Entró en vigor la Ley de Amnistía que permite al presidente exonerar directamente

Entró en vigor la Ley de Amnistía que permite al presidente exonerar directamente
Entró en vigor la Ley de Amnistía que permite al presidente exonerar directamente

Este sábado vino a la fuerza la reforma a la Ley de Amnistíalo que da la Presidente de la República la facultad de exonerar a personas que contribuyan al esclarecimiento de crímenes relevantes para el Estado mexicano.

El decreto publicado en la edición vespertina anterior del Diario Oficial de la Federación (GDL), un artículo 9 a la Ley de Amnistía, la cual queda así:

“Por determinación exclusiva de quien ostente el Poder Ejecutivo Federal, el beneficio de amnistía podrá otorgarse directamente, sin sujetarse al procedimiento establecido en esta orden, en casos específicos que cumplan con las siguientes condiciones:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que sean útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y

II. Que se haya ejercido acción penal contra la persona o personas a quienes se concede la amnistía, se encuentran procesadas o condenadas por cualquier delito.

Se señaló que en los casos a que se refiere esta disposición, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.

“La amnistía que se otorgue en términos de lo dispuesto en este artículo extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas”, se indicó en el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Esta reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados el 25 de abril, con 250 votos a favor y 197 en contra.

También entró en vigor hoy. Ley de Protecciónque otorga la facultad excepcional que tienen los jueces mexicanos para otorgar suspensiones generales a un regla eso podría tener alguna repercusión social.

Asimismo, añade que cuando se trata de un juicio de protección contra cualquier inconstitucionalidad de normas generales, “en ningún caso las suspensiones dictadas establecerán efectos generales”.

Esto limita a los jueces a otorgar suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conocen de amparos contra leyes dictadas por el Congreso Mexicano o Congresos Estatales.

Con información de López-Dóriga Digital

 
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