La sanción que le impondría la Dimayor a Atlético Bucaramanga por la invasión del campo de juego en la final vs. Santa Fe

La sanción que le impondría la Dimayor a Atlético Bucaramanga por la invasión del campo de juego en la final vs. Santa Fe
La sanción que le impondría la Dimayor a Atlético Bucaramanga por la invasión del campo de juego en la final vs. Santa Fe
Hinchas del Atlético Bucaramanga celebran la victoria en la final de ida en el césped del estadio Alfonso López – crédito Colprensa

Atlético Bucaramanga logró una importante victoria ante Independiente Santa Fe en el primer partido de la final de la Liga BetPlay, que se disputó el miércoles en el Estadio Alfonso López. El único gol del partido llegó en el minuto 69, cuando Hinestroza finalmente rompió la resistencia del portero Marmolejo, que había sido el protagonista de la primera parte.

El primer tiempo del partido estuvo dominado por el Atlético Bucaramanga, que tuvo varias ocasiones claras de gol, pero Marmolejo y los clubes lograron mantener el empate sin goles. Jugadores como Daniel Mosquera, Emerson, Sambueza e Hinestroza intentaron adelantarse en el marcador, pero no lo lograron. Por su parte, Santa Fe se mostró serio y ordenado en defensa, pero careció de ocasiones de peligro en el arco rival. Sólo Chaverra tuvo la oportunidad con un disparo desde el centro del campo que exigió Quintana.

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Atlético Bucaramanga e Independiente Santa Fe juegan el primer partido de la final del fútbol colombiano en el estadio Alfonso López – crédito @SantaFe/X

En la segunda parte ambos equipos salieron con más actitud a buscar el gol y el juego en el medio campo se volvió más dinámico. Las bandas marcaron la diferencia en el ataque de Bucaramanga y finalmente Hinestroza aprovechó una jugada por derecha para marcar el único gol del partido. Una vez que Wilmar Roldán marcó el final de los primeros 90 minutos, la emoción abrumadora de la afición del Leopardo terminó en una invasión al campo de juego del estadio Alfonso López.

Si bien no hubo hechos que lamentar y los jugadores abandonaron el terreno de juego sin ningún problema, el informe del árbitro y el del comisario de campo provocarán sanciones al Atlético Bucaramanga, tal como lo contempla el Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol.

Artículo 79. Infracciones de un club en materia de instalaciones y garantías. Constituye una infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción, cuando el club de que se trate incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…)

b) Al club local que no brinde las garantías exigidas por este código o el reglamento del torneo o competición y con ello provoque la interrupción del partido.

c) Al club local que no brindó o facilitó las debidas garantías a los árbitros, jugadores, directivos y cuerpo técnico al finalizar el partido.

Hinchas de Atlético Bucaramanga saltaron al césped del estadio Alfonso López luego de finalizar el partido de ida con victoria ante Independiente Santa Fe - crédito Colprensa
Hinchas del Atlético Bucaramanga saltaron al césped del estadio Alfonso López luego de finalizar el partido de ida con victoria ante Independiente Santa Fe – crédito Colprensa

Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1) Los clubes serán responsables de la conducta indebida de los espectadores, de acuerdo con el grado de culpabilidad que pueda establecerse. (…)

4) Se consideran conductas indebidas, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el uso de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, la exhibición de pancartas con textos injuriosos, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego.

5. El comportamiento inadecuado de los espectadores que genere desorden antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o suspensión del lugar de una (1) a tres (3) fechas..

6. En caso de suspensión, el club respectivo será multado con ocho (8) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se causa daño a las instalaciones o personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) días de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) mensuales legales vigentes. salarios mínimos. en el momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de compensar los daños causados.

7. Cuando el público invada la cancha, el club local será sancionado con suspensión de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retrasa o impide el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas. (…)

10. El club que deba cumplir con una sanción de jugar a puerta cerrada disputará su partido en el campo registrado como sede principal en los términos del artículo 30 de este Código.

 
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