Tribunal invalida reforma del Congreso de la SLP sobre secuestro por poderes invasores – La Jornada San Luis – .

Tribunal invalida reforma del Congreso de la SLP sobre secuestro por poderes invasores – La Jornada San Luis – .
Tribunal invalida reforma del Congreso de la SLP sobre secuestro por poderes invasores – La Jornada San Luis – .

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una reforma al Código Penal de San Luis Potosí que contemplaba aumentar hasta la mitad las penas por el delito de encubrimiento en casos de secuestro y desaparición forzada de personas. , lo que determinó que la Legislatura local invadió las competencias del Congreso de la Unión al legislar sobre el tema.

La ministra Margarita Ríos Farjat, portavoz del proyecto, explicó que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre el secuestro y desaparición forzada de personas, mientras que “el margen de acción por parte de las autoridades de las entidades federativas se limita a la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos”.

El proyecto, que aborda una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), fue aprobado con nueve votos a favor y uno en contra, el de la ministra presidenta Norma Piña Hernández.

Con esto, quedó sin efecto el artículo 280, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en la parte ‘secuestro y desaparición forzada de personas’, reforma publicada en el Decreto 0820 del 8 de septiembre del año pasado.

“Esta declaratoria de inconstitucionalidad no tiene el efecto de dejar en la impunidad conductas relacionadas con el encubrimiento de los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, ya que en los artículos 15 y 37 de las leyes generales en la materia, allí el legislador federal dispuso las sanciones aplicables al presente caso”, aclaró Ríos Farjat.

La ministra presidenta, Norma Piña, votó en contra al considerar que las penas deben contemplar las leyes generales para aplicar la pena más beneficiosa para el infractor.

“Yo estaría en contra. Creo que se deben aplicar las leyes generales de la materia, lo que resultaría en la transferencia del tipo, o, en la disminución de la competencia, según sea el caso”, afirmó.

El Tribunal también determinó que, al tratarse de una materia penal, los efectos de la declaración de nulidad de este martes son retroactivos a la entrada en vigor de dicha reforma, el 9 de septiembre de 2023.

 
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