el gobierno de Dina Boluarte hoy promulgó la ley que permite a los contribuyentes retirarse de Administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta un monto de cuatro unidades tributarias ( UIT), equivalente a 20.600 soles, así lo anunció ayer el ministro de Economía, José Arista, quien adelantó que el presidente “no observará la séptima liberación de fondos”.
El Ley 32002aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso de la República, fue publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial un hombre peruanoestableciendo que el retiro se dará a todos los afiliados a las AFP “sin excepción alguna”.
Además, indica el procedimiento de retiro, que es “extraordinario y facultativo”. Se detalla que los aportantes podrán presentar su solicitud de desembolso de sus fondos de manera presencial o digital “dentro de los 90 días calendario siguientes a la sanción de la ley”.
La norma también ordena que el Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deberá elaborar el reglamento de aplicación en un plazo “no mayor a quince días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo la responsabilidad de su titular”.
La ley enfatiza la intangibilidad de estos fondos, los cuales están protegidos contra cualquier forma de deuda, embargo, retención o medida judicial o administrativa, con excepción de deudas alimentarias.
Los socios participantes deberán realizar su solicitud de retiro, ya sea en línea, a distancia o presencialmente, en una sola ocasión, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la normativa correspondiente. El pago se realizará en cuatro partes.distribuido cada 30 días.
“Se paga un monto de hasta una UIT cada treinta días naturales, realizándose el primer desembolso treinta días naturales después de presentada la solicitud a la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenece el afiliado”, señala el texto publicado hoy en Leyes. .
El Ley 32002 Señala que, en caso de que el aportante desista de continuar retirando fondos de su cuenta de capitalización individual (CIC), deberá informar a su AFP, por una sola vez, con al menos diez días de anticipación a la fecha prevista para el próximo desembolso.
También se establece que las entidades del sistema financiero, como la Banco Nacionaljunto con las empresas emisoras de dinero electrónico, tienen la capacidad de abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para realizar pagos, ya sea de forma masiva o individual, sin requerir la formalización de un contrato previo ni la aprobación del titular. de la cuenta.
En tanto, el artículo 3 de la norma establece que los fondos retirados a los afiliados mantienen la condición de intangibles, “y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que han sido depositados”.
Sin embargo, la ley especifica que los fondos retirados estarán sujetos a retenciones judiciales o convencionales derivadas de la deudas alimentariashasta un máximo del 30%.