García Ortiz reprocha a los fiscales del ‘procés’ ir “contra la voluntad del legislador” y ordena amnistía por malversación

García Ortiz reprocha a los fiscales del ‘procés’ ir “contra la voluntad del legislador” y ordena amnistía por malversación
García Ortiz reprocha a los fiscales del ‘procés’ ir “contra la voluntad del legislador” y ordena amnistía por malversación

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha ordenado esta mañana a los fiscales de la Cámara encargados del ‘procés’ que informen a favor de aplicar la amnistía a todos los delitos, incluida la malversación de fondos públicos.

También les ordena pide al Tribunal Supremo que levante la orden de detención contra Carles Puigdemontel expresidente catalán que se encuentra prófugo de la Justicia desde 2017.

García Ortiz afirma que la interpretación de los fiscales del ‘procés’ al excluir de la amnistía el delito de malversación “contradice la voluntad del legislador, la voluntad de la ley y el tenor literal de sus preceptos” y, además, “conduce a soluciones difíciles de aceptar según parámetros teleológicos y lógico-sistemáticos”, según el decreto, conocido por EL ESPAÑOL.

El fiscal general concluye que “procede declarar la amnistía por todas las conductas que fueron y son objeto del caso, así como levantar medidas cautelares que se encuentran pendientes respecto de alguno de los imputados”.

Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Javier Zaragoza exigieron una orden escrita al fiscal general y García Ortiz les ha enviado un decreto de 133 páginas en el que anuncia la “previsible” celebración el próximo martes de una Reunión de Fiscales del Tribunal.

El jefe de la Fiscalía lo hace porque prevé que los cuatro fiscales de la Sala invocan ahora el artículo 27 del Estatuto Orgánica del Ministerio Público, ya que “han anticipado el planteamiento de una discrepancia sin conocer previamente el contenido de la orden o instrucción ni los argumentos en que se fundamenta”, señala.

Esta disposición permite a los fiscales oponerse a órdenes de sus superiores que consideren inapropiadas o contrarias a la ley. En caso de que la orden provenga del fiscal general, es obligatoria la convocatoria de la Junta de Fiscales de Cámara, máximo órgano asesor del fiscal general en cuestiones doctrinales y técnicas.

“Comprometen la neutralidad”

El fiscal general afirma que los proyectos de informes presentados por los fiscales del ‘procés’ utilizan “profusamente” argumentos que “ir más allá del plano estrictamente legalque comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Público y que, por tanto, son completamente inadmisibles”.

El decreto hace referencia a declaraciones de los fiscales de la Sala del ‘procés’ como que “estamos ante una ley absolutamente arbitraria tanto en su creación y tramitación, como en su finalidad, su contenido y su pretendida aplicación”, la amnistía “no responde a la satisfacción de un interés general” o que “alguna formación política”, en referencia al PSOE, rechazó la amnistía antes de las elecciones generales del 23J y luego tuvo un “repentino e inesperado cambio de opinión”.

Estas consideraciones “van más allá del estricto ámbito jurídico al que deben ceñirse los escritos procesales del Ministerio Público”, les reprocha García Ortiz.

“No corresponde a los tribunales –ni al Ministerio Público– actuar como legisladores”. [..]coartando su libertad de disposición allí donde la Constitución no lo hace de manera inequívoca”, dice el fiscal general, parafraseando al Tribunal Constitucional.

“Más allá de conjeturas e hipótesis sobre los motivos que, a juicio de los firmantes de los proyectos de informes, han motivado la aprobación de la ley, No se aporta ni un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuye a alcanzar el objetivo. que el preámbulo pretende claramente perseguir: la normalización institucional, política y social en Cataluña”, añade.

Análisis “incompleto”

Confirma también que los fiscales del ‘procés’ proponen plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia (y subsidiariamente, respecto del delito de malversación si el Tribunal Supremo lo considera amnistiable)”sin examinar exhaustivamente la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, por lo que los argumentos sobre este punto contenidos en los proyectos de informes “son insuficientes para sembrar dudas sobre la constitucionalidad de la norma”.

También valora que los fiscales de la Cámara del ‘procés’Parten de un análisis manifiestamente incompleto de los conceptos de ‘intereses financieros’ de la Unión Europea y de ‘daño a los intereses financieros’ de la Unión, ya que no se analiza de forma exhaustiva la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni el trato ofrecido a dichas partes manera exhaustiva. conceptos por el ordenamiento jurídico europeo. “Un análisis que, además, nos permite llegar a una conclusión contraria a la formulada en los proyectos de informes presentados”.

Concluye, por tanto, que los argumentos expuestos en los proyectos de informe “son insuficiente para poner en duda la posibilidad de entender los delitos de malversación como amnistiados“.

la malversación

Respecto de este delito, el decreto sostiene que “sin perjuicio del indudable valor hermenéutico que debe reconocerse a la jurisprudencia a la hora de interpretar los conceptos de ‘enriquecimiento’ y ‘beneficio patrimonial’, no debe olvidarse que La ley de amnistía ofrece una auténtica definición del concepto de ‘enriquecimiento’. Definición que, no parece innecesario recordarlo, no tiene por qué coincidir con la ofrecida anteriormente por la jurisprudencia elaborada sobre el concepto de ‘motivo de lucro’. De hecho, el término ‘enriquecimiento’ ni siquiera está contemplado en el Código Penal”.

Para García Ortiz, la finalidad de enriquecimiento, así como el deseo de obtener un beneficio económico personal, constituyen “una especie de elemento subjetivo” del delito “que trasciende el desvío o distracción de fondos públicos” cuando estos han sido destinados al fines contemplados en la ley (desarrollo del ‘procés’, celebración del referéndum del 1.O…).

“Se trata de un plus o un elemento de carácter subjetivo sumado al desvío de fondos que se hubieran hecho para financiar o sufragar la convocatoria o celebración de las consultas”, afirma.

Por lo tanto, concluye que “en tanto el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con el único fin de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas de los días 9 de noviembre de 2014 y 1 de octubre, 2017, dicha conducta debe ser considerada amnistía por el estado de derecho”.

Por el contrario, no se considerará susceptible de amnistía la conducta cuando, además de la voluntad o deseo de lograr la celebración de consultas, el responsable del delito persiguiera también la consecución de otros fines de carácter económico o patrimonial.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV “Tomé la decisión de llegar hasta aquí” – .
NEXT formas de contagio, síntomas y todo lo que sabemos sobre esta enfermedad