Otro fallo favorable a CALF por los conceptos de la factura: ¿En qué consiste?

Otro fallo favorable a CALF por los conceptos de la factura: ¿En qué consiste?
Otro fallo favorable a CALF por los conceptos de la factura: ¿En qué consiste?

La medida fue resuelta hace unos días, debido al pedido de excepción de incompetencia solicitado por CALF y apoyado por la Municipalidad de Neuquén -en su calidad de tercero- y giró el procedimiento a la jurisdicción procesal contencioso-administrativa. Deberán pagar 400.000 dólares en honorarios.

El juez en lo Civil, Comercial y Minero de Neuquén María Guadalupe Losada se declaró incompetente para enterarse el expediente presentado por Liliana Andrea Tecker y Catalina Uleri, entre otros, contra el cobro de cargos adicionales en la factura de la Cooperativa CALF. Ahora será la jurisdicción contenciosa la que resolverá el caso.

Servicio de terneros

El servicio CALF viene con un incremento por la incorporación de partidas municipales y una deuda con CAMMESA.

El conflicto surgió cuando la CALF y la Municipalidad de Neuquén cuestionaron la competencia del juez Losada para conocer el caso, argumentando que el asunto en cuestión es de carácter administrativo y debe regirse por el derecho público local.

PANTORRILLA: la base de la postura

CALF basó su posición en que el contrato de concesión que tienen con el Municipio y los servicios públicos que se prestan a través de esta concesión son materia administrativa y, por tanto, competencia exclusiva de la jurisdicción procesal administrativa.

Por su parte, los demandantes, encabezados por Tecker y Uleri, solicitaron que se rechace la excepción, argumentando que el tema debe ser tratado bajo el derecho del consumidor y no bajo el derecho administrativo, ya que afecta directamente a los usuarios del servicio eléctrico.

CALF sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante la aplicación de normas y principios de derecho público local, ya que se cuestionan elementos esenciales del contrato de concesión y facultades otorgadas al concesionario. Además, argumentaron que la Ordenanza 14.645, cuestionada, es de carácter administrativo, lo cual fue sustentado en la jurisprudencia local.

Losada, en su resolución, determinó que el asunto en debate es de carácter administrativo, toda vez que el cuestionamiento se centra en la legitimidad y constitucionalidad de una ordenanza municipal que autoriza la facturación de determinados conceptos dentro del régimen tarifario del servicio público de electricidad.

Esta propuesta, según el juez, requiere la interpretación de normas de derecho público, lo que traslada la competencia a la jurisdicción procesal administrativa, coincidiendo con la propuesta realizada por CALF.

El juez cambió el caso

En consecuencia, la jueza Losada se abstuvo de continuar conociendo y tramitando el presente caso y ordenó su remisión a la Oficina Procesal Administrativa de Neuquén. Además, impuso las costas a los demandantes (Tecker, Uleri) en su calidad de perdedores y reguló los honorarios de los abogados intervinientes en un total aproximado de $400.000.

La resolución del magistrado Losada refuerza la importancia de la jurisdicción material en los conflictos que involucran aspectos administrativos y subraya la necesidad de que éstos sean tratados en el foro adecuado, para evitar despilfarros jurisdiccionales innecesarios.

Ordenanza, partidas y deuda

La ordenanza fue aprobada en noviembre del año pasado en el Concejo Deliberante y permitió el cobro de la deuda de Cammesa (Sociedad Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista SA) mediante el pago de aportes a los socios de la cooperativa.

Los demandantes, por su parte, alegaron que la Ordenanza 14.645 no modificó la tarifa del servicio eléctrico, sino que pretendió utilizar la factura eléctrica para cobrar distintos conceptos, y que la controversia debía resolverse bajo el derecho del consumidor, tal como lo establece la Ley. Defensa Nacional del Consumidor y Constitución Nacional. Además de la deuda de Cammesa, se incluyó el cobro del aporte para el nuevo Complejo Ambiental Neuquén (CAN). Fallo contrario en el juicio contra CALF

Una jueza civil se declaró incompetente y giró el tratamiento de la demanda al despacho judicial al tiempo que estableció que debía ser juzgada por la vía administrativa.

 
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