¿Qué docentes tienen derecho a la ‘pensión de gracia’ en Colombia? Explicación de nueva frase – .

¿Qué docentes tienen derecho a la ‘pensión de gracia’ en Colombia? Explicación de nueva frase – .
¿Qué docentes tienen derecho a la ‘pensión de gracia’ en Colombia? Explicación de nueva frase – .

Los docentes son personas encargadas de desarrollar las diferentes tareas académicas dentro de una institución educativa, es decir, Son responsables de la enseñanza o aprendizaje de sus alumnos, También realizan diferentes actividades curriculares, mantienen reuniones con otros docentes y padres o tutores, además de brindar un “servicio de orientación al estudiante”, explica el Ministerio de Educación.

En este sentido, para ser docente en una escuela adscrita al Gobierno Nacional, ya sea a nivel municipal, departamental, distrital o nacional, el ciudadano interesado deberá postularse a las diferentes vacantes publicadas en el ‘Sistema de Maestría’ del Ministerio de Educación. o participar en los concursos docentes que ofrece la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Por su parte, una vez que adquiera un puesto docente directamente con el Estado, Puedes afiliarte al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de los Docentes (FOMAG) para el pago correspondiente de prima, indemnización por despido y pensión, así como el acceso a servicios de salud, entre otros beneficios otorgados.

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¿Qué es y quién puede obtener la ‘pensión de gracia’?

Según el Consejo de Estado, La ‘pensión de gracia’ fue creada en la Ley 114 de 1913, donde se define “como un beneficio otorgado a los docentes, con el fin de reconocer su dedicación, integridad y esfuerzo en la gestión de la educación”; Sin embargo, para recibir este beneficio económico deberán cumplir con varios requisitos establecidos en la norma y completar los documentos solicitados que son de fácil acceso en el portal oficial de la Unidad Pensiones y Parafiscales (UGPP).

Teniendo en cuenta lo anterior, los docentes de los establecimientos educativos estatales Podrán solicitar este reconocimiento económico si tienen 50 años, Son docentes oficiales con una trayectoria de 20 años y su empleo fue anterior al 31 de diciembre de 1980, sugiere la UGPP.

¿Qué dice la nueva sentencia sobre la ‘pensión de gracia’?

Si bien actualmente se mantienen los requisitos mencionados, la sentencia 41001-23-33-000-2015-00256-01 resuelta por la Sección Segunda del Consejo de Estado y difundida recientemente, tomó la decisión de unificar la jurisprudencia porque en 2010 se creó un cargo que reconoció que La ‘pensión de gracia’ también podría otorgarse a los docentes que no cumplieron 20 años de servicio exigido por la Ley 114 de 1913, sólo si sufrieron algún tipo de discapacidad que les impidiera cumplir el tiempo requerido.

Sin embargo, con la nueva sentencia, el reconocimiento de la ‘pensión de rejilla’ sólo debería ser posible contemplar a aquellos docentes que cumplieron 20 años de servicio en el orden territorial y no procederá “si el docente incumplió por haber sido declarado incapacitado o haber fallecido, aunque hubiera cumplido las tres cuartas partes del tiempo requerido”, explica el Consejo de Estado.

Por lo tanto, según la nueva posición, “La existencia de discapacidad no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicio”, indica.

 
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