¿Porque? • La Nación – .

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El La Fiscalía General de la Nación formuló pliego de cargos contra la concejala de Pitalito Clarena Mora Méndez, y Obdulio Daza Torres, exconcejal. Con ellos serían 16 cabilderos de Pitalito para el periodo 2020-2023 que están en apuros por elegir a Hernando Reyes Liscano como Representante Municipal, quedando inhabilitados. Esta decisión pondría en riesgo los escaños de quienes reafirmaron sus credenciales en la corporación y quienes ya no se desempeñan como concejales estarían en peligro de ser inhabilitados.

Johan Eduardo Rojas López

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Dos concejales de Pitalito para el periodo 2020-2023 se suman a la lista de cabilderos que están siendo investigados por la Procuraduría General de Instrucción Provincial de Garzón, por haber elegido a Hernando Reyes Liscano como Representante Municipal, quedando inhabilitado para ejercer ese cargo.

El ente de control resolvió formular pliego de cargos contra la concejala Clarena Mora Méndez, quien para este período repite banca, y Obdulio Daza Torres, exconcejal que perdió su credencial en las elecciones regionales celebradas el 29 de octubre de 2023. El fallo señala que contra la decisión no cabe recurso, y que además, si se aceptan cargos o confesión en la etapa de juicio, se otorgará un beneficio en la reducción de la sanción de un tercero.

Bajo este escenario, el proceso disciplinario será remitido a la Fiscalía Provisional de Neiva, donde se tramita la investigación realizada inicialmente por 14 de los 17 concejales y, hasta donde sabe LA NACIÓN, el ente de control pronto estará resolviendo esa primera decisión que se tomó desde el 30 de junio de 2023.

La denuncia disciplinaria

El proceso se remonta al 15 de octubre de 2020, cuando el ciudadano Juan Pablo Hoyos Rojas presentó una denuncia disciplinaria contra los concejales David Melo Esguerra, Octavio Ordoñez Perdomo, Laureano Molina Scarpetta, Juan David Palomares Valencia, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Oscar Ordoñez Gómez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Yelmi Murcia Vargas, Armando Aguilar Trujillo, Diego Alejandro Vargas Cabrera, José William Arboleda Clavijo, Jairo Enciso Muñoz Bahos, José Manuel Rodríguez y Guillermo Rodríguez Rojas, del municipio de Pitalito, manifestando que ellos como corporaciones electas a la Defensoría del Pueblo Municipal Hernando Reyes Liscano, estando presuntamente inmerso en una inhabilidad e incompatibilidad al momento de asumir el cargo.

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Esa denuncia, que dio origen a la investigación disciplinaria, fue resuelta el 30 de junio emitiendo pliego de cargos contra los servidores públicos antes mencionados y remitiendo dicho proceso a la Fiscalía Provincial de Neiva. Sin embargo, a partir de ese momento, en su parte resolutiva solicitó certificar copias del documento, para que “por los mismos hechos sean investigados los concejales Clarena Mora Méndez y Obdulio Daza Torres”, quienes también, al parecer, eligieron en enero. 8 de 2020. a Reyes Liscano como titular de la Personería de Pitalito, mediante resolución 004 y no habían sido vinculados a esa investigación.

Así, el 10 de agosto de 2023 se ordenó iniciar la investigación disciplinaria en contra de Mora Méndez y Daza Torres; y posteriormente, el 16 de abril de 2024, se decretó el cierre de este proceso investigativo, enviando traslado para que los investigados presenten alegatos preliminares.

Y de acuerdo con los elementos de prueba recabados, el despacho consideró que se cumplen los requisitos para formular un pliego de cargos contra los concejales, teniendo en cuenta que la responsabilidad disciplinaria puede verse comprometida al elegir al Representante de Pitalito, quien había celebrado dentro del año inmediato anterior a su elección, una serie de contratos.

El Defensor del Pueblo sí firmó contratos

Según el fallo, Reyes Liscano celebró el contrato 0080 de 2019, con la Empresa Social Estatal Municipal “Manuel Castro Tovar”, entidad pública descentralizada de servicios de Pitalito. Eso fue exactamente el 1 de octubre, bajo el objeto “Prestación de servicios para la realización de publicidad y propaganda para la promoción de la salud y prevención de enfermedades”. Además del contrato de monto mínimo relacionado con la invitación pública 003 de 2019 con el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pitalito, Intrapitalito; específicamente el 24 de enero, con el propósito de “provisión de servicios de telecomunicaciones, frecuencia y soporte técnico para los radios portátiles de comunicaciones con los que cuenta el instituto”.

Como se puede observar, ambos contratos debieron celebrarse en la misma región donde se eligió al Representante Municipal, y el Ministerio Público, luego de un riguroso análisis, encontró que efectivamente estaba establecida la existencia de la causa de inhabilidad.

La Fiscalía General de la Nación formuló pliego de cargos contra la concejala de Pitalito Clarena Mora Méndez, y Obdulio Daza Torres, exconcejal.

¿Las corporaciones hicieron las verificaciones?

Si bien el despacho no ignora que Reyes Liscano presentó una declaración jurada afirmando que no estaba involucrado en las causas de inhabilidad e incompatibilidad para asumir el cargo, considera que los integrantes de la corporación constructora, “sin tomar en cuenta los claros mandatos constitucionales , disposiciones legales y reglamentarias, que les confieren la responsabilidad directa de elegir Representante Municipal”, asumieron una “conducta impasible, negligente e intrépida, ya que debían proceder a evaluar las hojas de vida y verificar el cumplimiento de las cualidades requeridas para ese cargo”, por supuesto teniendo en cuenta el régimen de invalidez; pero no lo hicieron. Desconocieron entonces el ejercicio de sus funciones públicas y los postulados de moralidad pública e imparcial que precisamente debían proteger.

Y así eligieron a Reyes Liscano, desconociendo además el principio de imparcialidad que la norma les exigía garantizar, dejando claro que no aseguraron que todos los postulantes asistieran en igualdad de condiciones y avalando a una persona que permaneció durante casi todo el período constitucional. , incluso por encima de candidatos que sí cumplían con los requisitos mínimos para esa dignidad. Lo anterior se entiende como un desacato o violación a las normas de la Constitución Política de Colombia y al reglamento interno del Consejo de Pitalito. Como si fuera poco, poner en duda la honestidad del cargo público.

Según la Fiscalía Provincial de Garzón, lo que se evidencia en el proceso es que las corporaciones actuaron con negligencia, al grado de que no evaluaron el régimen de invalidez, y además incumplieron el deber de actuar con diligencia y debido cuidado; vulnerando, entre otras cosas, la idoneidad, moralidad y eficacia en el ejercicio de las funciones públicas.

Culpa muy grave

Así, la forma de culpabilidad se califica provisionalmente como muy grave, dado que tanto Mora Méndez como Daza Torres actuaron por elemental desacato a las normas de obligado cumplimiento.

Los investigados a través de un representante, en su defensa presentaron los alegatos anteriores, donde se afirmó que, “podemos concluir que mis padres en ningún momento han suscrito ningún acto administrativo dentro del proceso de selección del Defensor Municipal de Pitalito, ni mucho menos votó favorablemente por la elección del señor Reyes Liscano. Así, queda demostrado que mis representantes respecto de la entrevista realizada y puntuada por el pleno del Concejo Municipal, no participaron en la misma, ni formaron parte de la comisión accidental designada”.

Sin embargo, en definitiva estos alegatos presentados, según el ente de control, no desmontan la acusación formulada a través de esta acusación, porque no censura la suscripción de los actos administrativos que se dictaron de manera virtual ni la asistencia a la sesión donde se realizó la entrevista. ya que lo criticado tiene relación con la función de la corporación en su conjunto.

Por lo tanto, la oficina reiteró que el pleno del Concejo de Pitalito eligió a una persona inhabilitada como Representante Municipal. Todo esto ocurre luego de que en febrero la Fiscalía Regional de Instrucción del Huila confirmara el fallo en segunda instancia contra el entonces representante de Pitalito y lo sancionara con destitución e inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos.

Lo que para algunos es lamentable es que estas decisiones se toman lentamente, ya que para este tipo de hechos, según ciertos juristas, se amerita una mayor diligencia. “Debemos hacer un llamado nuevamente a los organismos de control para que investiguen de manera expedita este tipo de casos. Es importante recordar que en el caso del Defensor del Pueblo, precisamente cuando estaba por terminar su mandato, se dio el fallo de segunda instancia y en el caso de los concejales es aún más lento porque aún falta el fallo de primera y segunda instancia. .” dijo Juan Pablo Puentes Vargas, abogado litigante.

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“Lo asumo con respeto”

La concejala Clarena Mora Méndez manifestó que recibe con mucho respeto esta decisión porque son ellos quienes toman la determinación. “En realidad, como dijimos y como consta en el Concejo, no participamos en la entrevista y posesión, pero quizás eso no me exime de la responsabilidad que tengo como concejal y, por lo tanto, soy respetuoso con las autoridades. siempre en lo que decidan”, dijo el cabildero, quien además dijo que el miedo a perder su asiento en la corporación siempre está ahí, pero siguen siendo servidores públicos y saben que son puestos temporales.

También dijo que “somos responsables del momento en que hemos cometido un error, tenemos que aceptarlo. Todo lo que Dios decida es bueno”.

¿Qué se podría esperar?

El anterior pliego de cargos donde se relacionan con 14 corporaciones y ahora este que suma 2 más pondría en riesgo las bancas de los concejales que repitieron periodo como: Octavio Ordoñez Perdomo, Juan David Palomares Valencia, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Jairo Enciso Muñoz Bahos y, por supuesto, Clarena Mora Méndez; Además, podrían ser inhabilitados hasta por 20 años.

Para quienes ya no ocupen el cargo de lobbistas, de ser encontrados responsables, también serán inhabilitados para asumir cargos públicos, lo que significa que prácticamente tendrían muerte política.

 
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