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Una decisión judicial obliga a la distribución de 138 licencias de radio en Castilla y León -.

Una decisión judicial obliga a la distribución de 138 licencias de radio en Castilla y León -.
Una decisión judicial obliga a la distribución de 138 licencias de radio en Castilla y León -.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado el Nulidad completa de la Orden MTD/1854/2022, del 16 de diciembre, del Ministerio de Movilidad y Transformación Digital. Esta orden resolvió la licitación pública para la concesión de 138 licencias de comunicación audiovisual Para la provisión de servicios de radio en ondas métricas con modulación de frecuencia, propiedad privada y que hacen comunicaciones comerciales, en la comunidad de Castilla y León. La decisión judicial estima la apelación contenciosa administrativa presentada por la empresa de radiodifusión española (SER), una entidad que había presentado un total de 23 ofertas para 15 ubicaciones en la región, incluida específicamente Dos ofertas para Soria Capital y una para Burgo de Osma. La oración implica el Nulidad del concurso completo y de todos los premios realizados, lo que afecta a todas las licencias, incluidas las sorianas. En consecuencia, el cuerpo competente de la Junta de Castilla y León se ordena que emita una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias tomadas a la competencia.

El fallo judicial se basa en varias irregularidades detectadas. Primero, el rendimiento del Tabla de evaluaciónIndicando que esto no puede limitarse a asumir informes técnicos acritados, ya sea externos o internos, pero debe consignar su propio juicio y las razones concretas de sus valoraciones. La oración enfatiza que la tabla “no puede limitarse a reproducir literal y acritamente el informe que ha sido emitido por ese consejo externo que ha recopilado, entonces, si lo asume, tendrá que expresar sus propias razones por qué lo asume”. En este caso, se critica que la tabla asumió por completo los informes preparados por el servicio de estructuras, medios audiovisuales y régimen legal (SEMARJ) “sin haber establecido previamente los criterios o extremos que exigían el trabajo de asesoramiento técnico y sin explicar esos criterios al hacer la propuesta de adjudicación”. Además, el objetividad e imparcialidad de los informes emitidos por funcionarios que también participaron en la redacción de la documentación técnica del concurso, cuya participación en la tabla está excluida por la Ley del Contrato del Sector Público, un principio que permanece en la ley general de la comunicación audiovisual.

Otra razón central para la cancelación es Falta total y absoluta de motivación de la orden impugnada, violando el artículo 35.2 de la ley 39/2015. Según la oración, las actas de la tabla de evaluación no explican ni resuelven problemas que los bases y ofertas presentados en cuestiones como la evaluación del empleo estable, la interpretación de lo que se entiende como programación individual o producida por sus propios medios, programas de emisión solo, público de cada programa, programación local o el equipo de estudios de radio. La tabla, al suponer las puntuaciones de los informes de Semarj “en el que no se explica por qué se inclinan una cierta interpretación de las bases o indican que se ajusta a más de una interpretación”, parece haber sido ajeno a Varias interpretaciones y aplicaciones Posibles bases y ofertas.

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La oración también aborda la admisión de entidades como Friends Foundation of Radio María (Radio María) y la Asociación de Eplazaciones y Comunicación Nueva Esperanza (la Undécima Tiempo Radio), que juntos obtuvieron el 30% de las licencias. Estas entidades ofrecen un programa exclusivamente religioso y se financian principalmente por donaciones, sin emitir publicidad comercial.

Aunque la Corte Suprema ha afirmado que las asociaciones sin fines de lucro pueden proporcionar servicios audiovisuales comerciales, la llamada fue específicamente para servicios que “hacen comunicaciones comerciales”. Por lo tanto, el nuevo Tabla de evaluación que está constituido debe verificar si estas entidades cumplen con este requisito para ser admitidos. Se recuerda que una oración anterior de la cámara (50/2025, del 16 de enero) ya había anulado la orden impugnada con respecto a Radio María por la Falta de viabilidad financieraAl proceder más del 99% de sus ingresos de donación.

Como consecuencia de la estimación de la apelación, el Nulidad completa de la orden Mtd/1854/2022 y, por lo tanto, del concurso y los premios. El cuerpo competente de la Junta de Castilla y León se le ordena a emitir una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias, de acuerdo con los pronunciamientos de la oración. El Costas de procedimiento Se han impuesto a la administración demandada, con un límite de 2.000 euros más IVA. La oración no es firme y se puede presentar en contra apelar ante la Corte Suprema dentro de los 30 días.

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