El improbable camino del impeachment de Petro con el artículo 109

El improbable camino del impeachment de Petro con el artículo 109
El improbable camino del impeachment de Petro con el artículo 109

El cartel decía: “Acusación política por violación de límites de campaña, artículo 109 de la Constitución”. Fue portado por manifestantes en las marchas del 21 de abril en Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín.

La iniciativa se promueve a través de la plataforma www.juiciopoliticoapetro.com, con una invitación a firmar un formulario y ser víctima de la “violación del bien jurídico de la democracia”, y ha cobrado fuerza entre los sectores más extremos de la derecha que han marchado contra el gobierno. Lo promueve Pierre Onzaga, uno de los opositores más radicales.

Según los activistas, según el artículo 109 de la Constitución, “las normas establecen que, de comprobarse violaciones a la ley electoral, el presidente y el vicepresidente podrán ser removidos de sus cargos”. De hecho, hay varias investigaciones sobre irregularidades en la financiación de campañas. Sin embargo, la promesa de destituir al presidente está inflada.

La Presidencia analizó el artículo 109 de la Constitución y consultó con expertos sobre la viabilidad de un juicio político exitoso por la violación de los límites en la campaña presidencial. Todo el mundo está de acuerdo en que las posibilidades son escasas.

¿Qué dice el famoso artículo 109?

El artículo 109 de la Constitución es largo y ha sido modificado dos veces. Habla de financiación de campañas políticas, y en un fragmento dice: “La violación de los límites máximos de financiación de campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”. Inicialmente, en 1991, no incluía la posibilidad de sancionar con la pérdida de la investidura o la pérdida del cargo a quienes excedieran los límites de financiación en las campañas electorales. De hecho, el artículo original de 1991 se limitaba a hablar de la posibilidad de que la ley limitara el monto de gastos que los partidos o candidatos podían realizar en las campañas electorales.

El tema de la sanción llegó en 2003 mediante el Acto Legislativo 01. Con esa reforma, la frase quedó incluida en el artículo 109 de la Constitución. Así se ha registrado hasta hoy y de ahí quienes dicen que basta alegar ese artículo para que el presidente, Gustavo Petro, sea destituido de su presidencia.

Sin embargo, el artículo tiene varias lagunas. La primera es que en ninguna parte se menciona al Presidente de la República. Es más, hablan de “la violación de los límites”, sin identificar al sujeto que los viola. Eso, para el constituyente Juan Carlos Esguerra, demuestra que no es tan obvio que 109 basten para alegar que el presidente podría ser destituido por financiamiento irregular de la campaña. “El 109 no tiene suficientemente claro quién sería, cómo sería y cuándo sería”, dijo Esguerra, ex ministro de Justicia del gobierno de Santos.

A esto se suma que el artículo habla de la pérdida de investidura o cargo, dos palabras que no se aplican propiamente al presidente. Para el abogado experto en derecho electoral, Calos Leyva, cuando se habla de pérdida de investidura se hace referencia a funcionarios elegidos popularmente para corporaciones públicas (por ejemplo Congresistas o Concejales). “Por otro lado, la pérdida del cargo corresponde a un proceso que se aplica a alcaldes y gobernadores mediante la nulidad electoral”, concluye Leyva.

Un caso clave de la pérdida de investidura por saltarse los límites al financiamiento de campañas políticas es el de Aída Merlano, la entonces diputada a la Cámara condenada por compra de votos en 2019. Merlano tuvo un proceso en el Consejo de Estado en el que el artículo Se utilizó el 109 de la Constitución. En ese momento, las pruebas de la Fiscalía sobre la compra de votos y documentos que demostraban que Merlano no reportó sus gastos al Consejo Nacional Electoral (CNE) sirvieron de base para la decisión.

Hasta ahora, el artículo 109 no se ha aplicado expresamente al presidente.

¿Cómo funciona el proceso de impeachment contra un presidente?

Para destituir al presidente de su cargo se requiere de un proceso largo, nunca antes logrado y bastante político. El proceso comienza con una denuncia presentada ante la Cámara de Representantes del Congreso. Las denuncias contra el presidente comenzaron a llegar en 2023 luego de que la expareja del hijo del presidente revelara que ingresaron dinero irregular a la campaña y que se filtraron audios del ahora embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Agricultura (FAO), Armando Benedetti, donde dice que obtuvo 15.000 millones de pesos en la Costa.

Una vez recibidas las denuncias, el presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes designa a tres representantes de la Comisión como investigadores. En este caso fueron los representantes Alirio Uribe y Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, y Wilmer Carrillo, de La U. Son quienes llevan a cabo la investigación previa de las denuncias contra el presidente para decidir si archivan o no las investigación por falta de pruebas. .

Los tres investigadores ya han celebrado varias audiencias para analizar si existen pruebas suficientes. El 14 de marzo, Nicolás Petro acudió a declarar ante la Comisión sobre el dinero sucio que habría recibido por la campaña. Sin embargo, insistió en que todas las declaraciones en las que había asegurado que su padre conocía el dinero que recibió habían sido fruto de presiones de la fiscalía.

También fue citado a la Comisión el empresario Euclides Torres, acusado de entregar dinero encubierto. Torres negó haber entregado dinero, pero reconoció haber brindado “apoyo logístico” a Petro cuando aún no era candidato oficial, para el acto del “P” en Barranquilla antes del inicio de la campaña. Torres se ha beneficiado de contratos millonarios desde que llegó el gobierno de Petro.

El exjefe de campaña y ahora presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, declaró la semana pasada ante la Comisión de Acusaciones. Roa no se dirigió a los medios y guardó silencio sobre sus declaraciones dentro del proceso. Actualmente, el CNE lleva adelante su propio proceso contra el entonces jefe de campaña por irregularidades en declaraciones de financiamiento.

Los tres líderes de la investigación en la Comisión citaron al exnarco que habría aportado dinero, Samuel Santander Lopesierra y al empresario cartagenero Gabriel Hilarasca. Máximo Noriega y Cristian Daes también serán escuchados en las próximas semanas.

Una vez que los tres investigadores vean si existen pruebas suficientes sobre el financiamiento irregular de la campaña del Petro, podrán presentar una acusación formal ante el Pleno de la Cámara de Representantes. La acusación debe ser aprobada por mayoría absoluta, en una corporación donde el gobierno ha tenido mayorías, para que pase a juicio político en el Senado.

La acusación en la Cámara es lo más lejos que ha llegado un juicio político contra un presidente en Colombia. El proceso contra el expresidente Ernesto Samper no pasó esta votación en la Cámara y el caso fue archivado con una mayoría de 111 votos contra 43. El expresidente Uribe tenía 14 procesos acumulados en la Comisión y no llegó al Pleno de la Cámara.

Pero si el caso contra el presidente Petro avanzara desde la Cámara, sería el Senado el que tendría que adelantar el juicio y decidir si lo condena o lo absuelve. Sin embargo, para que esto suceda primero se requiere que el Senado acepte la acusación por mayoría absoluta, es decir, 54 senadores tendrían que estar de acuerdo para juzgar al presidente.

La condena del presidente implicaría su destitución y el envío del caso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea quien lo juzgue. Para dos de los analistas, si el presidente es destituido, la vicepresidenta, Francia Márquez, también dejaría el cargo. “La presidencia y vicepresidencia son la misma fórmula, por lo que si se demuestra que hubo financiamiento irregular en la campaña, la destitución aplicaría para ambos”, dijo el abogado Leyva.

¿Y la Corte Interamericana no protege a Petro?

En la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de la destitución del alcalde de Petro, Colombia fue condenada por considerar que la Fiscalía General violó los derechos políticos no solo del entonces alcalde sino también de sus votantes. Para la Corte Interamericana, no es legal destituir a un funcionario de elección popular sin antes contar con el pronunciamiento de un juez penal.

Sin embargo, en Colombia la Corte Constitucional interpretó la decisión de la Corte Interamericana de una manera menos restrictiva. Para la abogada internacionalista Juana Acosta, teniendo en cuenta esta interpretación de la Corte Constitucional, es posible considerar que siempre y cuando se respeten las mismas garantías de debido proceso que tendría un juicio penal, el eventual proceso que se lleve a cabo dentro del Congreso podría ser compatible con las obligaciones internacionales del Estado.

El analista político y profesor universitario, Yann Basset, agrega que la decisión de la Corte Interamericana en ese momento hablaba de la prohibición del despido en el caso de entidades administrativas como la Procuraduría General de la República. “El Congreso no es una entidad administrativa, es un organismo elegido popularmente”, afirma. Por tanto, se entendería que el Congreso representa los intereses del pueblo.

 
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