SMA rechaza programa de cumplimiento para empresa Agrícola Tarapacá – Superintendencia del Medio Ambiente – .

SMA rechaza programa de cumplimiento para empresa Agrícola Tarapacá – Superintendencia del Medio Ambiente – .
SMA rechaza programa de cumplimiento para empresa Agrícola Tarapacá – Superintendencia del Medio Ambiente – .
  • El Programa de Cumplimiento (CDP) propuesto, en el marco del procedimiento sancionador iniciado en marzo de 2023, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por el Reglamento del Programa de Cumplimiento.

Región de Arica y Parinacota, 18 de junio de 2024.La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Agrícola Tarapacá SA, propietaria del proyecto “Agrícola Tarapacá Lluta”, en el marco del procedimiento sancionador iniciado en marzo de 2023, donde el propietario presentó medidas que no cumplir con los criterios de integridad o eficacia requeridos.

Cabe recordar que la unidad fiscalizable Agrícola Tarapacá Lluta consiste en el desarrollo de actividades de cría, engorda, puesta y reproducción de aves, con una capacidad total máxima de alojamiento de más de 1.968.000 aves, en galpones ubicados en diferentes sectores del Valle de Lluta. , entre el Km 1,5 y 12 de la Ruta 11 CH, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.

Como contexto, esta investigación se originó a partir de denuncias sobre olores percibidos en viviendas de comunidades aledañas a dicho proyecto. A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionador contra la empresa, donde fue imputada por una infracción calificada como muy grave.

Lo anterior, luego de comprobar que el propietario modificó su proyecto original, mediante la construcción y operación de establecimientos y establos para cría, engorde, postura y reproducción de animales avícolas de dimensiones industriales, con capacidad para albergar un número diario de más de ochenta. y cinco mil (85.000) pollos y sesenta mil (60.000) gallinas, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respectiva, y sin evaluación ambiental previa.

En el marco de este procedimiento, la SMA brindó asistencia al titular en el cumplimiento de la presentación del PDC, a través de dos reuniones de asistencia, con el propósito de brindar lineamientos sobre la correcta presentación de este instrumento.

En cuanto a los argumentos para rechazar el programa de cumplimiento (PDC), estos se sustentan porque las acciones propuestas no cumplieron con el criterio de integridad ni con el criterio de efectividad, principalmente porque el análisis realizado por el poseedor de olores con base en el componente amoniaco (“Informe técnico medición de amoníaco en el aire”), de acuerdo con los parámetros establecidos en el DS N°594/1999 (Decreto que establece las materias destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que protejan la salud y el bienestar de las personas quienes allí trabajan), no es adecuado para la correcta determinación de los efectos generados, con motivo de la infracción, sobre la salud de las personas que habitan en los alrededores del proyecto.

Además, el Informe de Efectos no refleja las condiciones operativas actuales del proyecto, toda vez que presenta insuficientes antecedentes técnicos que ya habían sido presentados y observados por esta Superintendencia anteriormente y su modelación omite ciertas fuentes de emisión de olores; entre otros argumentos.

Asimismo, es importante recordar que la SMA exigió el ingreso de los proyectos “Proyecto Gallinas Ponedoras, Reproductores y Proyecto Pollos de Engorde” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los cuales fueron dados de baja anticipadamente debido a que se presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). por el propietario ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), fueron objeto de rechazo anticipado.

De esta manera, la Superintendencia del Medio Ambiente procede a resolver el rechazo del programa de cumplimiento presentado por el titular y continuar con este procedimiento administrativo.

Más información sobre el rechazo a este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3224

 
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