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La medicina legal debe cumplir con el precedente constitucional al analizar las solicitudes de reemplazo de la medida de seguro.

La medicina legal debe cumplir con el precedente constitucional al analizar las solicitudes de reemplazo de la medida de seguro.
La medicina legal debe cumplir con el precedente constitucional al analizar las solicitudes de reemplazo de la medida de seguro.
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Las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal relacionadas con las solicitudes de reemplazo de medidas de garantía en el Centro Penitenciario por prisión doméstica deben cumplir con el precedente establecido en la Sentencia C-348 de 2024, que declaró la expresión “muy grave”, contenida en el Artículo 68 del Código Criminal (Ley 599 de 2000).

En ese sentido, explicó el Tribunal Constitucional, el propósito de la opinión No puede ser determinar si la enfermedad que aflige a la persona puede clasificarse como “muy grave”, Ni si la persona contenía “en estado grave debido a una enfermedad”, sino para establecer si el diagnóstico es incompatible con la prisión en prisión. (Pasto: Publican un fracaso que declaró una enfermedad muy grave inexignable para obtener la sustitución de la sanción intramural)

El Tribunal Superior cubrió los derechos fundamentales de la salud, la vida, la integridad y la dignidad humana de una mujer mayor, con un diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y hipertensión pulmonar, que se ve privada de la libertad como medida de y afirmó que eso El accionado omitió evaluar su prioridad del estado de salud y adecuadamente, lo que le ha impedido acceder al beneficio del reemplazo de la medida de garantía en un centro de prisión por prisión doméstica.

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De hecho, en una ocasión anterior, un médico forense adjunto a la medicina legal recetó que se debe realizar una nueva evaluación dentro de los cuatro meses o antes si las condiciones de salud del accionista cambiaron. La omisión al llevar a cabo esta nueva evaluación podría influir negativamente en el análisis realizado por los jueces de control de garantías en solicitudes posteriores para reemplazar la medida de garantía.

El tribunal ordenó que el operado realice una evaluación médica legal del estado de salud de la agencia y la oficina del defensor del pueblo o el defensor del pueblo para el accionista, si es el caso, hacer una nueva solicitud para reemplazar la medida de garantía, para que un juez de control de garantía pueda evaluar las condiciones para prisión de hogares por incompatibilidad de la enfermedad con cadena perpetua (METRO. P. Natalia Ángel Cabo).

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