Aumentan tasas de remuneración por servicios prestados por el Registro General de la Provincia -Comercio y Justicia-.

Aumentan tasas de remuneración por servicios prestados por el Registro General de la Provincia -Comercio y Justicia-.
Aumentan tasas de remuneración por servicios prestados por el Registro General de la Provincia -Comercio y Justicia-.

La medida fue adoptada con el fin de afrontar los costos reales que demanda su prestación y reducir los efectos de la inflación acumulada. En consecuencia, se modifica el artículo 77 de la Ley Tributaria Anual 2024.

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba

Resolución No. 241 – Letra: “D”

Córdoba, 11 de junio de 2024

VISTO: Expediente N° 0032-050003/2024.

Y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 116 de la Ley Tributaria N° 10.929, vigente para el año 2024, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que prestan los distintos organismos del Estado Provincial y redefinir, con base en los costos de prestación que periódicamente se determinen valores, porcentajes o cuantías fijas de las Tarifas que remuneren dichos servicios, así como establecer, a propuesta del órgano correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, las cuantías que remuneren nuevos servicios no expresamente previstos en dicha Ley en compensación de los gastos resultantes de la prestación, y eliminar los importes de las Tasas de Retribución por servicios que ya no se presten.

Que por el artículo 77 de la citada Ley, los montos de las Tasas de Remuneraciones que deben pagarse, para la Anualidad 2024, se establecen en contraprestación por los servicios prestados por el Registro General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Política Económica de este Ministerio. .

Que, la Dirección General del Registro General de la Provincia informa sobre la necesidad de actualizar los valores de las Tarifas de Remuneración por Servicios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de afrontar los costos reales que demanda su prestación y reducir los efectos de la inflación acumulada.

Que, en este sentido, resulta necesario adecuar el artículo 77 de la vigente Ley Tributaria, aceptando los cambios propuestos por la Dirección General del Registro General de la Provincia como organismo encargado de prestar los servicios antes mencionados.

Por tanto, considerando las actuaciones realizadas, se tiene en cuenta lo informado por la Unidad de Asesoría Fiscal mediante Nota N° 10/24 y lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Jurídicos de este Ministerio con el N° 2024/DAL-00000480 ,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1 REDEFINIR los valores de las Tasas de Remuneración previstas en los puntos 1 a 3 del artículo 77 de la Ley Tributaria N° 10.929, de la siguiente manera:

1.- Inscripciones y anotaciones:

1.1.- Por la inscripción de cualquier documento por el que se constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales y/o personales sobre bienes inmuebles, por cualquier título oneroso o gratuito, total o parcial, no comprendido en otras secciones, en el valor acordado por las partes, la base imponible utilizada por la Dirección General de Ingresos para determinar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la base imponible del Impuesto de Timbres, de las tres (3), la que sea mayor, por inmueble, independientemente del número de los actos contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($10.400,00), el: 2,00‰

1.1.1.- Por el reingreso bajo la modalidad de “Observado Cumplido” de cualquier documento que haya sido presentado sin completar las observaciones realizadas: $ 3.800,00

1.2.- Por la libre constitución de usufructo, uso o habitación a favor de una persona humana, la anotación de servidumbres, la tramitación de cancelaciones de derechos personales, gravámenes, toma de posesión o transferencia de los mismos y anotaciones preventivas, excepto la cancelación de el impacto sobre la vivienda – artículo 244 y siguientes. del Código Civil y Comercial de la Nación – que será gratuita, la solicitud de prórroga del plazo de registro provisional, la tramitación de recursos, escrituras complementarias o documentos con finalidad registral no prevista en otra fracción del presente, por propiedad , actuar y medir según corresponda: $3,800.00

1.3.- Para la inscripción o modificación de reglamentos o instrumentos que afecten o desafecten la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, multipropiedad o cementerio privado o planos de medición y fraccionamiento, unión o unión futura, por cada inmueble resultante, con un mínimo de Pesos Ocho Mil Ocho Cien ($8,800.00): $4,400.00

1.4.- Para la anotación, sustitución, liberación, cesión o cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($10,400.00), el: 2.00 ‰

En el caso de anotación, sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda extranjera, se tomará como base imponible el importe efectivamente registrado y publicado de las mismas, convertido a moneda nacional en los términos del artículo 6 del Código Fiscal Provincial. En el caso de liberación parcial de hipotecas, el tipo se aplicará sobre la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble desafectado.

1.5.- Para cartas de embargo, otras medidas cautelares y resoluciones judiciales, sobre el monto señalado en la carta que ordena la medida, con un mínimo de Pesos Diez Mil Cuatrocientos ($10.400,00): 5‰

1.6.- Para la anotación de la declaración de incapacidad o incapacidad legal de las personas, ausencia con presunción de muerte, inhibiciones u otras que no expresen la cantidad contenida en documentos judiciales, por persona, y para la anotación de la compra-venta boleto y comunicación de subasta, por propiedad: $1,500.00

1.7.- Por las inscripciones indicadas en los puntos 1.1.- y 1.4.- de este artículo cuando tengan por objeto la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles que constituyan una sola vivienda y ocupación permanente para el/los adquirente/s, y el valor de las operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que sea mayor, no exceda la cantidad de Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($18.480.000,00), se pagará el Cincuenta Por Ciento (50%) de la tasa establecida en dichos puntos.

2.- Publicidad:

2.1.- Por certificación o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a través de internet-, por inmueble: $15.000,00

Cuando el propósito sea únicamente informar sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona: $2,300.00

2.2.- Por publicidad directa de asientos registrales, o información emitida por medios informáticos (DIR) de dominio real, gravámenes o inhibiciones: $ 3.000,00

Cuando el servicio se solicite conforme a lo dispuesto en el inciso a) del último párrafo del artículo 341 del Código Fiscal Provincial, se pagará el Cincuenta Por Ciento (50%).

3.- Por cualquier presentación que no esté clasificada en otra parte de este artículo: $2,400.00

En el caso de que el reclamo se deba a retraso en un trámite o a la devolución de cantidades pagadas en concepto de remuneración de servicios, el trámite será gratuito. Artículo 2 Esta Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Artículo 3 ESTABLECE que, sin perjuicio de los valores de las Tarifas de Remuneración de Servicios redefinidos por el artículo 1 de esta Resolución, los trámites de registro y anotación podrán pagarse según los montos establecidos por la Ley Tributaria N° 10.929 dentro de los quince (15) días calendario. días siguientes al 1 de julio de 2024, siempre que correspondan a eventos celebrados con anterioridad a esa fecha y los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas Tasas se expidan hasta el 30 de junio de 2024 y, al mismo tiempo, se encuentren debidamente preparados. y completar en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio solicitado para el acto respectivo.

Artículo 4 PROTOCOLIZAR, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2024/MEyGP-00000241

FIRMA: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicado en el Diario Oficial de la Provincia de Córdoba N° 123 del 14 de junio de 2024.

 
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