La justicia argentina calificó a Irán de Estado terrorista y atribuyó el atentado a la AMIA, al que calificó de crimen de lesa humanidad.

La justicia argentina calificó a Irán de Estado terrorista y atribuyó el atentado a la AMIA, al que calificó de crimen de lesa humanidad.
La justicia argentina calificó a Irán de Estado terrorista y atribuyó el atentado a la AMIA, al que calificó de crimen de lesa humanidad.

Una noticia que acaba de fraguarse en el primer piso de la avenida Comodoro Py 2002, donde funciona la justicia federal bonaerense. tendrá un impacto global que apenas se vislumbra: En un fallo histórico, la Sala II de la Corte Federal de Casación Penal, que revisó varios casos vinculados al atentado a la AMIA en 1994, atribuyó la responsabilidad de ese atentado a Irán, calificándolo de un “Estado terrorista” y autor de un crimen de lesa humanidad, que puede ser castigado en cualquier parte del mundo sin límite de tiempo.

Bajo la presidencia y voto primario del juez. Carlos Mahiquesjunto con sus colegas Ángela Ledesma y Diego Barroetaveña ellos dictaron la frase final en la causa que investigó el mayor atentado terrorista sufrido en Argentina, y el denominado caso AMIA II, que investigó las irregularidades de la investigación penal y el presunto encubrimiento del atentado a través de ellas.

Los chambelanes examinaron hechos, pruebas, testimonios y expedientes judiciales, pero también vincularon esa montaña de páginas –algunas brillantes, otras bochornosas, a menudo contradictorias– y llegaron a una conclusión mucho más amplia de lo que les pedía su tarea: quiénes eran los culpables del crimen. Bombardeo en 633 Pasteur Street, por qué lo hicieron y qué se puede hacer con ellos tanto en el país como en el resto del mundo

Mahiques, que lideró el acuerdo y contó con el apoyo de sus colegas, razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel en marzo de 1992 como el de la AMIA, dos años después, respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica. de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah “que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiación de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatolás

Los ocho funcionarios y ciudadanos iraníes acusados ​​por la justicia argentina por el atentado contra la sede de la AMIA en 1994.

Esta definición implica que el país promueve y financia actos terroristas más allá de sus fronteras”asume una responsabilidad internacionalincluso cuando el acto terrorista ha sido cometido por un grupo que no es formalmente un Estado pero actúa bajo el control o dirección de ese grupo (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán)”. Mahiques y sus colegas entienden que “la responsabilidad internacional debe recaer por igual en el mismo Estado que podría ser calificado de ‘terrorista’lo que implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y perjudicados una vía de reclamación ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”. Una auténtica revolución jurídica.

Un crimen imprescriptible que puede ser juzgado en todo el mundo

Hay más definiciones. Los tres jueces reafirmaron que el ataque debe ser catalogado como crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible y se extiende sobre él el principio de “jurisdicción universal”, según el cual Cualquier Estado puede procesar penalmente y condenar a sus autores. En esta calificación se incluyen los denominados “delitos conexos”, que también fueron declarados imprescriptibles al estar vinculados al desvío del curso de la investigación que impidió o retrasó su avance.

Por primera vez, un fallo judicial establece que este reclamo podría ser emprendido por nuestro país, a través de la vía diplomática, a través de un tribunal de arbitraje o de la Corte Internacional de Justicia.

Esta importante carga legal no sólo tendrá consecuencias en Argentina: en estos días, Estados Unidos reflexiona sobre la responsabilidad iraní en cuanto a amenazas y actos contra objetivos norteamericanos, e Israel también apunta a Teherán por la barbarie ocurrida hace seis meses en la Franja de Gaza a manos de Hamás, otro supuesto títere político-militar controlado directamente por los ayatolás.

En su fallo, Mahiques, Ledesma y Barroetaveña explican las causas de los ataques, y sustentan la teoría de que con ellos Irán se vengó de la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de suministro de material y tecnología nuclear acordados con Teherán. . tras la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991.

Los camaristas creen que Irán consideró “intolerable” el incumplimiento argentino, y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas “como una forma extrema de presión para que nuestro país revocara por la fuerza de la coerción su decisión de cancelar esos acuerdos”.

La Casación Federal también reiteró la necesidad de “acceder íntegramente” al contenido de la documentación y expedientes de la ex SIDE, que por enésima vez envió a desclasificar, digitalizar, sistematizar. También pidió “que se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para recopilar la información que los servicios de inteligencia extranjeros retienen sobre el brutal ataque”.

El fallo del máximo tribunal penal insta a los jueces de los casos relacionados que aún se encuentran pendientes a adelantarlos con mayor celeridad, y a los poderes Ejecutivo y Legislativo”“definir rápidamente políticas públicas en relación con el establecimiento del proceso ausente”y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo.

Galeano, Anzorreguy y Telleldín, con nuevos penaltis

Por debajo de las definiciones generales que sacuden el árbol judicial argentino y global, la Casación Federal revisó las sentencias de los imputados por el encubrimiento del atentado a la AMIA, a través de una investigación supuestamente desviada dolosa.

Los camaristas no encontraron probado que la furgoneta Renault Traffic que explotó en la calle Pasteur hubiera estado previamente en manos del reductor Carlos Telleldín, y confirmaron la absolución del actual abogado.

En cambio, confirmaron la responsabilidad penal del ex juez que instruyó la investigación del ataque, J.Juan José Galeano; del ex director de la SIDE, Hugo Anzorreguy; del ex subdirector de Contrainteligencia de ese ministerio, Patricio Finnen; y esta vez fue de Telleldín, en el robo de $400.000 de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado por parte del magistrado y los espías, y su entrega a la reductora de autos a cambio de que éste entregara una nueva exposición de los hechos, previamente pactada con Galeano. Además, anuló la condena de Ana María Boragnyo (ex socio de Telleldín) y confirmó las absoluciones de Víctor Stinfale (ex abogado de Telleldín) y Rubén Beraja.

Condenan a 4 años de prisión al exjuez federal destituido Galeano por la emisión de resoluciones que contenían hechos y pruebas falsas y que derivaron en la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses. A los ex fiscales José Barbaccia y Eamon Müllen (quien había sido sancionado por el tribunal de instancia por no denunciar el pago ilegal a Telleldín) se modificó la calificación de los hechos y Fueron condenados a dos años de prisión suspendida. como partícipes secundarios de la privación ilegítima de la libertad de ex policías ordenada ilegalmente por Galeano.

Los secretarios judiciales del magistrado, Susana Espina y De Gamas Soler, Fueron separados del proceso ya que no se demostró que tuvieran conocimiento de los delitos cometidos por sus superiores.

Sobre el presunto encubrimiento de Alberto Jacinto Kanoore Edulinvestigado como uno de los sospechosos del atentado contra la AMIA, Sala II por mayoría Absolvió a Galeano, Anzorreguy, su segundo en la SIDE Juan Carlos Anchézar y Carlos Alberto Castañeda: No sólo no se demostró que el juez (que había sido condenado por estos hechos) tuviera conocimiento en ese momento del vínculo familiar entre Kanoore Edul y el entonces presidente Carlos Menem (también absuelto por el tribunal inferior), sino que tampoco Se demostró que sus decisiones durante el transcurso de la investigación tuvieron como objetivo beneficiarlo.

 
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