Un pilar del trabajo político e ideológico en Cuba › Cuba › Granma – .

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Para que Cuba pueda transformarse comunicacionalmente, y así seguir consolidando la sociedad socialista, se presentó la Ley No. 162 de Comunicación Social, y se decretan las leyes 101 y 102 que establecen las normas de la propia ley, y la de publicidad y patrocinio, respectivamente. .

Según Onelio Castillo Corderí, vicepresidente del Instituto de Comunicación Social (ICS) y miembro de la Comisión Redactora de la ley, esta norma cumple con el mandato de la Constitución de la República, aprobada en 2019.

En el panel realizado ayer en el salón Che Guevara, con motivo de la publicación de esta norma y el reglamento, en la edición ordinaria N° 48 del Diario Oficial de la República, Castillo Corderí señaló que la disposición no tiene precedentes, sin referentes en la tradición legislativa cubana, lo que la convierte en un instrumento indispensable para el consenso social.

Agregó que, con el documento oficial, se establecen los principios de organización y funcionamiento de todas las redes sociales. Además, se cierra un ciclo de más de 40 años de debates, aspiraciones, insatisfacciones y sueños de los sectores profesionales y académicos cubanos que “plantearon la necesidad de transformar el escenario comunicacional”.

La norma, exaltó, respalda la voluntad política de la nación, no sólo como elemento estratégico en la gestión del Gobierno, sino que fue ratificada en la 8va. Congreso del Partido Comunista de Cuba, ya que “la comunicación social constituye un pilar del trabajo político e ideológico, para garantizar la defensa de la Revolución”.

Al respecto, Ricardo Ronquillo Bello, presidente de la Unión de Periodistas de Cuba, destacó que la ley es el paraguas legal a través del cual el sistema de prensa y comunicación en el país sufrirá importantes cambios.

Para ello, precisó, se requiere un trabajo comunicativo y cultural que promueva y concientice a todos los niveles de la sociedad.

«Si algo distingue a esta Ley de Comunicación de cualquier otra disposición normativa es que su eje principal es el ser humano. Además, establece que la prensa tiene que ser parte de los mecanismos de control popular”, dijo Ronquillo Bello.

Respecto al Decreto-Ley 102, Humberto Fabián Suárez, miembro de la Comisión Editorial y presidente del Consejo Marca País, explicó que el reconocimiento al ejercicio de la publicidad y el patrocinio es una novedad en los últimos 70 años.

Explicó que, en este, se aborda el uso de anuncios y promociones en radio, televisión, prensa escrita y digital, así como prohibiciones y errores en los que no se debe incurrir.

El panel estuvo integrado también por Rosa María Pérez Gutiérrez, presidenta de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, quien consideró que la normativa legitima a importantes actores del campo de la comunicación en Cuba, incluidos los especialistas en relaciones públicas.

Asimismo, afirmó que tiene un enfoque inclusivo, porque busca que cada actor, sea estatal o no, asuma la responsabilidad de la atención esmerada a todas las personas y el respeto a las diferencias.

“Con la Ley debemos contribuir a la educación de las masas y al perfeccionamiento de los profesionales que se dedican a la comunicación”, concluyó Pérez Gutiérrez.

¿QUÉ DICE LA LEY Y SU REGLAMENTO?

La Ley tiene por objeto regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en espacios públicos, ya sean físicos o digitales. ; y establecer los principios de organización y funcionamiento de todas las redes sociales del país.

En materia laboral, establece en su artículo segundo: «las normas de esta Ley son aplicables, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, a las organizaciones de masas y sociales, a los medios de comunicación y a las demás personas naturales. y legales, cubanos y extranjeros, que residan permanente o temporalmente o transiten por el territorio nacional.

El Reglamento 101 de la Ley organiza cómo debe fluir la información en los procesos de comunicación social,

y establece las obligaciones de las organizaciones, instituciones y entidades de brindar información, cómo debe realizarse la solicitud por parte de los medios de comunicación, así como los mecanismos para solicitar información omitida o denegada a periodistas y directivos de medios de comunicación.

Para los efectos de la regulación en materia de publicidad y patrocinio, se reconoce la publicidad absoluta, la publicidad, la promoción de ventas, la publicidad en el comercio electrónico, en el punto de venta y el publirreportaje.

Además, dedica una de sus secciones a la protección en la publicidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

 
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