La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por diversas irregularidades administrativas

La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por diversas irregularidades administrativas
La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por diversas irregularidades administrativas

aceite de oliva fresco en una cuchara contra verduras

El Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibido este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficialluna marca de aceite de oliva por diversas irregularidades administrativas. La medida está vigente en todo el territorio nacional.

El Resolución 5224/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva virgen extra de la marca “Chango”RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito – La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

En cuanto a los motivos, la norma indica la carecer de registros sanitarios y estar falsamente etiquetado al expresar en la etiqueta un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado.o para la elaboración del citado producto, resultando en consecuencia ser un Producto ilegal.

También estipula la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto exhibido en su Etiqueta de registro sanitario RNPA N° 1200612por ser un producto falsamente etiquetado que utiliza un número RNPA inexistente, por lo que es ilegal.

En su considerando explica que las presentes acciones parten de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto que cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Al mismo tiempo, agrega que el INAL realizó, a través del Sistema Federal de Información para la Gestión del Control de Alimentos, consultas federales dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja para consultar los registros expuestos en la etiqueta del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios 1200612 es inexistente y que Registro Nacional de Establecimiento 12000579 Corresponde a un establecimiento autorizado, pero no está autorizado para la elaboración de aceites.

Ante esto, se estableció que el producto incurre en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente etiquetado al consignar en la etiqueta un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto investigado, convirtiéndose resultar ser un producto ilegal.

Agrega además que al tratarse de un producto que no puede identificarse fehaciente y claramente como producido, procesado y/o dividido en un establecimiento específico, No podrán fabricarse en ninguna parte del país, ni comercializarse ni venderse en el territorio de la República Argentina.

Finalmente, asegura que atendiendo a las circunstancias detalladas y con el fin de proteger la salud de los ciudadanos frente al consumo de productos ilegales, siempre que se trate de productos alimenticios que carezcan de registro, por lo que no se pueden garantizar sus condiciones de trazabilidad. de producción, su calidad con niveles adecuados de control en las condiciones establecidas por la normativa vigente y su seguridad, El Departamento de Regulación Alimentaria del INAL recomienda prohibir la producción, fraccionamiento y comercialización de los alimentos mencionados en todo el territorio nacional.así como todos aquellos productos que indiquen en sus etiquetas el mencionado RNPA.

 
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