Por defectos que dejó pasar el Consejo de Armenia cayó el Acuerdo sobre multas fotográficas para la capital quindiana

Por defectos que dejó pasar el Consejo de Armenia cayó el Acuerdo sobre multas fotográficas para la capital quindiana
Por defectos que dejó pasar el Consejo de Armenia cayó el Acuerdo sobre multas fotográficas para la capital quindiana

El Tribunal Administrativo del Quindío –TAQ, dio a conocer las consideraciones que llevaron a la nulidad del Acuerdo 302 que generó las fotomultas en Armenia.

El acto administrativo que contó con la aprobación de 11 concejales fue atacado en los siguientes puntos: No se presentaron los estudios técnicos y financieros junto con el proyecto de Acuerdo, además de las autorizaciones necesarias para determinar la viabilidad de otorgar la autorización para celebrar un contrato de concesión. y existe inconsistencia entre el porcentaje de remuneración y lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002.

Respecto de estos, la Corte falló, detectando los defectos que cometió el Acuerdo N° 302 del 11 de marzo de 2024: “Por el cual se autoriza al alcalde a celebrar un contrato de concesión para la prestación de servicios de tránsito para la ciudad de Armenia, Quindío”, no aprobar.

Con el proyecto de Acuerdo no se presentaron los estudios técnicos y financieros, además de las autorizaciones necesarias para determinar la viabilidad de otorgar la autorización para celebrar un contrato de concesión: Sobre este punto, la Corte falló: “En ese sentido, se debe tomar en cuenta tener en cuenta que concesionar algunos servicios de tránsito municipal por un período de 15 años, estableciendo como beneficio un porcentaje del recaudo por multas, sanciones y tasas relacionadas con su prestación, podría significar una reducción en los ingresos de la entidad territorial, por lo que debe haber un análisis al respecto, para determinar la viabilidad de la autorización, ya que podría tener un impacto fiscal para el municipio”… Y agrega: “Pero incluso si se determina que dicha norma no es aplicable, lo cierto es que que el sustento del proyecto de acuerdo debe tomar en consideración la necesidad o conveniencia del contrato de concesión, la imposibilidad del municipio de prestar los servicios directamente con continuidad y eficiencia, el beneficio para el municipio de Armenia y el impacto en los alquileres o ingresos municipal, esto se debe a que el Consejo Municipal, a partir de estos apoyos, puede ejercer adecuadamente su función de control de la administración municipal y colaboración armónica en el desarrollo de la función pública.

Respecto de estos requisitos, la Corte encontró que se aportó un documento denominado análisis del modelo financiero del Contrato de Concesión en el cual se hace un listado de los ingresos con una proyección a 15 años, pero no se adjunta el análisis de los datos incorporados en el mismo.

Es por esto que, sin embargo, no explican y sustentan las causas que generan estos problemas de movilidad y congestión vial, aunado a que no indican qué otros problemas están ocurriendo que requieren la atención del Ministerio de Tránsito y Transporte. ni se aportan pruebas al respecto.

Lo anterior no permite dilucidar la relación de necesidad entre aquellos problemas que, vale indicar, se exponen de manera general, y el otorgamiento a un tercero por el término de 15 años de matrícula de automóvil, derechos de licencia de tránsito, registro de conductores, registro de transporte, centro de atención integral y permiso especial de circulación, infraestructura y plataforma tecnológica para fotodetención de infracciones de tránsito y asistencia y apoyo tecnológico y administrativo para el cobro de infracciones de tránsito para la ciudad de Armenia, Quindío, lo anterior impide establecer conveniencia por el interés general. “Ahora, se presenta un modelo financiero junto con el proyecto de acuerdo, sin que se observe ningún documento adjunto en el que se detalle el análisis de los datos ingresados, las fuentes de la información, los soportes que llevan a establecer los porcentajes de incremento de ingresos y gastos operacionales, lo cual tampoco es posible dilucidar con la presentación que hizo el servidor público del Municipio de Armenia en el debate del proyecto de acuerdo.

No es posible establecer cómo la administración realizó la comparación entre los ingresos actuales y los que se obtendrían con la ejecución del contrato de concesión, para determinar el beneficio desde el punto de vista fiscal para el municipio de Armenia”, indica La corte. .

En el modelo financiero, según explicó el servidor público del Municipio de Armenia, se estableció un porcentaje global de ingresos por multas, tasas por servicios de registro, entre otros, del 50% para el concesionario y del 50% para la Secretaría de Tránsito y Transporte. de Armenia, sin que se haya especificado el límite legal establecido en la norma en cuestión.

Por su parte, el certificado de la Secretaría de Hacienda Municipal señala que al inicio de la operación se presenta una disminución en los ingresos que recibe el ente territorial, lo que provoca un impacto fiscal en el corto plazo, pero que se recuperaría en el futuro. medio y largo plazo, y que en el caso de que se generen picos negativos, la administración disponga de distintas fuentes sustitutivas para cubrir el gasto.

Sin embargo, sostiene, las metas previstas en el Marco Fiscal de Mediano o Largo Plazo no se verían afectadas, ya que existe una fuente determinada que financiaría el gasto.

Armenia iba a empezar a perder con la concesión: “Esta certificación tampoco nos permite establecer la conveniencia de autorizar el contrato de concesión; por el contrario, hay una reducción de los ingresos y aunque se indica que en el mediano y largo plazo se recuperarían, tampoco hay algún sustento para tal conclusión.

Así, hay que tener en cuenta que la autorización previa para celebrar contratos como el de concesión no es un simple trámite, sino que obedece a la colaboración armónica en el cumplimiento de la función pública, especialmente cuando se trata de concesiones por el plazo de 15 años un servicio público que genera ingresos al ente territorial, el cual es de relevancia para el interés público del municipio de Armenia, razón por la cual se requirió un análisis juicioso con datos reales de los problemas de movilidad de los municipios y sus causas, los motivos por qué la entidad territorial no puede, con sus recursos e infraestructura, prestar el servicio público de manera eficiente y continua o por qué es más conveniente para el interés general que dicho servicio sea concesionado a un tercero, información que el municipio debe tener y debe comparecer ante el Ayuntamiento de Armenia, para determinar la viabilidad de otorgar la autorización para celebrar un contrato de concesión”, concluye.

 
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