Modificaron nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro

Modificaron nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro
Modificaron nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro

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La Legislatura rionegrina modificó nueve artículos del Código de Contravenciones, cuestión que quedó reflejada en la publicación del Diario Oficial el 21 de marzo. La nueva norma fue sancionada en 2022 y reemplazó a un régimen de 1969, aprobado bajo otro paradigma social.
Durante los dos años de vigencia se realizó una encuesta en las comisarías y en los juzgados de Paz con el objetivo de brindar más herramientas para abordar los conflictos. Como resultado de esta evaluación se reformaron nueve artículos.

Los artículos reformados.
En primer lugar, se estableció competencia entre los Juzgados de Paz y los Juzgados de Faltas Municipales. Cuando el hecho que se comete sea punible mediante ordenanza, la competencia corresponde a la autoridad municipal.

También existía legislación sobre el incumplimiento de una pena contravencional, lo que en derecho se conoce como incumplimiento de pena.
En casos de flagrancia, la pena de arresto podrá aplicarse por un período máximo de 30 días.

Respecto a los ataques en la vía pública, la reforma del artículo prevé como sanciones la obligación de realizar trabajos de utilidad pública, una multa o arresto. El artículo abarca a quien provoque o incite a cometer un atentado, atemorice a personas o cometa actos de discriminación por cualquier medio.

El artículo sobre agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando el delito sea cometido por más de tres personas, cuando la víctima sea menor de edad, mujer o personas de la comunidad LGBT o mayor de 70 años. También para los casos en que la víctima trabaje en el Estado (Salud, Educación, Policía, Poder Judicial o bombero voluntario) y la infracción esté motivada por su tarea, función o cargo. O cuando se utilicen medios de comunicación masivos (internet o redes sociales) para cometer la infracción.

Intervención policial

El artículo 69 otorga poderes a la autoridad policial para detener la infracción y evitar daños mayores. Otorga demora preventiva hasta un máximo de ocho horas con comunicación inmediata a los jueces de Paz. La Policía también tiene la facultad de incautar elementos relacionados con la infracción en casos de flagrante delito.
Además, se otorgan a los jueces de Paz facultades para dictar medidas cautelares fundadas tales como la prohibición de acercamiento, contacto, concurrencia u otras medidas para poner fin a los efectos de la contravención.

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