Se formalizó ley de retiro extraordinario y facultativo de fondos de las AFP

Se formalizó ley de retiro extraordinario y facultativo de fondos de las AFP
Se formalizó ley de retiro extraordinario y facultativo de fondos de las AFP

Hoy se publica en el boletín de normas legales del Diario Oficial la Ley N° 32002, aprobada la semana pasada por amplia mayoría en el Pleno del Congreso de la República, que autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados a la Administración Privada Sistema de Fondos de Pensiones (AFP), sin excepción alguna, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual, hasta por la cantidad de cuatro unidades tributarias (UIT), equivalentes a S/ 20.600.

La norma también establece el procedimiento para dicho retiro. Precisa que los afiliados presentarán su solicitud de forma física o virtual dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del reglamento de la ley.

“Se paga un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso treinta días calendario después de presentada la solicitud a la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenece el afiliado”, detalla el dispositivo legal.

Agrega que, “en caso de que el afiliado desista de continuar retirando fondos de su cuenta de capitalización individual, podrá solicitarlo por una sola vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días naturales antes del siguiente desembolso”.

También indica que el retiro de fondos mantiene la condición de intangible, y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, ya sea por orden judicial o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que se encuentre. han sido depositados.

“Lo señalado en este artículo no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado”, agrega la norma.

En su Disposición Complementaria Final Única, establece que, “la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá los quince días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato”. fuerza de la ley, bajo la responsabilidad de su titular.”

“Este Congreso bicentenario está a la altura de las necesidades del país. El grito del pueblo fue para que el Congreso apruebe este séptimo retiro porque es dinero de los hermanos trabajadores, es dinero del pueblo peruano”, expresó el pasado viernes el jefe del Parlamento, Alejandro Soto Reyes, al firmar el Autógrafo. de la, ahora, ley de retiro de fondos de las AFP.

La norma lleva las firmas del titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes y del primer vicepresidente del Legislativo, Arturo Alegría García.

Por lo tanto: dispongo que se publique y se cumpla, concluye la norma promulgada por la Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y firmada por el Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya.

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL

 
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