Utilizan DNU de Milei en condena contra Tren Patagónico en Río Negro – .

La discusión sobre la constitucionalidad del DNU del presidente Javier Milei se volvió a debatir en los tribunales de Río Negro. Una vez más fue la Cámara del Trabajo de Viedma la que intervino en el espinoso debate sobre el alcance del decreto en materia de indemnizaciones por despidos.

El Tribunal Laboral de Río Negro lleva dos sentencias con fallos diferentes desde que la Sala Cipolletti lo declaró inconstitucional en febrero pasado. Sin embargo, en la capital rionegrina volvieron a dar pie al DNU de Milei, que en el cálculo de la indemnización otorga mayor redistribución al demandante.

¿Porque? El decreto establece cálculos de remuneraciones ligados a datos inflacionarios que la normativa anterior -ley de contrato de trabajo- no contemplaba. En un contexto inflacionario como el actual, especialmente desde la toma de posesión del libertario, La ecuación favorece al empresario.

Como ocurrió en enero pasado, hubo desacuerdo en la resolución y por dos votos contra uno se aprobó la sentencia en contra. Tren Patagónico quedó atado a los cálculos de indemnización del DNU.

Una ex trabajadora demandó a la empresa de transporte por su despido, que consideró irregular, y por el acuerdo de indemnización. Explicó que tenía un contrato temporal, pero debido a la suspensión de un empleado por una causa penal, le dieron el puesto, pero luego la despidieron cuando el otro trabajador retomó sus funciones luego de que se aclarara su proceso legal. Ella argumentó que Hubo un cambio irregular en su contrato de trabajo y fue despedida injustamente.

Los tres jueces laborales coincidieron en que la normativa nacional protegía a las empresas y por eso no aceptaron la demanda sobre despido, pero sí entendieron que Hubo un mal acuerdo que perjudicó a la mujer.

Esa discusión volvió a dividir aguas entre los magistrados: mientras que para Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén la indemnización debería seguir lo estipulado por el DNUpara el juez Carlos Marcelo Valverde no lo fue y debió resolverse conforme a la doctrina del STJ.

Por mayoría prevaleció lo dispuesto en el decreto y el tribunal ordenó el pago de una indemnización de 1,3 millones de pesos a favor del demandante, la cual deberá ser liquidada por la empresa en un plazo de 10 días a partir del fallo que se firmó ayer. .

La discrepancia de argumentos entre los jueces laborales de Río Negro Permanecerá abierto hasta que un caso llegue al Tribunal Superior de Justicia y el máximo órgano fije una postura sobre una discusión que por el momento permanece en una zona gris jurídica.

 
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