Colombia otorga, por primera vez, licencia obligatoria a un medicamento por razones de interés público

Colombia otorga, por primera vez, licencia obligatoria a un medicamento por razones de interés público
Colombia otorga, por primera vez, licencia obligatoria a un medicamento por razones de interés público

Desde el año pasado, el Ministerio de Sanidad venía insistiendo en la necesidad de declarar de interés público la patente del fármaco dolutegravir, fármaco fundamental para el tratamiento de personas diagnosticadas, principalmente, de VIH. El objetivo de esta declaración es que el país pueda fabricar o importar dolutegravir genérico, sin el permiso del titular de la patente, ViiV Healthcare, una empresa conjunta de GlaxoSmithKline, Pfizer y Shionogi.

Si bien a principios de octubre del año pasado, el Minsalud, a través de la Resolución 01579 de 2023, dio el primer paso para lograr ese objetivo al declarar la licencia como de interés público, Aún faltaba la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, que debía decretar la licencia. Ese último paso se dio este miércoles 24 de abril, mediante la Resolución N° 20049, firmada por la Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque.

Con esta medida, las personas con VIH tendrán acceso a tratamientos más asequibles, según anunció el Ministerio.

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“La Superintendencia de Industria y Comercio, resuelve: Artículo primero: OTORGAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de invención con certificado No. 1887, concedida a la solicitud No. 07115501A, que incluye la principio activo dolutegravir, denominado “DERIVADO DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICA QUE TIENE ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH”, el cual será destinado única y exclusivamente para uso gubernamental”, señala la Superintendencia en su resolución.

De conformidad con lo establecido por la Superindustria, “el licenciatario reconocerá a favor de SHIONOGI & CO., LTD. y VIIV COMPAÑÍA DE SALUD, titulares de la patente de invención con certificado No. 1887, concedida mediante solicitud No. 07115501A, el valor de $0,11 pesos colombianos en moneda corriente, por cada miligramo de dolutegravir introducido o producido en el país.”.

Una vez dictada la decisión, las empresas afectadas podrán interponer recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta medida.

El debate en torno a dolutegravir

Aunque el dolutegravir genérico estaba disponible para millones de personas en todo el mundo mediante licencias del Medicines Patent Pool, las empresas propietarias de las patentes excluyeron a Colombia y a muchos países de ingresos medios, buscando mantener un monopolio sobre los altos precios. , según el Ministerio de Salud.

En este contexto, organizaciones humanitarias como Médicos Sin Fronteras (MSF) venían generando presión para que los precios de este medicamento fueran justos, ya que muchas veces era imposible para pacientes en situaciones vulnerables (como víctimas de violencia sexual) acceder a tratamiento en de manera oportuna.

Como consecuencia, desde el Ministerio de Salud comenzaron a impulsar esta propuesta y múltiples organizaciones de la sociedad civil expresaron su apoyo, argumentando que era una medida que buscaba “defender la justicia sanitaria”.

Con esta norma Colombia marca un hito en términos de disponibilidad de algunos medicamentos pero también en temas de propiedad intelectual.

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Sin embargo, los expertos cuestionaron la propuesta porque desde el punto de vista de la propiedad intelectual esto significaba un impacto para las empresas productoras del medicamento. “La licencia, al tener carácter excepcional, no puede convertirse en un mecanismo de reducción de los precios del respectivo medicamento sin que exista una emergencia o alguna circunstancia extraordinaria en la que efectivamente se demuestre que el precio del medicamento impide el acceso al mismo”. y por tanto el ejercicio del derecho a la salud, ya que en este caso no hay evidencia del vínculo entre el precio del Dolugetavir y su baja prescripción. Por el contrario, hay evidencia del aumento de estos últimos en los últimos años”destacó un análisis jurídico desarrollado por el Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado.

Por su parte, Cavelier Abogados, despacho que representa a la farmacéutica ViiV Healthcare, afirmó en su momento que “el precio al que se comercializa dolutegravir no puede considerarse una carga excesiva para el sistema sanitario, cuando existen otras alternativas igualmente recomendables”. para el paciente”. tratamiento de personas que viven con VIH y, segundo, su uso corresponde a apenas una décima parte de las prescripciones en Colombia”.

Con esta resolución, Colombia podrá fabricar o importar dolutegravir genérico, sin permiso del titular de la patente, ViiV Healthcare, una empresa conjunta de GlaxoSmithKline, Pfizer y Shionogi.

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Sin embargo, el Ministerio de Sanidad ha insistido en que actualmente no existe un suministro efectivo de dolutegravir como consecuencia de su falta de disponibilidad y suministro, de ahí la necesidad de que se empiece a producir de forma genérica.

“Hoy en día las personas tratadas adecuada y eficientemente pueden tener una vida normal, no son personas contagiosas y tienen la misma esperanza de vida que cualquier persona normal. En este sentido, ante el clamor de más de 120 instituciones globales que apoyan este procedimiento, hemos actuado”, dijo el Ministro de Salud, Guillermo Jaramillo en octubre del año pasado.

Afidro expresó su desacuerdo

Este miércoles, tras conocer la decisión de la Superindustria, la Asociación de Laboratorios de Investigación y Desarrollo Farmacéutico (Afidro) expresó su disconformidad.

“Esta decisión nos preocupa principalmente por 3 motivos: Se desvía de la normativa y del debido proceso en materia de propiedad intelectual; ignora que la innovación ha aumentado la esperanza y la calidad de vida de las personas diagnosticadas con VIH; y es preocupante el impacto que pueda tener en la autonomía médica, al establecerse un mandato clínico general para tratar a partir de ahora con dolutegravir a determinados pacientes con VIH”, afirmó Afidro en un comunicado.

Según el sindicato, si bien es cierto que los derechos de propiedad intelectual, que dan paso a la innovación, no son absolutos y hay circunstancias en la normativa que permiten avanzar en las llamadas “flexibilidades”, que constituyen medidas de carácter excepcional para abordar una situación de riesgo inminente como las licencias obligatorias, Lo cierto es que, bajo su concepto, “hoy en Colombia no se cumplen los requisitos para el uso de estas flexibilidades, porque el comportamiento de esta enfermedad en el país y su correspondiente atención no ha presentado barreras de acceso”.

“Por ello, confirmamos que la cifra de licencia obligatoria no es adecuada para alcanzar el porcentaje que carece de cobertura, ya que las patentes no han constituido una barrera para acceder al medicamento. Además, es importante resaltar que existen diversos tratamientos disponibles en el país para atender a estos pacientes”, agregó Afidro.

EDWIN CAICEDO | EDITOR DE SALUD
@CAICEDOUCROS | @SALUD

 
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