¿Quiénes se quedarán sin pago de prima en junio de 2024? Estos trabajadores no lo recibirán

¿Quiénes se quedarán sin pago de prima en junio de 2024? Estos trabajadores no lo recibirán
¿Quiénes se quedarán sin pago de prima en junio de 2024? Estos trabajadores no lo recibirán

El primo es un Pago adicional que algunos empleados reciben a mitad y final de año, por lo que constituye una obligación laboral para las empresas y un derecho para el trabajador.

Así lo determina el artículo 306 de la Código Laboral Sobre la prima de servicio a favor de todos los empleados:

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicio que corresponderá a 30 días de salario al año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por trabajó todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado”

Además, especifica que está incluido en este beneficio económico. “a los trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, jornaleros o trabajadores agrícolas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III de este código o aquellos que reúnan las condiciones de trabajador dependiente”

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La prima no está contemplada para los siguientes tipos de relación contractual:

  • Trabajadores con Contrato de prestación de servicios. No reciben aguinaldo de junio, ya que este tipo de relación no está regulada por la legislación laboral sino por la legislación civil, por lo tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, están incluidos en la categoría de trabajadores independientes, pero prestan sus servicios para un tercero.
  • Quienes perciben una salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de beneficios sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta relación contractual ya está incluido el 30% del factor beneficio.
  • Los aprendices vinculados a través de un contrato de aprendizaje, es decir, estudiantes de la Sena o estudiantes universitarios, ya que esta remuneración sólo se otorga a los trabajadores que cumplan con la condición de empleados dependientes.
  • Trabajadores temporales, transicionales o independientes No tienen derecho al pago de la prima de junio.

¿Qué hacer si no le pagan su prima de mitad de año?

Debe llegar el primer bono del año a más tardar el 30 de junio, y el segundo, máximo hasta el 20 de diciembre. En caso de recibir el dinero y el Pagos no se realizan en dichas fechas, los empleados podrán acudir a un juez del trabajo para exigir el pago que les corresponde.

Según lo explicado por el Ministerio de Trabajo En el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el impago de la prima puede tener varias consecuencias, entre ellas:

  • Multa de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el empleador.
  • Compensación al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso en pago.
  • Colección de intereses después de 24 meses de impago.
 
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