así piensan modificar la Constitución Política

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La asignación 14 correspondió al pago de un mes de trabajo – crédito Luisa González/Reuters

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, abrió la puerta para que el llamado subsidio 14 se vuelva a pagar en Colombia. Lo hizo durante el discurso que pronunció el lunes 6 de mayo durante el Gobierno con los Barriosque tuvo lugar en Ciudad Bolívar, en Bogotá, con la presencia del presidente Gustavo Petro y otros ministros.

En esto, el funcionario se refirió tanto a los proyectos de reforma laboral como de pensiones, iniciativas que se encuentran en trámite en el Congreso de la República y que, al menos la reforma previsional, ya está a dos debates en la Cámara de Representantes de ser aprobada.

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Mientras terminaba de hablar de esto último, el funcionario aseguró que para que dicho pago vuelva a aplicarse es necesario modificar la Constitución Política.

“Y la mesada 14, que a todos nos gustaría, ¿saben quién se la quitó? ¿OMS? Ah, bueno, para recuperarlo tenemos que reformar la Constitución”.Aseveró Ramírez. Asimismo, señaló que “sacamos el nuevo sistema y luego vamos a reformar la Constitución nacional. Ese es el desafío, este es el desafío”.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, aseguró que el Gobierno del Petro buscará reactivar la mesada 14 – crédito Presidencia

Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia, del sector público, oficial, paraestatal, en todos sus órdenes, del sector privado y del Instituto de Seguridad Social, así como los jubilados y pensionados de las Fuerzas Militares y los Policía Nacional —cuyas pensiones habían sido causadas y reconocidas antes del 1 de enero de 1988—, tenían derecho al reconocimiento y pago de 30 días de la pensión que correspondía a cada uno de ellos por el régimen respectivo, la cual se pagaba con la asignación mensual. Junio ​​de cada año, a partir de 1994.

Los pensionados nacionales de vejez, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibieron el reconocimiento y pago de treinta días de subsidio adicional recién a partir de junio de 1996.

Sin embargo, dicha asignación adicional – regulada por la norma transcrita y comúnmente denominada “subsidio catorce” – fue delimitada por el Acto Legislativo 01 de 2005. Este acto adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, determinando en su artículo 1, inciso 8, que Las personas cuyo derecho a pensión se derivaba de la vigencia de la ley antes mencionada – esto fue el 29 de julio de 2005 – no podían recibir más de 13 asignaciones de pensión por año. Se entiende, tal como indica dicha norma, que el devengo del derecho se produce cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión, incluso cuando no se haya realizado el reconocimiento, distinguiéndose así entre los conceptos de devengo y percepción del derecho.

La norma, según informó la Presidencia de la República en su sitio web, señalaba expresamente: “Las personas cuyo derecho a una pensión nazca a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) asignaciones pensionales por año”. . Se entiende que la pensión se otorga cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aunque no se haya realizado el reconocimiento.

La mesada 14, con algunas excepciones, fue eliminada durante el mandato de Álvaro Uribe Vélez – crédito Luisa González/Reuters

Además, como párrafo transitorio 6, se estableció que “se exceptúan de lo establecido por el apartado 8 de este artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, si ésta se devenga antes del 31 de julio”. 2011, quienes recibirán catorce (14) asignaciones de pensión por año”.

De conformidad con la normativa transcrita, deben distinguirse tres momentos, así:

  • Todos los reconocimientos de pensión causados ​​con anterioridad al 29 de julio de 2005 tienen derecho al pago de la asignación 14 sin excepción e independientemente del monto de la pensión, y sin exceder de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
  • Para las pensiones causadas entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, se deberá observar para el pago de la decimocuarta asignación que el monto inicial de la pensión sea igual o inferior a tres smlmv, al momento de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión. Tendrán derecho a la asignación 13 aquellos que no excedan esta cantidad; Quienes lo excedan no tendrán derecho.
  • Para todas las pensiones devengadas con posterioridad al 31 de julio de 2011, no procede en ningún caso el pago de la decimocuarta asignación.

“Ahora bien, el Foncep (Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones) para el pago de la denominada asignación 14 que se paga con la asignación del mes de junio de cada año, deberá tomar en cuenta las reglas descritas en el apartado anterior. , ya que debe cumplir estrictamente con la normativa vigente, explica en esta comunicación”, señala Presidencia.

Las normas actualmente establecidas sólo podrán ser modificadas en el Congreso de la República mediante acto legislativo, por el cual se modifica nuevamente el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, sobre el cual el Foncep no tiene influencia alguna.

 
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