El máximo tribunal rechazó el planteo de La Rioja contra el DNU 70/23 – Comercio y Justicia – .

Por unanimidad, La Corte Suprema rechazó hoy un planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo -por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho- contra el DNU 70/23dictado por el presidente Javier Milei.

El alto tribunal sostuvo que En ninguno de ellos hubo “caso específico”, “causa” o “controversia”.

Cuando Milei emitió el DNU a finales de 2023, el gobernador riojano Ricardo Quintela impulsó una acción declaratoria de certeza contra el Estado Nacional con el fin de poner fin al estado de incertidumbre derivado -como alegó- de la inconstitucionalidad de la norma.

La Corte entendió que la provincia de La Rioja no sometió a consideración “una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (CN) y 2 de la ley 27.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de los otros dos poderes del Estado no es en sí misma una cuestión sobre la cual los tribunales nacionales deban opinar”, recordó la Corte, añadiendo que sólo deben hacerlo cuando sea necesario examinar la cuestión para decidir un caso que se refiera a puntos regidos por la NC, tratados y leyes nacionales, a solicitud del interesado.

“Como se explica en decisiones más recientes, El control confiado a la justicia sobre las actividades ejecutivas y legislativas exige inexorablemente la existencia de un “caso” en el que se debate la determinación de un derecho. entre partes adversas, con base en un interés determinado, concreto, imputable de manera específica al litigante”, precisó.

Respecto a la demanda de La Rioja, determinó que No definió “ningún interés de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinas) que se encuentre actualmente y concretamente afectado”.

Sobre la acción de amparo contra el Estado Nacional para declarar la total inconstitucionalidad del DNU 70/23 que presentó RizzoExplicó que tanto en primera como en segunda instancia fue rechazado porque no se estableció la existencia de causa, caso o controversia y que la Sala de Imparcialidades de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal enfatizó que “la condición de ciudadano no es idónea, en el orden federal, para autorizar la intervención de los jueces para ejercer su competencia, ya que este carácter es de tal generalidad que impide el interés concreto, inmediato y sustancial que permite considerar el pleito como una causa”.

Respecto a la asociación civil, agregó que sTus preguntas eran genéricas. y que no fundamentó cómo la normativa le generaría un impacto concreto, directo e inmediato.

Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a la demanda ante la Corte, la cual con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendió que fue desestimada por no refutar los argumentos del Fallo de la Sala.

En esa línea, señaló que el abogado Rizzo no refutó la conclusión central del fallo apelado que ni él personalmente, ni la asociación que preside tienen un interés concreto o sustancial en la declaratoria de inconstitucionalidad del DNU”.

 
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