Ni siquiera dos años el régimen ha prescindido de una vía legal para encarcelar a los cubanos que no trabajan ni estudian.

Ni siquiera dos años el régimen ha prescindido de una vía legal para encarcelar a los cubanos que no trabajan ni estudian.
Ni siquiera dos años el régimen ha prescindido de una vía legal para encarcelar a los cubanos que no trabajan ni estudian.

La desaparición del conductas peligrosas precriminales criminalizadas —que llevó al encarcelamiento de miles de cubanos durante décadas—puede considerarse el elemento más positivo de la Ley de Procedimiento Penal aprobado en 2021 y un paso adelante dentro del sistema jurídico cubano. Con su entrada en vigor, en 2022, cientos de personas que estaban encarceladas sin haber cometido ningún delito fueron liberadas, por meras sospechas. Dos años después, el régimen da dos pasos atrás y utiliza una nueva y más efectiva herramienta legal para encarcelar a los cubanos que no trabajan Ni siquiera estudian.

En el pasado, “era fácil falsear un expediente de peligrosidad, debido a la falta de control efectivo por parte de fiscales y jueces sobre la veracidad de la información que contenían”, explica a DIARIO DE CUBA el ex juez cubano Edel González Jiménez.

Antes de la aprobación de la nueva Ley de Procedimiento Penal, bastaba con el jefe del Sector, agentes de la Policía Técnica de Investigaciones, Seguridad del Estado, los denominados “grupos de prevención social” y ancianos combatientes Dijo que la persona no tenía relación laboral o que no tenía un trabajo fijo, que no asistía a las actividades organizadas por organizaciones políticas y de masas o no estaba integrado a las mismas, y que era sospechoso de algún delito.

“Las alegaciones de la defensa fueron desestimadas y la persona fue condenada a medida de seguridad. Lo más aplicable era el internamiento en prisión”, recuerda González Jiménez.

El ex juez señala que de esta manera “se violó el principio de legalidad, ya que “Ninguna persona puede ser denunciada, investigada, juzgada y condenada por una conducta no delictiva, sino por un hecho concreto que esté incluido como delito en el Código Penal”, y el principio de presunción de inocencia, “ya ​​que la policía y las autoridades fiscales, si bien sospechan que una persona es autora de un delito, no pueden ordenar la detención o el interrogatorio a menos que acumulen indicios suficientes o pruebas mínimas de culpabilidad; Por lo tanto, el tribunal debe abstenerse de juzgar un caso sin pruebas y, en su defecto, ordenar la absolución y la inmediata libertad del afectado”.

Pero ahora, El régimen cubano puede defenderse de futuras críticas afirmando que estos ciudadanos no son encarcelados por no trabajar o estudiar. —que no son obligaciones, según la Constitución—, sino por incurrir en el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 189 del Código Penal.

En el último mes, Los medios oficiales han atacado a personas que no estudian ni trabajan en Cuba y los han presentado como potenciales delincuentes. e incluso culpables de la aguda crisis económica que ahoga al país.

En la emisión del programa de propaganda. hacemos cuba El 24 de mayo, incluso, la población fue llamada a denunciar a esos ciudadanos.

Cuatro días antes, diario oficial abuela dedicó un artículo a informar (y justificar) sobre el uso del delito de desobediencia encarcelar a aquellos cubanos que se niegan a trabajar por salarios de miseria.

Este nuevo mecanismo que utiliza el régimen para enviar a prisión a quienes no estudian ni trabajan fue aprobado en julio de 2023.

El 24 de julio del año pasado, menos de dos años después de que el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, Rubén Remigio Ferro, anunciara en el programa televisivo Mesa redonda la desaparición del peligro predelictivo—el propio Consejo Superior del TSP aprobó, en sesión presidida por Remigio Ferro, el Dictamen N° 472/2023, que consta de una reinterpretación retorcida del delito de desobediencia, previsto en el Código Penal, para encarcelar a cubanos desvinculados del trabajo o estudio.

El Dictamen recuerda que el delito de desobediencia “establece, en el apartado 1, como acción típica, la de incumplir las decisiones de autoridades y funcionarios públicos o las órdenes de agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones, el que será puesto en conocimiento del destinatario de forma expresa, rigurosa y clara; en consecuencia, la integración de esa figura vendrá determinada por la decisión acreditada de quien desobedece la orden o decisión notificada (…)”.

Incumplimiento e incumplimiento reiterado de las medidas establecidas por las autoridades en base al trabajo profilácticoencaminadas a revertir la acción transgresora en que incurre la persona, y las advertencias derivadas del incumplimiento de las adoptadas, dan lugar al delito de desobediencia”, señala el Dictamen.

A mediados de enero, el perfil oficial “Fuerza de Pueblo” anunció que El MININT sostuvo reuniones profilácticas con cubanos a quienes consideraba “potenciales delincuentes” “fomentar” su “capacidad reflexiva” dándoles “la posibilidad de cambiar e insertarse en la sociedad”.

El dictamen 472 permite que estas personas, si incumplen las advertencias o medidas ordenadas para trabajar o estudiar, puedan ser encarceladas.

Las penas de prisión por el delito de desobediencia en Cuba son de seis meses a un año de prisión.o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

En el programa mencionado hacemos cuba Se informó que entre enero y abril de 2024, El 97% de los acusados ​​de desobediencia en los tribunales cubanos fueron sancionados y sólo el 3% fueron absueltos. El 67% de los declarados culpables recibieron penas de prisión.

En la práctica, La Opinión 472 anima a poner a la gente ante un ultimátum: O trabajas por un salario que no te alcanza para comer durante una semana o te meto en prisión.

Llama la atención que jefes de sector y miembros de grupos de prevención social puedan emitir advertencias sobre actividades que no son obligatorias, tal y como se reconoce en el citado programa. hacemos cuba la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de La Habana, Lisnay Mederos Torres.

El funcionario admitió que la Constitución no dice que trabajar sea obligatorio, pero afirmó que sí “potencia el trabajo como fuente fundamental de ingresos”.

Mederos Torres se olvidó de eso. En Cuba, esta fuente de ingresos, en medio de la aguda inflación generada por las fallidas políticas del Gobierno, está lejos de garantizar una vida digna.

“El dictamen es contradictorio con el ordenamiento jurídico establecido, pues legitima y da validez a demandas policiales que no pueden tener otro significado que el de un consejo. Decisiones como estas sólo se explican y tienen cabida en un modelo de justicia subordinado al poder coercitivo y político del Estado y que no tiene otro fin que reducir los delitos a cualquier precio y mantener detenido (amenazado) el creciente ejercicio de las libertades ciudadanas”, dice González Jiménez.

Además, Al encarcelar a cubanos comunes y corrientes por no trabajar o estudiar, el régimen viola el derecho constitucional al trabajo de opositores y activistas. y ciudadanos que disienten abiertamente.

Una de las denuncias más recientes por este tipo de violaciones de derechos fue realizada en abril por la activista Ienelis Delgado Cue, conocida como la Mambisa Agramontina. La joven camagüeyana contó en abril que fue expulsada de un centro donde trabajaba como auxiliar de limpieza, por presiones de la Seguridad del Estado.

Por irónico que parezca, es probable que con ella y otros A los disidentes privados del derecho al trabajo, el régimen cubano les realizará ahora un “trabajo profiláctico” para luego encarcelarlos.no por su activismo político, sino por su desobediencia.

 
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