El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado por carta un periodo de reflexión sobre su futuro, que abre varios escenarios en caso de una hipotética dimisión. Lo que la Constitución establece al respecto puede valorarse en una serie de artículos específicos:
Después de la dimisión. El artículo 101 establece qué sucede si el presidente renuncia: “1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno destituido continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.” Hay un precedente en democracia, la dimisión de Adolfo Suárez en 1981.
La cuestión de la confianza. El artículo 112 especifica la posibilidad de tramitar una cuestión de confianza, a iniciativa del jefe del Ejecutivo: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá plantear la cuestión de confianza sobre su programa ante el Congreso de Diputados. o en una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando la mayoría simple de los Diputados vote a su favor.”
Hay precedentes. A ello se sometieron Adolfo Suárez y Felipe González. Suárez (UCD) lo hizo en 1980 para conseguir apoyos a un duro plan de austeridad democrática y desarrollar el Estado de las autonomías. Fue apoyado por 168 votos a favor y 164 en contra. En 1990, González (PSOE), pese a tener mayoría absoluta en el Congreso, lo propuso para renovar la política económica siguiendo las exigencias del contexto europeo, impulsar la política exterior y avanzar en el desarrollo de las comunidades autónomas. El artículo 114 precisa que, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, presentará su dimisión al Rey, y procederá a continuación al nombramiento del Presidente del Gobierno”, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 99.
El Reglamento del Congreso establece que el debate sobre una cuestión de confianza sigue las mismas reglas que los debates de investidura. La cuestión de confianza se diferencia de una moción de censura porque la primera es una iniciativa del presidente del Gobierno, mientras que la segunda (establecida en el artículo 113) es una iniciativa del Parlamento para forzar la salida de un Ejecutivo.
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Cuando se convocan elecciones. Y el artículo 115 especifica cuándo se pueden convocar elecciones: el apartado primero establece que “el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales”. , que será decretado por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”. El segundo punto de ese artículo precisa que “la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté pendiente una moción de censura”. Y, finalmente, determina: “No se producirá nueva disolución antes de transcurrido un año desde la anterior, salvo lo previsto en el artículo 99, apartado 5”. Pedro Sánchez disolvió las Cortes y convocó elecciones generales el 29 de mayo de 2023 tras el mal resultado del PSOE en las elecciones locales y autonómicas celebradas el día anterior.
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