Juez falló a favor de más de 30 mil motociclistas que demandaron al municipio de Cúcuta

Juez falló a favor de más de 30 mil motociclistas que demandaron al municipio de Cúcuta
Juez falló a favor de más de 30 mil motociclistas que demandaron al municipio de Cúcuta

Cúcuta

Cumplir una orden judicial según fallo de la acción popular radicado No. 54-001-33-31-005-2007-00182-00el Primer Tribunal Oral Administrativo del Circuito de Tunja, declaró financieramente responsable al municipio de San José de Cúcuta de los daños causados ​​al grupo conformado por los propietarios de las motocicletas aledañas en el mencionado municipio, quienes realizaron pagos derivados del estipendio por la actualización de la base de datos de motocicletas creada por el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y el Resolución N° 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año, por la ejecución indebida de los actos administrativos antes mencionados materializada en el cobro realizado en virtud de dichos actos entre los años 2006 y 2007 en la administración del intendente Ramiro Suárez.

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Teniendo en cuenta lo anterior, Se condenó al municipio de San José de Cúcuta a pagar a los integrantes del grupo demandante la suma de $677.657.577 millones de pesos por el daño emergente derivado del pago de multas, servicio de grúa y estacionamiento que se impusieron por el impago del estipendio de los siguientes valores por concepto de indemnización individual:

  • La suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($178.874) por el daño emergente derivado del pago total de la multa impuesta en 2006, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución N° 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($134.155) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2006 en el 75% del valor, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($89.437) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2006 en el 50% del valor, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($189.711) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en un 200% en su totalidad, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($142.283) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2007 en el 75% del valor, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($94.856) por el daño emergente derivado del pago de la multa impuesta en 2007 en el 50% del valor, por no actualizar la base de datos de motocicletas ordenada en el Decreto 0400 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución No 0396 del 19 de septiembre de ese mismo año.
  • La suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($43.403) por daños emergentes derivados del pago del servicio de grúa.
  • La suma de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($12.330) por el daño emergente derivado del pago por día del servicio de aparcamiento.

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La acción fue encabezada por el abogado Omar Javier García y otros juristas de la ciudad de Cúcuta, en una decisión de trascendencia jurídica e importancia social donde se reprochan actos ilícitos, donde se vulneró la confianza de los ciudadanos cucuteños al imponer cargas económicas irregulares.

En ese momento, la persona que se desempeñaba como secretario de tránsito en ese momento era César Omar Rojas Ayala.

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