La Justicia Federal de Tucumán ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos

La Justicia Federal de Tucumán ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos
La Justicia Federal de Tucumán ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos

Un jubilado había presentado una orden judicial.

El Justicia Federal de Tucumán dio lugar a una medida cautelar, interpuesta por una jubilada contra los aumentos en los honorarios que recibía de su compañía médica Pagado por adelantadoy ordenó dejarlos sin efecto y que el aumento dispuesto en la última publicación de la autoridad de aplicación se aplique al valor del cupo con un tope del 8,51% a partir de enero y para cada período mensual posterior hasta que se emita un fallo definitivo.

Según la resolución, la mujer, de 69 años y en tratamiento contra el cáncer, afirmó que su empresa privada de medicina, tras la publicación del DNU N° 70/23, aplicó un aumento exorbitante a los honorarios de sus servicios. Informó que en diciembre de 2023 pagó la suma de $116.669,87 y que en enero de 2024 la factura ascendió a $163.921,16, lo que significó un aumento de 40,49% de un mes a otro.

Que la factura de febrero de 2024 volvió a incrementar su valor en un 28,49%, por lo que la tarifa pasó a ser de $210.638,69, totalizando un aumento del 80,54% en dos meses. Y manifestó que ante tal situación en las fechas 08/02/24 y 21/02/24 ordenó a la demandada ajustar el valor de la factura por considerar ilegal o ilegítimo el aumento.

Luego de esto, el juez federal José Manuel Díaz Vélez desglosó el caso. “Realización de un análisis de los arts. 267, 267 y 269 del DNU 70/23 emitido por el PEN, se desprende que estos modifican el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga creadas por la ley 26.682, especialmente en lo que se refiere a la forma de establecer los aumentos en las tarifas de los planes. de salud.

De esta forma, al suprimirse parte del art. 17 de la Ley 26.682, se derogan las funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, quien, en su calidad de Autoridad de Aplicación, supervisaba la razonabilidad de las tarifas de los planes y, asimismo, era quien autorizaba sus aumentos “cuando “Se basa en variaciones en la estructura de costos y en un cálculo actuarial razonable de los riesgos”, afirmó.

Según el juez, en las notas enviadas por la empresa al demandante, “parece que la demandada se limita a emitir expresiones generalizadas sobre la situación del país, pero no surge una justificación específica de los aumentos porcentuales aplicados a las cuotas. claramente. mensual.”

“Considero que el derecho invocado por la demandante es plausible (…) más aún, si tomamos en cuenta la doble situación de vulnerabilidad que tiene la demandante por su condición de jubilada y de paciente oncológico”, añadió.

Díaz Vélez luego manifestó que “considero que el requisito de peligrosidad en la demora está acreditado en el expediente ya que, de los autos del caso surge que el demandante recibe un beneficio de pensión de $165,721.61 y los aumentos serían mayores a lo que se tenía”. recibido, por lo que el riesgo de falta de cobertura médica por imposibilidad o falta de pago pondría en riesgo la continuidad de su tratamiento oncológico y pondría en riesgo su salud y vida”.

Y luego invocó los argumentos expuestos por el Juez Federal N° 1 de Salta en un caso similar donde considera “es necesario asegurar las condiciones de acceso al servicio de salud contratado por el ampararista mientras se define la cuestión de fondo, siendo Es razonable establecer un ajuste orientativo de la cuota mensual que proporcione cierta previsibilidad a las partes y que no suponga –en el actual contexto económico de elevada inflación– una afectación a los derechos de propiedad de la empresa demandada y a las condiciones de sostenibilidad de la empresa. servicios que brinda. .

Por todo ello, como ya se explicó, Díaz Vélez ordenó “que los aumentos se apliquen a la cuota mensual de afiliación del actor como consecuencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia 70/2023 (PEN) y, aplicar al valor de la cuota mensual el incremento dispuesto en la última publicación de la autoridad de aplicación con un tope del 8,51% a partir de enero y para cada período mensual posterior hasta que se emita sentencia definitiva. . ”.

 
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