Punto por punto, las nuevas herramientas para la persecución penal en el Ministerio Público de Santa Fe

Punto por punto, las nuevas herramientas para la persecución penal en el Ministerio Público de Santa Fe
Punto por punto, las nuevas herramientas para la persecución penal en el Ministerio Público de Santa Fe

Jueves 28/03/2024

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Última actualización 20:26

La Legislatura de Santa Fe sancionó este miércoles la reforma al Código Procesal Penal, mediante la cual se pondrán en práctica nuevas herramientas para apoyar la política de seguridad de la actual administración. Aquí, un resumen de cuáles son los ejes centrales y qué implican los cambios.

1) La norma se presenta como una adaptación a la lucha del Estado contra el narcotráfico y el crimen organizado que presenta nuevas formas de violencia, complejidades, complicidades y capacidad en los recursos económicos.

2) Se trata de la modificación de 36 artículos de la Ley 12.734, Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Se trata del cambio más profundo a la norma desde 2007 cuando se sancionó el actual sistema acusacional y el juicio oral.

3) La ley votada forma parte de un paquete de normas solicitadas por el gobernador Maximiliano Pullaro para enfrentar la crisis de inseguridad que también incluye la desfederalización del narcotráfico (jueces y fiscales provinciales que tratan con narcotraficantes) y los juicios con jurados ciudadanos.

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4) Con los cambios votados En ambas Cámaras se añaden medidas especiales de investigación y prueba para ampliar el ámbito de actuación de jueces, fiscales y policías.

5) Se crean las figuras del “agente encubierto”“, agente revelador, informante y entrega controlada”, para procesamiento penal por parte del MPA. También se regula el registro de estas medidas especiales de investigación.

6) Permite la individualización de imputados a partir del registro de ADN.

El gobernador Maximilano Pullaro fue el impulsor de estas reformas, cuyo proyecto presentó apenas asumió el cargo en diciembre.

7) Añadir la figura del arrepentido a un capítulo normativo y se regulan todas sus actuaciones en el proceso penal.

8) Añadir medidas coercitivas, limita el procedimiento abreviado (para que se dicte sentencia por determinados delitos) y vuelve a permitir la formulación de cargos basándose en la comunicación escrita como base fundamental. Proporciona mecánica en las audiencias de juicio oral.

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9) Establece jurisdicción policial esclarecer y plasmar en el marco de la persecución penal la dirección jurídica de la investigación y litigio de los casos (MPA) y la dirección técnico-científica (Policía).

10) Amplia el periodo de detención a 15 días, prorrogables por otro período igual, con control judicial. “La formalización de la acusación no está ligada a la detención”, aclara. Y que “una vez vencidos estos plazos para que la medida cautelar continúe, el fiscal debió solicitar audiencia para solicitar prisión preventiva”.

11) Se incorpora al cese del estado ilegal una regulación expresa para las investigaciones vinculadas al microtráfico para ordenar el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos (casos de extorsión y usurpaciones en sentido amplio, no el marco jurídico penal del delito) y la restitución del inmueble a quien aparece plausiblemente como su legítimo titular o ha sido víctima de desplazamiento forzado.

12) En los casos de infracción a la ley 23.737 tenencia y tráfico de estupefacientes, podrá ordenarse la demolición o derrumbe de las construcciones precarias que se hayan levantado (los búnkeres), sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran surgir.

La Dirección de Investigación de Narcotráfico de la Agencia de Investigación Criminal, durante un procedimiento en un búnker.

13) Modifica el tratamiento de los bienes decomisados quedando a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Enajenación de Bienes y Derechos Patrimoniales, la cual tendrá a su cargo su custodia, administración, conservación y enajenación.

14) Modifica el juicio sumario para los casos de delitos contra la vida o la integridad sexual en los que la pena temporal debe individualizarse dentro del tercio superior de la escala penal respectiva y agrega controles por parte de los fiscales regionales y la fiscalía general.

15) El proyecto modifica el artículo 10 bis de la Ley Orgánica del Personal Policial Que, salvo casos de flagrancia, no permita al servidor detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. La reforma permite la detención y ordena una serie de medidas de garantía que se deben seguir.

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16) Ahora, la feria judicial de enero y en invierno deja de aplicarse “en materia penal”. La Corte Suprema, el Ministerio Público y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán regular, organizar y programar el otorgamiento de licencias vacacionales a sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos antes mencionados garantice al menos la presencia laboral para la prestación de las Servicio de Justicia del 50% del total de funcionarios y empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda.

 
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