Venezuela debe garantizar el voto de sus compatriotas en el exterior, sin distinción de estatus

Venezolanos en Argentina protestan frente a la embajada de Venezuela en Buenos Aires. (Foto de Luis ROBAYO/AFP)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los impedimentos que enfrentan los venezolanos residentes en el exterior para inscribirse en el registro electoral debido a su condición migratoria. Estos obstáculos violan derechos políticos, afectan la integridad de la elección presidencial del 28 de julio y corroboran que el Poder Electoral carece de independencia.

La Constitución de Venezuela establece que pueden ser electores todas las personas que hayan cumplido 18 años de edad siempre que no estén inhabilitadas. Sin embargo, los consulados venezolanos, siguiendo instrucciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), están exigiendo la visa de residente, como única prueba válida para la inscripción en el registro electoral. Este requisito ignora que millones de venezolanos que residen en el exterior carecen de visa de residente, ya sea porque no han regularizado su situación migratoria o porque cuentan con documentación migratoria distinta, como el Permiso de Protección Temporal (en Colombia); el Permiso de Permanencia Temporal (en Perú); la Visa de Residencia Temporal Excepcional para Ciudadanos Venezolanos (en Ecuador), o la Visa de Residencia Temporal (en Chile).

Debido a la grave crisis de derechos humanos en Venezuela, al menos 7,7 millones de personas han abandonado el país por la fuerza desde 2015. Aunque no se sabe exactamente cuántas de estas personas son mayores de 18 años, organizaciones de la sociedad civil estiman que alrededor de 5,5 millones de venezolanos los residentes en el extranjero tendrían derecho a votar. Esto implica que un número importante de potenciales electores en el exterior podrían ver afectado su derecho a la participación política al no poder inscribirse en el padrón electoral.

Venezolanos en Argentina simulan una votación durante una protesta frente a la embajada de Venezuela en Buenos Aires. (Foto de Luis ROBAYO/AFP)

Tanto el artículo 23 de la Convención Americana, como el artículo XX de la Declaración Americana y la Carta Democrática Interamericana señalan que la participación de los ciudadanos en las decisiones relacionadas con su propio desarrollo es un derecho, una responsabilidad y una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Por esta razón, exigir a millones de personas en el extranjero la presentación de una visa de residente para inscribirse en el registro electoral y, en consecuencia, poder emitir su voto, es arbitrario y afecta la integridad de la elección presidencial. Asimismo, considerar inhabilitados para votar a quienes no tienen visa de residencia representa una forma de criminalizar la migración ya que, en la práctica, equipara a quienes salieron del país con personas condenadas por delitos.

Es urgente que el Estado adopte las medidas necesarias para que los venezolanos que cumplan con los requisitos constitucionales puedan inscribirse en el registro electoral y votar en condiciones de igualdad con otros nacionales. La CIDH reitera que un compromiso genuino con la democracia requiere que el Estado restablezca inmediatamente la separación e independencia de los poderes públicos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Prensa Cidh

 
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