatro meses llegó hasta el 165% y más en algunos casos. El argumento del prepago fue, entre otros puntos, que Luego de 12 años con precios regulados, se acumuló un atraso generalizado de precios en relación al aumento de costos, muy superior a los porcentajes con los que lograron reajustar los valores de los planes de salud.

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