Para el TSJ, la comunidad Paichil Antriao no demostró una ocupación tradicional y avaló el desalojo en Villa La Angostura.

Para el TSJ, la comunidad Paichil Antriao no demostró una ocupación tradicional y avaló el desalojo en Villa La Angostura.
Para el TSJ, la comunidad Paichil Antriao no demostró una ocupación tradicional y avaló el desalojo en Villa La Angostura.

La sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por magistrados Germán Busamia y Evaldo Moyaconsidero que la comunidad mapuche Paichil Antriao No acreditó ocupación tradicional en el predio del campamento municipal Villa La Angostura, por lo que entendió que debía abandonar dichos terrenos.

El caso comenzó en 2013. Además del camping, en ese terreno, a orillas del lago Correntoso, está instalada una bomba de agua, que garantiza el suministro de servicio a la ciudad serrana.

El municipio de Villa La Angostura fue quien inició la acción para recuperar ese inmueble. contra “Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, Patricia Gutiérrez” y “cualquier persona que ocupe y/o invoque y/o afirme tener derechos” sobre el sitio.

En su presentación afirmó que José Victoriano Antriaoquien poseía una mayor superficie de terreno aledaña al lote objeto de la demanda, subdividió el sector en el año 1951 (Neuquén aún no era provincia), y entregó un lote a la entonces comisión de desarrollo de la localidad para la instalación de un balneario.

En 1978, durante la última dictadura cívico-militar, el Poder Judicial confirmó la propiedad del municipio. Del 2006 al 2011 Montes obtuvo la concesión del camping. El conflicto surgió cuando se exigió la devolución de las tierras.

El tribunal de primera instancia falló a favor de la comuna y la Corte de Apelaciones del Interior revocó ese fallo y decidió suspender el proceso hasta que concluya el peritaje previsto en la ley 26.160, sancionada en 2006.

El objetivo de la norma era realizar esta especie de “censo” que iba a determinar la ocupación actual, tradicional y pública que desempeñan las comunidades indígenas en el país. Hasta que esté en vigor, frena cualquier tipo de desalojo o desocupación.

El TSJ debió definir si en el caso aplicaba la ley 26.160, respecto al uso de este lote.

Busamia, autor de la primera votación, aseguró en el fallo que Montes, a quien el juez reconoce como parte de la comunidad, al igual que su pareja Sofía Antriao, “siempre actuó a título individual, y gestionó las autorizaciones que le permitieron explotar comercialmente el lote sólo del año 2006.

«Es decir, la ocupación del señor Montes a título individual antes del vencimiento del contrato no permite atribuir sus actos a la comunidad, mientras que la persona jurídica “Comunidad Paichil Antreao” es un sujeto de derecho distinto del pueblo quiénes lo integran y sus intereses no resultan de la suma de los intereses individuales de los miembros que lo integran”, dijo.

para el juez “la posesión no se habría realizado antes de esa fecha” (2006) a “lo que se suma a la ausencia de acreditación de la realización de actividades o manifestación de cualquier expresión de la comunidad que la vincule con las tierras en cuestión”.

El vocal afirmó que la Ley 26.160 tiene más de 17 años de vigencia, debido a las diferentes prórrogas que tuvo.

«Lo que quiero señalar es que la situación que desencadena la decisión en crisis, además del incumplimiento en el caso de las cautelas señaladas, implica que quien sea titular de un derecho tutelado por la Constitución nacional, como es el derecho de propiedad, y eso tiene un punto de controversia con una Comunidad que se autoidentifica como indígena, resultaría en la restricción de su derecho por tiempo indefinido, esperando y eventualmente la finalización del estudio catastral técnico que originalmente debía realizarse en cuatro años a partir de la promulgación de la ley”, dijo Busamia.

Mencionó que “tal magnitud de restricción de los derechos individuales requiere inevitablemente una corroboración confiable de la ocupación tradicional de la tierra por parte de la Comunidad en cuestión, y no al revés, según “un supuesto matiz tutelar que finalmente culmina con la suspensión indefinida de un proceso judicial como consecuencia del levantamiento territorial”..

Esta parte del fallo, quizás la que fija una posición política firme, es la que intenta matizar Busamia cuando explica públicamente el alcance de su decisión.

«Por supuesto que está implícito reconocer y considerar que las comunidades deben ser vistas como un grupo vulnerable. Esto lo tomo muy en cuenta en todo el desarrollo de los eventos que busco entender para ver la aplicación de la normativa, lo tomé en consideración. Ahora bien, concluyo concluyendo que por la forma en que se desarrollaron los hechos en ese lote, en particular, que es objeto de litigio judicial, no advierto que se haya vulnerado a la comunidad en los derechos que le correspondían sobre él, ni que ha existido en “ese lote, esa conexión tan especial de las comunidades con su entorno, y con la tierra, y con su idiosincrasia, que se conceptualiza como ocupación tradicional, posesión comunitaria”, dijo el juez al Diario RIO NEGRO.

¿Alguna vez el TSJ resolvió a favor del pueblo mapuche en un conflicto territorial en el que se invoca la Ley 26.160? Sí, en 2017 cuando detuvo el desalojo de la comunidad Puel en Aluminé. Lo hizo con los votos de los jueces Oscar Massei (ya jubilado) y Moya, quienes esta vez aclararon en un comunicado que ese precedente no es aplicable al caso La Angostura, y respaldaron a Busamia.

El contexto también abre interpretaciones políticas de la sentencia, ya que el gobierno nacional enfatizó su deseo de “eliminar” el Instituto de Asuntos Indígenasque juega un papel central en el estudio territorial.


«El fracaso se demora»


El abogado Luis Virgilio Sánchez anticipó que apelará la decisión del TSJ, que también impone costas. Manifestó que el fallo “se demora”. «Vuelve a retomar conceptos de los jueces de la dictadura que En la década de 1970 respaldaron que esas tierras, que eran propiedad de la comunidadVan a ir al municipio mediante un procedimiento ilegal”, afirmó.

Aseguró que para el tribunal “la comunidad de Paichil Antriao cedió las tierras al municipio en su momento y a pesar de que la comunidad presentó una demanda contra la provincia en los años 1970 y continuó reclamando las tierras hasta ahora, Quiere que creamos que esto fue voluntario.«.

Destacó que el fiscal general se expresó a favor de confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones. «Se ajusta a las normas internacionales y constitucionales que deben tomarse en consideración para la solución pacífica del caso«, indicó José Gerez a su juicio.

“Aunque no es vinculante, el TSJ rara vez se aparta del criterio de la Fiscalía General”añadió Sánchez.


¿Cómo va el caso?


ahora corre el plazo que tiene la comunidad para presentar el recurso federal extraordinario. En total son 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución, que fue la semana pasada.

Una vez concluido ese plazo, la presentación se traslada al municipio de Villa La Angostura para su dictamen, a la fiscalía para dictamen, y regresa a la sala civil del TSJ. Si los jueces no admiten este recurso, la sentencia adquiere firmeza en la provincia y regresa al juzgado de primera instancia que estaría en condiciones de ejecutarla.

En cualquier caso, la comunidad puede reclamar ante el Tribunal Supremo.

 
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